Decisión nº 22 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Apure (Extensión Guasdualito), de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteLilian Marlene Rubio Matute
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE JUICIO

Guasdualito, veintitrés (23) de julio de 2008

198º y 149º

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

LA JUEZ DE JUICIO: Abg. L.M.R.M.-

SECRETARIA: Abg. C.P.L.R.-

FISCAL: XII del Ministerio Público auxiliar, Abg. C.I..-

DEFENSOR PÚBLICO DE ADOLESCENTES: Abg. J.A.S..

ACUSADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V--, natural de ---, nacido en fecha ---, estudiante, hijo de ---.

DELITO: Secuestro en la modalidad de cooperador secundario, establecido en el artículo 460 y 84 numeral 3 del Código Penal.

VICTIMA: A.d.O..

Estando este Tribunal de Juicio del Sistema Penal De Responsabilidad Del Adolescente, del Circuito Judicial del Estado Apure extensión Guasdualito, dentro de la oportunidad legal para la publicación de la sentencia, conforme lo establece el artículo 605 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto signado bajo el No. 1U22-08, instruida en contra del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V--, natural de ---, nacido en fecha ---, estudiante, hijo de ---, por la presunta comisión del delito de secuestro en la modalidad de cooperador secundario, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el art. 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.d.O.d.O., por acusación interpuesta por la Fiscalía XII del Ministerio Público, representada en la audiencia de juicio oral y privado, por el Abg. C.I..

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

(art. 604, literal b. Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)

El día nueve (09) de Marzo de 2008, aproximadamente a las 06:00 PM, se recibió llamada telefónica por parte del teniente Coronel J.R.S.C., Comandante del grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 01, del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, quien notificó que el Capitán C.A.Á., adscrito al Destacamento de Frontera N° 17, recibió llamada al N° 0273-5307250 perteneciente a ese Destacamento, de una persona anónima quien manifestó que en la finca ---, mantenían en cautiverio al ciudadano A.D.O.D.O., y colgó la llamada. En virtud de tal información el mismo día 09-03-08 a las 07:30 PM, se constituyó comisión del Grupo Anti-extorsión y Secuestro al mando del teniente (GNB) Torres H.J., hacia el lugar indicado, específicamente finca ---. Una vez en la mencionada dirección, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, la comisión observó que había una casa construida en barro y palma seca, en la cual se encontraban varios ciudadanos; entre ellos el adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad N° V---, madre del adolescente, antes mencionado y el ciudadano ---, titular de la cédula de identidad N° ---; posteriormente procedieron a interrogarlos con respecto al presunto secuestro del ciudadano A.d.O.D.O.; la ciudadana antes mencionada mostró síntomas de nerviosismo, manifestando que ella no tenía ningún tipo de conocimiento sobre lo interrogado. Pasados aproximadamente veinte (20) minutos, se le repitió la misma pregunta y respondió: “…Yo colaboro en dar la información pero no quiero que le pase nada malo a mis hijos ni a mi cuñado el ciudadano ---, titular de la cédula N° V---. Yo hacía la comida para tres (03) personas desconocidas. Mi esposo, ciudadano (padre del adolescente), titular de la cédula de identidad N° V-- y mi hijo (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad N° V-, eran quienes llevaban la comida que yo preparaba para esas personas desconocidas, ellos la llevaban en canoa hasta un lugar y la entregaban a los ciudadanos que se encontraban escondidos en una zona boscosa, yo y mi esposo nos prestamos como colaboradores para el secuestro porque nos encontramos en mala situación económica y a mi esposo le harían entrega de doscientos millones (200.000.000) de bolívares por la ayuda que nosotros le prestáramos preparando la comida...” Manifestando dicha ciudadana, según lo expuesto por el Fiscal y actas de investigación, que su esposo en una oportunidad llegó en horas de la noche en un vehículo machito color azul con dos sujetos que ella no conoce y los mismos bajaron del vehículo cajas blancas y bolsas negras que al momento de meterlas a la casa, pudo percatarse que era comida para prepararles a esas personas durante cierto tiempo. Seguidamente fue interrogado el adolescente antes mencionado a quién se le preguntó si tenía conocimiento respecto al presunto secuestro del ciudadano A.D.O.d.O., a lo que respondió no saber nada sobre ese hecho. Transcurridos diez minutos, la comisión Anti-Extorsión y Secuestro, procedió nuevamente a interrogar al adolescente, manifestando en esta oportunidad que su papá lo había llevado a un sitio en la canoa de su propiedad a entregarles la comida a unas personas desconocidas. Esta acción la realizó varias veces. También manifestó el adolescente que su padre había salido en horas de la tarde de hoy, a llevar tres platos de comida a unas personas que se encontraban en el monte y no regresó más, pero sin embargo, su madre era quien preparaba la comida y él no sabía el motivo por el cual su papá lo hacía. Seguidamente los funcionarios actuantes procedieron a interrogar al ciudadano ---- sobre el presunto secuestro del ciudadano A.D.O.D.O., a lo cual respondió que no tenía conocimiento sobre ese hecho; y que él se encontraba en la finca porque estaba cortando una madera que el dueño de la finca le está vendiendo y que ya tenía cinco (05) días en la misma cortando la madera; además de eso se quedaba en la misma casa de la finca porque es cuñado de la esposa del dueño de la finca. Este hecho hizo presumir a los funcionarios actuantes que el ciudadano --- está involucrado en el secuestro. Los funcionarios de la comisión se mantuvieron en esta casa hasta el amanecer y aproximadamente a las 06:00 a.m se dirigieron hacia el lugar señalado por el adolescente, en compañía de éste, en la canoa propiedad de su padre, que servía para trasladar todos los días la comida. Al llegar al lugar procedieron a patrullar la zona, encontrando un cambuche en el cual habían restos de comida, sábanas, plásticos negros para elaborar carpas improvisadas, gasoil, una franela, papel higiénico, crema dental, una caja de cartucho calibre 9 mm marca cavín, la cual contenía un solo cartucho. Estas evidencias fueron colectadas previa fijación fotográfica y la zona fue resguardada. Al regresar a la finca ---- fue colectado también un (01) motor fuera de borda marca S.D.-15, serial 01501-861443 con su tanque de combustible, un mercado contentivo de harinas, sal caraotas, arroz y aceite; procediendo a detener a los ciudadanos ---- y al adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) antes identificados, quienes presuntamente se encuentran involucrados en el secuestro.

