Decisión de Juzgado Primero del Municipio Carirubana de Falcon, de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Carirubana
PonenteOsiris Josefina Benítez Petit
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 28 de Febrero de 2011

AÑOS: 200° y 152°

Corresponde a éste tribunal, motivar y publicar el fallo dictado una vez finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en ésta misma fecha, en la causa N°. 2010-477, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA; FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Abogado: A.R.A., competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; DEFENSORA PUBLICA I: Abogada CEGLITH PEREIRA, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Sección adolescentes.

SEGUNDO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS.

En la Audiencia Preliminar se imputó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458 y 470 del Código Penal y en el articulo 5 con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 2 y 3 del articulo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos NOUR MOUNIF DAHROUJ, DAHROUJ MOUNIF NOUREDDINE, S.M.D., M.A.M.C., R.C.G. y A.J.S.D., por haber incurrido en los hechos que se describen a continuación: Primero: En fecha 13/03/2010, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, el ciudadano NOUR MOUNIF DAHROUJ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, pasaporte Nº. AL591954, nacido en fecha 21/07/1987, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Puerta Maraven, Avenida San Rafael, Casa Nº. 09, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, se estaciona frente a la Panadería La

Pastora, ubicada en el Sector Puerta Maraven, de esta ciudad, y en el momento que abre la puerta del vehículo, de manera inesperada se le acercaron dos sujetos por ambos lados del vehiculo tipo camioneta Avalancha, color negro, placas 54G-DBD, año 2007, Marca Chevrolet, Serial de Carrocería 3GNFK12367G303671, PICK-UP, les manifestaron que se pasaran para la parte de atrás y bajarán la cabeza, siendo uno de los sujetos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente los sujetos comenzaron a dar su recorrido y se detuvieron, montándose en dicho vehículo un tercer sujeto, luego se trasladaron hasta la residencia de la victima, ubicada en la Avenida San Rafael, Casa Nº. 09, Sector Puerta Maraven, Municipio Carirubana, Estado Falcón, quienes llegaron, abrieron el portón y estacionaron el vehículo, y un cuarto sujeto, quien llegó en un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, entró en dicha residencia y bajo amenazas de muerte sometieron a los ciudadanos DAHROUJ MOUNIF NOUREDDINE, S.M.D., KADIYI, cuñada de la victima y dos amigas de la casa, respectivamente, y los reunieron en la cocina, quienes con armas de fuego apuntaban y los despojaron de sus pertenencias (celulares marca Nokia, N97, BLACKBERRY GEMINIS, cadenas de plata y de oro, relojes, zarcillos, etc.), les decían que donde estaba el dinero y las prendas, comenzaron a revisar toda la casa, con el ciudadano S.M.D.; posteriormente subieron a las victimas al segundo piso de la residencia, siendo vigilados por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien portaba un arma de fuego, los amenazaba de muerte, mientras que los demás sujetos terminaban de revisar la casa. Luego, llega el ciudadano DAHROUJ MOUNIF NOUREDDINE, de nacionalidad extranjera, natural de Bekaa, Libano, de 61 años de edad, comerciante, residenciado en la mencionada casa de habitación, quien igualmente fue sometido y despojado de sus pertenencias y llevado al segundo piso de la residencia donde se encontraban las demás victimas, y luego de una hora aproximadamente, huyeron del lugar en el vehiculo tipo camioneta Avalancha, antes descrita, cargando en una maleta con el dinero en efectivo, computadoras portátil, prendas de oro, perfumes, cremas, relojes celulares, etc. Seguidamente las victimas del hecho, se dirigieron hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Punto Fijo, a fin de interponer la denuncia, siendo aperturada la causa penal Nº. I-520.068, y en fecha 16/03/2010, el Cuerpo de Investigaciones, recibió llamada telefónica de una persona quien no quiso identificarse por temor a represalias en su contra, informando que los ciudadanos conocidos como IDENTIDADES OMITIDAS eran las personas que habían cometido un robo el día sábado 13 de ese mes, en una residencia ubicada en Puerta Maraven, y que los mismos residen en el Barrio Industrial. Posteriormente, continuando con las investigaciones, en fecha 17/03/2010, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de ubicar e identificar a un adolescente apodado IDENTIDAD OMITIDA luego de varios recorridos por la zona, los funcionarios detectivescos, observaron a un sujeto masculino, quien al notar la presencia de los funcionarios, torno una actitud sospechosa, y de forma rápida trato de entrar de entrar en una residencia lo cual le fue infructuosa debido a que se encontraba cerrada, seguidamente los funcionarios policiales procedieron abordarlo, quien identificado como IDENTIDAD OMITIDA y procedieron a realizarle una inspección corporal, logrando incautarle en su bolsillo izquierdo dos (2) teléfonos celulares, uno (01) marca Nokia, color azul y plata, modelo 1508, serial 0564830090922CA, y uno (01) marca Blackberry modelo 8520, color negro con su protector de color rojo y negro, serial 358472039797930, el cual guarda relación con la causa Penal I.520.068; seguidamente procedieron a imponerle de sus derechos que le asisten como imputado de acuerdo a lo establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando a disposición de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, siendo presentado ante este Tribunal, por los delitos de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. En fecha 19/03/2010, se celebró la Audiencia de Presentación ante este Despacho, en el que fue reconocido por las victimas como el sujeto que había participado en el robo de su residencia cometido en fecha 13/03/2010, dejando claro el grado de participación y le fue impuesto al adolescente detención en su propio domicilio y bajo el cuidado y vigilancia de su progenitora L.S.E.. Segundo: En fecha 13/01/2011, siendo aproximadamente las 10:15 horas de la noche, cuando el ciudadano M.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 19.342.542, soltero, residenciado en la Urbanización S.I., Avenida Los Caobos, casa Nº. 02, jurisdicción de este Municipio, en compañía de J.R.C.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº. 20.798.990, residenciado en la Urbanización S.I., Avenida Los Caobos, casa Nº. 02, G.J.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº. 20.795.001, domiciliado en la Calle V.R., casa Nº. 5, del sector Guanadito Sur, Municipio Los Taques, estado Falcón y de A.J.S.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 20.795.128, residenciado en la Avenida J.L., Edificio La Fuente, apartamento Nº. 03, piso 2, jurisdicción de este Municipio, quienes se encontraban cerrando el negocio de venta de comida rápida ubicada en la Avenida Los caobos, de la Urbanización S.I., casa Nº. 02, de esta ciudad, cuando dos (02) sujetos se les acercaron, uno de ellos vestía con una franela color azul y una bermuda y el otro tenía una camisa de color oscuro y un pantalón de Jean de color negro, le dijeron a su victima M.A., cállate la boca, esto es un atraco, y portando armas de fuego y bajo amenazas despojaron a sus victimas del dinero producto de la venta del día, de sus prendas y de sus teléfonos celulares (Blackberry, Samsung de color gris y un Nokia modelo N73 de color b.c.v.) y al cabo de cinco minutos aproximadamente, los sujetos salieron caminando hacia la esquina y se montaron en un vehiculo clase moto, marca YAMAHA, modelo RX100, año 2005, de color rojo, placas GAE-692, con las luces apagadas y huyeron del lugar. Seguidamente las victimas se trasladaron hasta la Primera Compañía, Destacamento de Seguridad Urbana, de la Guardia nacional Bolivariana, a fin de exponer la denuncia de haber sido victimas de un robo a mano armada por dos (02) sujetos quienes salieron huyendo del lugar en una moto de color roja sin luces, inmediatamente se constituyó una comisión militar a fin de realizar patrullaje de seguridad urbana por el Sector Industrial de la ciudad, específicamente por la calle Panamá, cuando de pronto observaron a dos sujetos a bordo de un vehículo clase moto de color roja, sin luz por lo que los funcionarios actuantes notaron una actitud sospechosa y originaron la persecución de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la inspección corporal, detectando que el ciudadano conductor del vehículo, que vestía bermuda de color marrón y una camisa de color blanco con azul, portaba en la cintura oculto entre su ropa un FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO CROMADO CON CACHA DE COLOR NEGRO, SIN MARCA NI SERIALES VISIBLES, y en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía: UN TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO n735, SERIALES 3547890DO19B2, DE COLOR B.C.V., quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA y continuando con la revisión corporal del segundo ciudadano, parrillero de la moto, que vestía un pantalón azul y camisa marrón, se le colectó en el bolsillo derecho del pantalón UN TELEFONO CELULAR MARACA SAMSUNG, MODELO SHHT459, SERIAL TRS5S540357Y DE COLOR GRIS Y LA CANTIDAD DE NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 95,00), quien quedo identificado en las actas como J.G.L.P., en virtud de que el adolescente portaba un facsímil de pistola y dos teléfonos celulares apagados, dio a presumir que se encontraba incurso en un delito, siendo informado de sus derechos que le asisten como imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 654 de la Ley Especial que rige la materia, quedando el mismo a disposición de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público.