PARTE MOTIVA

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA

DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADO.

( literal C del art.604 de la LOPNA)

Los hechos antes narrados, que constituyen el objeto de la acusación fiscal dirigida en contra del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), configuran según el Ministerio Publico, el delito de secuestro en la modalidad de cooperador secundario, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el art. 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.d.O.d.O., solicitando la imposición de las sanciones establecidas en los literales C y D del art.620 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Está demostrado en el debate oral y reservado la existencia de un hecho tipificado como punible en nuestro ordenamiento jurídico, como lo es el delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.d.O.d.O., en virtud de que de los hechos se evidencia que la víctima, efectivamente estuvo privado de su libertad, siendo rescatado por el grupo anti extorsión y secuestro de la Guardia Nacional, (GAES), quien se encontraba en el sector denominado ----, Jurisdicción del Distrito Alto Apure.

Para arribar a estas determinaciones, este Tribunal Unipersonal toma en consideración los siguientes elementos probatorios: valorando las pruebas evacuadas en el debate oral y privado, según su libre apreciación conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; y de acuerdo a los alegatos, pruebas y conclusiones de las partes, observa quien aquí decide, que ha quedado debidamente demostrado la perpetración de un hecho punible, como es el delito de secuestro, previsto y sancionado en el art. 460 parágrafo primero del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano A.d.O.d.O.. No obstante es labor de este Tribunal, determinar la responsabilidad del adolescente, en la perpetración del hecho, en razón de que el Ministerio Público, formula acusación por el delito de secuestro en la modalidad de cooperador secundario, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el art. 84 numeral 3 del Código Penal, para lo cual se efectúan las siguientes observaciones:

Las personas promovidas como testigos, son considerados testigos capaces y útiles, cuyos testimonios cumplen con el deber de llevar al conocimiento de este tribunal de la existencia de cosas, lugares, documentos, personas y señales relacionadas con el hecho. Sin embargo, el tribunal pasa a analizar cada uno de los testimonios en el siguiente orden: EXPERTOS: ciudadano Bitriago M.P.M. forense, adscrito a la medicatura forense del CICPC-Guasdualito, de nacionalidad venezolana, de esta localidad, titular de la cédula de identidad No. V-8.183.056, nacido en fecha 03-02-64, quien practicó reconocimiento a la víctima ciudadano Del Orbe Del Orbe Andrés. Se incorporó al debate mediante la lectura experticia practicada por el forense a la victima de la presente causa, inserta al folio 117 de la causa. El experto procedió a reconocer íntegramente su contenido y firma, ratificando su contenido y no teniendo nada que agregar. En virtud de que fue promovido por el Ministerio Público como testigo, al interrogatorio del Ministerio Público contestó: PRIMERA. ¿Aparte de haber examinado a la víctima, usted examinó a otras personas? Contestó: Ese día no, el día siguiente examine a los tres detenidos, entre ellos al joven presente. SEGUNDA: ¿Cuándo usted hizo su examen, usted tuvo intercomunicación con ellos? Contestó: Más que todo como un tipo de interrogatorio, porque se trataba del secuestro de mi amigo, mi hermano, mi compadre, mi todo, en el caso del niño le pregunté ¿que había visto él?, me dijo que había llegado un vehículo tipo machito, que vio que unas personas hablaron con el señor (papá del muchacho) y luego éste se dirige a la señora, le dijo tenemos que cocinarle a esta gente que es de la FARC, eso fue lo que el oyó, le pregunté cómo eran los tipos y él me respondió que eran cinco personas, que desayunaron y se fueron. TERCERA: ¿Esa fue toda la conversación? Contestó: Si, eso fue todo. Es todo. La defensa preguntó: PRIMERA: ¿Dr. Usted manifestó que estaba interesado en el asunto por su relación con el Dr. Del Orbe? Contestó: Si, ese día terminábamos de operar juntos, y al salir de pabellón, a los minutos se lo llevaron. SEGUNDA: ¿Usted manifestó que era su amigo? Contestó: Sí. ¿Manifiesta que tienen una gran amistad? Contestó: Sí. Es todo.

Luego del análisis de cada uno de los interrogatorios, el Tribunal observa que: El testigo P.B.M., es testigo referencial, porque no estuvo presente en los hechos, sino que es la persona encargada de practicar el examen medico a la victima, una vez que fue rescatada, todo su conocimiento de los hechos los obtiene por referencia de la victima. Por tal circunstancia, el tribunal desestima como plena prueba, el testimonio del ciudadano P.B.M., por reflejarse del mismo parcialidad con los hechos según sus palabras referidas a la victima como “su amigo, su compadre”,lo que hace inferir que tiene particular interés en la condena del adolescente. En este sentido, este testimonio se toma solo como indicio, por provenir de un testigo referencial, que según la doctrina, testigo referencial es aquel que no tiene conocimiento directo del hecho, conociendo del mismo a través del relato de otra persona. En cuanto a la experticia practicada a la victima A.d.O.d.O., es necesaria su valoración plena a los fines de determinar su estado físico, al momento de haber sido rescatado, y en este caso el experto en sus conclusiones determina que la víctima presentaba excoriaciones en ambos tobillos, estado general satisfactorio, tiempo de curación seis días, lo que prueba que el ciudadano A.d.O. pudo haber estado atado a un objeto fijo, privado de su libertad.