TERCERO

HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

Los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentran acreditados en los siguientes elementos probatorios: 1) Acta de Investigación Penal, de fecha 17/03/2010, levantada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo, suscrito por los funcionarios INSPECTOR LUIS CHIRINOS, SUB-INSPECTOR L.H. y RINWER BOSCAN Y LOS AGENTES OMAR BERMUDEZ, RANNY ZAMARRIPA Y N.G., quienes dejan constancia de haberse trasladado al Barrio industrial a fin de ubicar y citar a un adolescente apodado EL TONY, quien funge como investigado en la causa Penal NºI-520.068, quien fue ubicado e identificado como IDENTIDAD OMITIDA a quien se le incautó en su bolsillo izquierdo dos teléfonos celulares, uno marca NOKIA, color azul y plata, modelo 1508, serial 0564830090922CA, un teléfono marca Blackberry modelo 8520, color negro con su protector color rojo y negro, serial 358472039797930, el cual guarda relación con la causa penal Nº. I-520.068, el cual dio inicio a la apertura de la causa Penal I-520.068, por la comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, de los denominados APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, el cual cursa en los folios 2 al 3 de la causa; 2) Experticia de Reconocimiento Legal y vaciado del contenido Nº. 9700-175-ST, de fecha 17/03/2010, suscrita por la Detective M.R., adscrita a la Brigada Criminalística (Área de Técnica Policial) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo, realizada a los siguientes objetos: 1. Un (01) celular de la marca BLACKBERRY, modelo 8520, color negro, este aparato es del tipo digital, el cual representa en su cara anterior una pequeña pantalla liquida digital y en su parte inferior se aprecia su teclado alfanumérico con su respectiva batería de color negro de la marca FCC ID L69ARCG40GW; IC2503-RCG40GW; IMEI 35847203979730, PIN 3161F5F8, y una barra codificadora; 2. Un celular de la marca Nokia, modelo 1508, de color negro. Este aparato es del tipo digital, el cual presenta en su cara una pequeña pantalla líquida y en su parte inferior se aprecia su teclado alfanumérico. Seguido presenta una tapa que al ser desprendida de la misma se ubica en la parte interior su respectiva batería de color negro de la misma marga CODIGO 0564838080922CA, MEID DEC268435456109872125, y una barra codificadora, y el vaciado de contenido el cual deja constancia del número, mensaje y fecha, el cual cursa desde el folio 9 al folio 12 de la causa; 3) Trascripción de novedad de fecha 14/03/2010, suscrito por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo, el cual deja constancia de haber recibido llamada telefónica, informando que en la casa Nº. 09, ubicada en la avenida R.G.d.S.P.M., aparentemente habían ingresado varios sujetos fuertemente armados; 4) Acta de Investigación penal de fecha 14/03/2010, levantada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo, suscrita por el AGENTE S.R., donde deja constancia de haberse trasladado hasta la Puerta Maraven, Avenida San Rafael, casa Nº. 9, de esta ciudad de Punto Fijo, con la finalidad de realizar las primeras averiguaciones relacionadas con la presente causa, así como realizar la Inspección Técnica del lugar del suceso, el cual fue recibido por el ciudadano MOUNIF DAHROUJ, quien permitió el libre acceso a la residencia y les hizo entrega de un celular marca SAMSUNG, color gris, slider, que fue dejado por uno de los sujetos autores del hecho tal como consta en el folio 19 y su adverso de la causa; 5) Acta de Inspección Técnica de fecha 14/02/2010, levantada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo, suscrita por los funcionarios actuantes DETECTIVE RAFAEL ORDOÑEZ Y AGENTE S.R., adscritos a ese Cuerpo de investigación, quienes dejan constancia de diligencia practicada, específicamente en la avenida San Rafael, Quinta Dana, casa Nº. 9, Sector Puerta Maraven, de este Municipio, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se describe detalladamente el área a inspeccionar y cuyo lugar se realizó un rastreo y no se localizaron evidencias de interés criminalísticos, tal como consta en el folio 20 y su vuelto de la causa. 6) Acta de entrevista de fecha 14/03/2010, levantada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Punto Fijo, suscrita por el ciudadano NOUR MOUNIF DAHROUJ, identificado en actas, quien en su condición de victima, deja constancia de de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, tal como consta en los folios 21 y 22 de la causa; 7) Acta de entrevista de fecha 14/03/2010, levantada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Punto Fijo, suscrita por el ciudadano NOUREDDINE MOUNIF DAHROUJ, identificado en actas, quien en su condición de victima, deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, tal como consta en los folios 23 y 24 de la causa; 8) Acta de entrevista de fecha 14/03/2010, levantada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Punto Fijo, suscrita por el ciudadano S.M.D., identificado en actas, quien en su condición de victima, deja constancia de de las circunstancias de

modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, tal como consta en el folio 25 de la causa; 9) Acta de Investigación Penal, de fecha 14/03/2010, levantada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación, suscrita por el AGENTE S.R., donde deja constancia que esa oficina se tiene en calidad de recuperado el teléfono celular marca SAMSUNG de color GRIS PLATA, modelo SGH-G600, tipo SLIDER, serial Nº. R7TQ143330P, con su respectiva batería, marca SAMSUNG, con un chip marca movistar, serial 895804120003065562, que luego de realizar una minuciosa revisión se pudo verificar que en la carpeta de llamadas salientes, se encuentra registrado los números 0426-6019667, a nombre de TONY, 0424-4466597, a nombre de DASTERO, 0424-6175642, registrado a nombre de TAXI JORGE y 0424-6815432 a nombre de JOHANA, dicha llamadas fueron realizadas en un lapso comprendido entre las 8:00 p.m. del día 13/03/2010 y las 3:00 horas de la mañana del día 14/03/2010, igualmente se tuvo conocimiento que dicho teléfono posee línea movistar signado con el número 0414-6959574 y que el propietario del mencionado celular es un sujeto mencionado como NELSON, tal acta riela en el folio 27 de la causa; 10) Acta de Investigación Penal, de fecha 15/03/2010, levantada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Punto Fijo, suscrita por el Agente RANNY ZAMARRIPA, donde deja constancia que recibe llamada telefónica de parte de una persona de voz masculina, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, informando que los sujetos apodados , residen en un inmueble ubicado en el Barrio Industrial, y que dichos sujetos fueron los que actuaron en un robo el cual guarda relación con la causa penal Nº. I-520.068, tal acta riela en el folio 31 de la causa; 11) Acta de Investigación Penal de fecha 16/03/2010, levantada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Punto Fijo, suscrita por el Sub-Inspector L.H., donde deja constancia que recibe llamada telefónica de parte de una persona de voz masculina, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, informando que habían los sujetos apodados IDENTIDADES OMITIDAS fueron los sujetos que habían cometido el robo el día 13/03/2010,ubicada en Puerta Maraven de esta ciudad de Punto Fijo y que tienen su residencia en el Barrio Industrial, tal acta riela en el folio 31 de la causa; 12) Acta de Entrevista de fecha 16/03/2010, levantada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Punto Fijo suscrita por la adolescente YUGLEIDYS CHIQUINQUIRA RINCON RUIZ, identificada en actas quien en su condición de testigo, rinde declaración en torno a los hechos que se investigan, tal como consta en los folios 34 y 35 de la causa; 13) Experticia de Reconocimiento legal Nº. 250 de fecha 18/02/2010, suscrita por los AGENTES J.M.G.V. y A.M.D., adscritos al Departamento de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Punto Fijo, el cual dejan constancia de realizar experticia de reconocimiento al vehículo automotor el cual para el momento de su revisión se encontraba en poder de su propietario, el cual presenta las siguientes características CLASE: CAMIONETA, MARCA CHEVROLET; MODELO AVALANCHE, AÑO 2007, COLOR NEGRO, TIPO PICK UP, PLACAS 54G-DBD, SERIAL MOTOR *10CCB2071170599*, SERIAL DE CARROCERIA