De los testimonios de los funcionarios actuantes: A.E.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. C.I.V-13.062.927, nacido el 29-05-78, soltero, militar activo, cabo segundo de la Guardia Nacional, residenciado en el sector Parara edif. Quintero, Barinitas, Estado Barinas. Debidamente juramentado expuso: “Ese día nueve de marzo, el ciudadano comandante, mandó comisión para Guasdualito, específicamente al ---, aproximadamente a las 8:30 de la noche, buscando una persona de apellido -----, llegamos al lugar, avistamos una casa de techos de palma, y paredes de barro, la señora se identificó como ---, preguntamos si tenían conocimiento del secuestro del doctor Del Orbe, primero dijo que no y luego nos informó que ella hace la comida para ellos, nos dice que estaban apoyando a esas personas con la comida, porque iban a recibir a una considerable cantidad de dinero, luego el adolescente nos informó que sí, que él llevaba la comida con el papá, y que él sabía llegar al sitio, nos trasladamos en canoa, y nos trasladó al sitio, allí encontramos muchas evidencias, había un cambuche improvisado, bolsas negras, papel higiénico, lo cual indicaba que hace poco personas se encontraban en el lugar. Al día siguiente encontramos al Dr. Del Orbe en otra comisión, cerca del caño, amarrado a un árbol. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal, quien interroga de la forma siguiente: PRIMERA: ¿Cuándo usted conversó con el joven adolescente, él le manifestó las cantidades de veces que fue con el padre a llevar comida? Contestó: Nos dijo que había ido tres veces. SEGUNDA: ¿Cuándo fueron a ese lugar quien los guió? Contestó; El adolescente. TERCERA: ¿Fueron en un bote? Contestó: si fuimos via fluvial. CUARTA: ¿A qué distancia queda del caño las cosas que encontraron? Contestó: Como a cincuenta, cien metros, no sé exactamente porque yo me desplegué hacía un lado. QUINTA: ¿Los acompañó hacia el sitio el adolescente? Contestó: Sí. SEXTA: ¿Tardaron cuánto tiempo? Contestó: fue rápido. SEPTIMA: ¿Cuánto tiempo duraron en el lugar donde estaba ubicado el cambuche? Contestó: casi dos horas. OCTAVA: ¿Cuándo ustedes regresaron, regresaron todos o algunos? Contestó: Todos. NOVENA: ¿Recuerda usted el número de funcionarios? Contestó: En el bote fuimos como (10) diez funcionarios porque otro grupo se quedó en la finca. DÉCIMA: ¿Cuándo regresaron a la finca que hicieron? Contestó: Fue detener a las personas que estaban en la finca, y traerlas para acá para Guasdualito, porque eran sospechosas y traer las evidencias. DÉCIMA PRIMERA: ¿El día que encontraron a la víctima usted formo parte de esa comisión? Contestó: Si. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Para llegar al sitio donde la víctima estaba pasaron por el caño otra vez, donde pasaron el día anterior? Contestó: No, porque es distante, a él intentaron sacarlo y no lo lograron, el día anterior lo pasamos en el fundo. DÉCIMA TERCERA: ¿Asistió usted a algún interrogatorio, la víctima describió a sus captores? Contestó: Si, describió a dos personas jóvenes, que portaban armas cortas, quienes al percatarse de nuestra presencia huyeron. Es todo. A su vez la Defensa, interroga de la forma siguiente: PRIMERA: ¿Cuándo ustedes llegaron a la casa donde vive la familia, esa noche nueve de marzo usted entro al interior de la vivienda? Contestó: No, porque estaba acordonando el sitio, resguardando la seguridad. SEGUNDA: ¿Dónde vio usted por primera vez al adolescente? Contestó: Cuando me acerqué a la churuata. TERCERA. ¿Manifiesta que el adolescente fue quien los guió, donde se quedó el adolescente, al llegar al sitio? Contestó: El nos llevó hasta el sitio, porque él era quien lo conocía, y andaba con nosotros. CUARTA: ¿Qué tiempo