3GNFK12367C303671, el cual se logro determinar que los mismos presentan características propias de originalidad y los datos obtenidos fueron consultados a SIIPOL, Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que pudieran presentar por ante la base de datos resultando que aparece registrado como VEHICULO ROBADO SOLICITADO, según expediente I-520.068, de fecha 14/03/2010, el cual riela al folio 37 de la causa; 14) Acta de Audiencia de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , celebrada en la sede de este Tribunal, en fecha 19/03/2010, en el que fue reconocido por las victimas que se encontraban en la Audiencia, como el sujeto que había participado en el robo en su residencia, cometido el día 13/03/2010, dejando en claro el grado de participación y le fue impuesto al adolescente la detención en su propio domicilio y bajo el cuidado y vigilancia de su progenitora L.S.E., la cual riela a los folios 44 al 48 de la causa; 15) Acto de Rueda de Reconocimiento de Individuos de fecha 23/03/2010, llevada a cabo en la sede del Destacamento Nº. 21 de la Zona Policial Nº. 2, Punto Fijo, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la que estuvo presente la ciudadana A.Y.C., titular de la Cédula de identidad Nº. 18.156.849, quien reconoció al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como uno de los autores del hecho, dejando en claro el grado de participación en el hecho cometido en fecha 13/03/2010, tal acta riela en el folio 53 al 55 de la causa; 16) Acta de Investigación Policial Nº. 017-11, de fecha 13/01/2011, levantada en la sede de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, suscrita por los funcionarios militares actuantes GUEVARA G.A., LABRADOR JAROL, RIVAS O.C., CEBALLOS AGUILA XAVIER y CORTEZ GRATEROL JESUS, los cuales identifican plenamente en las mismas, donde dejan constancia de las circunstancias del modo, tiempo y lugar del procedimiento policial llevado a cabo en esa misma fecha donde resulto aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA dejando claro las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscito los hechos; 17) Acta de denuncia de fecha 13/01/2011, levantada en la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad U.F., Comando Regional Nº. 4 de la Guardia Nacional, suscrita por el ciudadano A.J.S.D., antes identificado, quien deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos. 18) Acta de denuncia de fecha 13/01/2011, levantada en la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad U.F., Comando Regional Nº. 4 de la Guardia Nacional, suscrita por el ciudadano R.J.C.G., identificado en autos, quien en su condición de victima de la presente causa, deja constancia de las circunstancias, modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos. 19) Acta de denuncia de fecha 13/01/2011, levantada en la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad U.F., Comando Regional Nº. 4 de la Guardia Nacional, suscrita por el ciudadano M.A.M.C., identificado en autos, quien en su condición de victima de la presente causa, deja constancia de las circunstancias, modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos. 20) Acta de Inspección Técnica 0048, de fecha 14/01/2011, levantada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación, Punto Fijo, suscrita por los funcionarios actuantes AGENTES Y.C. y J.G., adscritos a ese Cuerpo de Investigación, los cuales dejan constancia de la diligencia practicada específicamente, en un inmueble signado con el Nº. 02, ubicado en la Avenida Los Caobos de la Urbanización S.I., de esta ciudad de Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual describen detalladamente el área a inspeccionar y cuyo lugar se realizó un rastreo y no se localizaron evidencias de interés criminalísticos.- 21) Acta de Inspección Técnica 0047, de fecha 14/01/2011, levantada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación, Punto Fijo, suscrita por los funcionarios actuantes AGENTES Y.C. y J.G., adscritos a ese Cuerpo de Investigación, los cuales dejan constancia de diligencia practicada específicamente a un vehículo aparcado en el estacionamiento del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la Avenida R.R.P. de esta ciudad, con las siguientes características MARCA YAMAHA, MODELO RX100, COLOR ROJO, CLASE MOTO, TIPO PASEO, PLACAS GAE-692, de conformidad con lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se describe detalladamente en el que dicho vehículo al ser inspeccionado se pudo observar su carrocería y latonería en buen estado de uso y conservación, presentando sus respectivos espejos retrovisores y cauchos, asimismo, se observa que se encuentra desprovisto del vidrio correspondiente al faro delantero. 22) Acta de entrevista de fecha 14/01/2011, levantada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación, Punto Fijo, suscrita por el ciudadano G.J.L.L., identificado en actas, quien en su condición de victima de la presente causa deja constancia de las circunstancias, modo tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos. 23) Acta de entrevista de fecha 14/01/2011, levantada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación, Punto Fijo, suscrita por el ciudadano A.J.S., identificado en actas, quien en su condición de victima de la presente causa deja constancia de las circunstancias, modo tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos. 24) Acta de entrevista de fecha 14/01/2011, levantada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación, Punto Fijo, suscrita por el ciudadano MATTI CAMPOS M.A., identificado en actas, quien en su condición de victima de la presente causa. 25) Acta de entrevista de fecha 14/01/2011, levantada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación, Punto Fijo, suscrita por el ciudadano R.J.C.G., identificado en actas, quien en su condición de victima de la presente causa, deja constancia de las circunstancias, modo tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos. 26) Experticia de Reconocimiento Legal Nº. 9700-175-ST 014, de fecha 14/01/2011, suscrita por el Agente R.G., adscrito a la Brigada Criminalística (Área de Técnica Policial) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Punto Fijo, realizadas a los siguientes objetos: 1. Un (01) aparato de recepción de telefonía móvil y portátil, de los denominados comúnmente teléfono celular de la marca SAMSUNG, MODELO SGF T459, DE COLOR GRIS Y VERDE. Este aparato es del tipo digital, el cual presenta en su

cara anterior una pequeña pantalla líquida digital en su parte inferior se aprecia un teclado alfanumérico, posee su respectiva batería de color negro marca Samsung, así como la barra codificadora, el cual presenta el siguiente serial en la parte posterior del dispositivo S/NRS5S540357Y IMI359759/02/097452/1, provisto de un chip de la empresa MOVILNET serial 8958060001002031454; 2.- Un (01) aparato de recepción de telefonía móvil y portátil de los denominados comúnmente como teléfono celular de la marca NOKIA, modelo N73-5, de color blanco y rojo, con su respectiva batería, y con el serial 0547890D019B2; 3.- Un (01) instrumento elaborado en material sintético, que según sus características resulta ser un FACSIMIL de ARMA DE FUEGO, tipo PISTOLA, sin marca aparente, su cuerpo se compone de una pieza para la carga manual la corredera y la caja de los mecanismos conjuntamente con la empuñadura la cual se encuentra unida por medio del pegamento; 4.- La cantidad de Diez (10) piezas de forma rectangular, con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, los cuales resultaron ser billetes auténticos de libre y legal circulación del país, los cuales suman un total de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 95,00). 27) Experticia de Reconocimiento legal Nº. 030, de fecha 14/01/2011, suscrita por EL AGENTE J.M.G.V., adscrito al Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, el cual deja constancia de realizar experticia de reconocimiento al vehículo automotor el cual para el momento de su revisión se encontraba en poder de su propietario, el cual presenta las siguientes características CLASE MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO RX100, AÑO 2005, COLOR ROJO, TIPO PASEO, PLACAS, GAE-692, SERIAL DEL MOTOR: 36L703356; SERIAL DE CARROCERIA: ME1FE13E552703356, el cual se logró determinar que los mismos presentan características propias de originalidad y los datos obtenidos fueron consultados a SIIPOL, Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que pudieran presentar por ante la base de datos, resultando que el mismo NO aparece registrado en los archivos policiales.

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En la Audiencia Preliminar, la Representación Fiscal ratificó la acusación presentadas el 18 de Enero de 2011, por los delitos de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458 y 470 del Código Penal y en el articulo 5 con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 2 y 3 del articulo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Como consecuencia de lo anterior, se admitió la acusación por cuanto así lo configuran los hechos atribuidos al adolescente acusado, debidamente fundamentados en los elementos de convicción y las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio. Acto seguido, se hizo del conocimiento del acusado, de la advertencia contenida en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, referida al precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará sin juramento y libres de toda coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento que pueda ser utilizado en su contra, siendo la oportunidad que la ley le brinda, para decir todo cuanto quiera, a los fines de desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Admitida como fue la acusación, se le instruyó sobre el procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 ejusdem, manifestando que entendía el significado y alcance de lo expuesto, y que deseaba declarar en la Audiencia, a los fines de admitir los hechos narrados por la Representación Fiscal. En tal sentido, el joven IDENTIDAD OMITIDA expuso: “Yo quiero decir que admito los hechos, estoy arrepentido de lo que hice, quiero continuar mis estudios y lograr hacerme de una profesión, para ser útil a mi familia y a la sociedad, y solicito que se me imponga la sanción que me corresponde”. Como consecuencia de lo anterior, la Defensora Pública Primera, abogado CEGLITH PEREIRA, solicitó al Tribunal la imposición de la sanción de acuerdo a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la admisión de hechos.