navegaron? Contestó: como quince (15) minutos. QUINTA: ¿Qué distancia hay de la casa al embarcadero? Contestó: veinticinco (25) metros aproximadamente. SEXTA: ¿Qué tiempo navegaron? Contestó: Hasta el sitio como veinte minutos (20 min). SEPTIMA: ¿Quién tripulaba el bote? Contestó: El adolescente. OCTAVA: ¿Por qué ustedes no tripulaban el bote? Contestó: por medidas de seguridad. NOVENA: ¿Cuándo llegaron al sitio consiguieron al secuestrado? Contestó: No. DÉCIMA: ¿Qué encontraron allí? Contestó: Encontramos bolsas negras, comidas sin preparar, los platos y las tasas donde le llevaban la comida al señor. En este estado el adolescente solicitó el derecho de palabra y una vez concedido como le fue, se dirige al testigo y le dice: “yo no me acuerdo de su cara y yo llegué hasta la orilla del caño, si usted estaba ahí debe saber. Yo cuando lleve la comisión me quedé en la orilla del caño y les dije mi papá va hasta allá, indicando con la mano un camino de monte”, el funcionario expone que el adolescente los acompañó porque él era quien sabía el sitio exacto, era quien conocía. La ciudadana Juez se dirige al testigo y pregunta: PRIMERA: ¿Cuántos funcionarios se transportaron en la canoa y si el adolescente los acompañó hasta el cambuche? Contestó: Eran diez funcionarios y sí nos acompañó porque él sabía del lugar, y por medidas de seguridad, él era un sospechoso y se nos podía escapar, siempre iban detrás de él. SEGUNDA: ¿Se dieron cuenta que el adolescente estaba familiarizado con el lugar? Contestó: Si, ya él lo conocía. TERCERA: ¿En todo momento estuvo funcionarios cerca de él? Contestó: Si en todo momento". Es todo. El funcionario actuante ciudadano G.H.H.D., se identificó como quedó escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V11-710.127, nacido en fecha 09-09-74, cabo primero, de la Guardia Nacional, residenciado en Barinas Estado Barinas. El Fiscal pregunta; PRIMERA: ¿Usted formó parte de la comisión? Contestó: Si. SEGUNDA: ¿Puede decirnos el motivo por el cual se formó esa comisión? Contestó: Estábamos en busca de un secuestrado, el Dr. A.D.O.. TERCERA: ¿Qué indicio tuvieron para dirigirse a ese sector? Contestó: Eso fue parte de la investigación. CUARTA: ¿Cómo es el sitio al cual llegaron? Contestó: Eso es una zona que es parte de llano y parte boscosa. QUINTA ¿Para llegar al sitio fueron por qué vía? Contestó: Por vehículo. SEXTA: ¿A dónde llegaron? Contestó: Al fundo ---, era una casa de palma y bahareque. SEPTIMA: ¿Cuántas personas se encontraban en el lugar? Contestó: Aproximadamente tres personas. OCTAVA ¿Cuál era el número de funcionarios? Contestó: Trece. NOVENA: ¿Qué comunicación hubo allí? Contestó: Una vez asegurado el sitio, se procedió a hablar con la señora ella se negó, luego la señora acordó declarar y dijo que no le hicieran nada a su hijo ni a su cuñado, que ella le hacía la comida a unas personas que ella desconoce y se las llevaba su marido, bajo amenaza o porque le ofrecieron dinero. DÉCIMA ¿Ustedes se trasladaron a otro sitio, por qué vía lo hicieron? Contestó: El joven nos manifestó que había acompañado al padre a llevar tres comidas, decidimos no trasladarnos esa noche por medidas de seguridad, en la mañana nos trasladamos vía fluvial, en una canoa parte de la comisión, al lugar donde el joven se había apersonado con el papá, al caminar nos encontramos con un cambuche improvisado. DÉCIMA PRIMERA ¿Quién conducía la lancha? Contestó: El joven. DÉCIMA SEGUNDA ¿Cuándo ustedes llegaron al lugar, que hicieron? Contestó: Al llegar a equis punto nosotros realizamos un patrullaje, fue cuando que se consiguió el cambuche. DÉCIMA TERCERA ¿Qué distancia hay desde el lugar donde aparcó la canoa hasta el cambuche? Contestó: Se me dificulta