Así, comprobada la intención del adolescente acusado de admitir los hechos explanados en el escrito acusatorio, de manera espontánea, libres de todo apremio y coacción, lo cual constituye la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458 y 470 del Código Penal y en el articulo 5 con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 2 y 3 del articulo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, este Tribunal, procedió a declararlo penalmente responsable.

QUINTO

SANCION

La Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, tiene su propio sistema sancionatorio, enunciado en el artículo 528, “in fine”y desarrollado en el artículo 620 y siguientes. En tal sentido, quien aquí decide, debe seguir los parámetros objetivos previstos en el artículo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción aplicable.

Así se observa: 1) Que se ha demostrado la existencia del hecho delictivo, el daño causado y la participación del joven acusado; 2) En cuanto al grado de responsabilidad del adolescente, su edad y capacidad para cumplir la medida, se hace necesario destacar que, en la audiencia preliminar el joven IDENTIDAD OMITIDA admitió su participación en el hecho, lo cual incide en la cuantía de la sanción, conforme a la rebaja prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; 3) Respecto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, es de observar que, siendo la finalidad de las medidas primordialmente educativa, la sanción a imponer, debe ser de tal entidad, que permita comprender a los adolescentes, no solo la gravedad del daño causado, sino la necesidad de fortalecer en ellos, el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de las demás personas, el respeto y obediencia a todas las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico, y el respeto y obediencia a sus padres, representantes o responsables. En el sub judice, ésta juzgadora debe tomar en consideración que, el acusado admitió su participación en los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Siendo así, ésta Juzgadora considera que, las medidas idóneas para ser cumplidas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA son: PRIVACION DE LIBERTAD, seguida de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA,

las dos últimas para ser aplicadas en forma simultánea, a los fines de la elaboración del plan individual que tomará en cuenta los factores y carencias que incidieron en su conducta, estableciendo metas concretas, estrategias idóneas y tiempo para alcanzarlas, para continuar con el cumplimiento de las medidas de l.a. y reglas de conducta, que consisten en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez o Jueza para regular el modo de vida del adolescente, quien contará con la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento a su caso, asegurando su formación integral, pues, no debemos olvidar que las medidas tienen una finalidad primordialmente educativa, y que deben completarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, en la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

En otro orden de ideas, vemos que del análisis del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos; el primero de ellos, es la admisión por parte del juez de control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público. El segundo de dichos requisitos, es la admisión por parte del acusado de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la sanción.

Por tanto, en estricto cumplimiento a la norma legal citada, en la audiencia preliminar se le impuso como sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de OCHO (8) MESES, seguida de DIEZ (10) MESES DE L.A. SIMULTANEAMENTE CON REGLAS DE CONDUCTA, y en consideración al tiempo para su cumplimiento, se procedió a rebajar de tres (03) años a dieciocho (18) meses, es decir, la mitad. Así se decide.

SEXTO

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SANCIONA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA por ser responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458 y 470 del Código Penal y en el articulo 5 con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 2 y 3 del articulo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos NOUR MOUNIF DAHROUJ, DAHROUJ MOUNIF NOUREDDINE, S.M.D., M.A.M.C., R.C.G. y A.J.S.D., ya identificados, con las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD, con una duración de OCHO (8) MESES, seguida de DIEZ (10) MESES DE L.A. SIMULTANEAMENTE CON REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo previsto en los artículos 583, 620, 628, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la forma que disponga el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sección Adolescentes.

Se hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra privado de libertad desde el 13 de enero de 2011 hasta la presente fecha, tiempo que deberá restarse a la sanción de privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Remítase el presente expediente en su oportunidad legal, al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sección Adolescentes.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER

NOTA: En ésta misma fecha (28 de Febrero de 2011), siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m), se publicó la presente decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER

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