informarle, porque no supe de distancia tal vez el tiempo que duró el operativo, porque tuvimos que desplegarnos y yo no fui en forma recta. DÉCIMA CUARTA: ¿Cuánto tiempo permanecieron ustedes, en el lugar donde encontraron el cambuche? Contestó: El tiempo que nos llevó recolectar evidencia y tomar fotos. DÉCIMA QUINTA: ¿durante todo ese tiempo donde se mantuvo el adolescente? Contestó: él se mantuvo en la orilla del caño, él estaba acompañado de un funcionario. DÉCIMA SEXTA: ¿Cuántos funcionarios fueron en esa comisión? Contestó: No recuerdo el número, era como cuatro o cinco. DÉCIMA SEPTIMA ¿El resto de funcionarios donde permanecieron? Contestó: en la casa. Es todo. La defensa pregunta PRIMERA: ¿En el momento en que llega la comisión a la casa, donde se ubicó usted? Contestó: En este tipo de procedimiento lo primero que se toma son las medidas de seguridad, yo estaba afuera, al interior no entré en un principio. SEGUNDA ¿Qué tiempo transcurrió desde que se tomaron las medidas de seguridad y el momento en que usted ve al adolescente por primera vez? Contestó: Una vez que se acordonó el lugar, fui relevado por otro compañero, a los diez minutos aproximadamente vi al adolescente. TERCERA ¿Cuándo ustedes llegaron allí consiguieron algo? Contestó: de evidencias no, pero el nerviosismo de ellos los delató. CUARTA: ¿Cuántos efectivos se trasladaron al cambuche? Contestó: Cuatro o cinco. QUINTA ¿Quién más se quedó con el efectivo en la canoa? Contestó: El joven. La ciudadana Juez formula las siguientes preguntas: PRIMERA ¿Cuántas canoas iban? Contestó: una sola. SEGUNDA ¿Cuántas personas andaban? Contestó: Cuatro o cinco. Es todo. El ciudadano Villadiego Díaz Darwin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.270.896, nacido en fecha 23-07-86, soltero, residenciado en el sector Alto Barbarito, tercera calle, casa sin número Caripito Edo. Monagas, de profesión Militar Activo Guardia Nacional. Expuso, en el interrogatorio formulado por el Fiscal PRIMERA: ¿Usted formó parte de la comisión que se trasladó al sector ---, en marzo del presente año? Contestó: Si. SEGUNDA: ¿Tuvo usted conocimiento del motivo por el cual se dirigieron a ese sector? Contestó: Si estábamos trabajando lo relacionado con el secuestro del señor Del Orbe. TERCERA: ¿Cuántas personas encontraron en esa casa? Contestó: Tres personas. CUARTA: ¿Entre esas personas, estaba el joven aquí presente? Contestó: Si. QUINTA ¿Qué les manifestó el joven de los hechos que se investigaban? Contestó: Primero que no sabían, posteriormente a eso volvimos a empezar con el interrogatorio, manifestó que su mamá era la que sabía algo, que se estaba haciendo una comida, no sabía para quien y que en una oportunidad él la había llevado con el papá. SEXTA ¿Ellos se refirieron a cantidades de dinero o rescate? Contestó: No, posteriormente, la mamá dijo que estaban haciendo eso porque estaban mal económicamente. SEPTIMA ¿Luego se formó una comisión para dirigirse a otro lugar? Contestó: No, al día siguiente fuimos a un lugar señalado por el muchacho. OCTAVA ¿Cuántos funcionarios se trasladaron con él desde la casa al sitio? Contestó: aproximadamente ocho, nueve funcionarios, porque eran dos canoas y no cabían más. NOVENA ¿Quién manejaba la canoa? Contestó: Una, él joven canoa propiedad del papá de él y otra del señor que estaba colaborando. DÉCIMA: ¿Cuándo llegaron al sitio que acciones tomaron? Contestó: Comenzamos a patrullar la zona, luego de media hora de patrullaje ubicamos un cambuche. DÉCIMA PRIMERA: ¿Cuántos funcionarios fueron hasta allí? Contestó: Fuimos varios, los que íbamos adelante vimos el cambuche, nos desplegamos por el suelo y llegamos al sitio. DÉCIMA SEGUNDA: ¿El joven fue hasta el cambuche? Contestó: No el joven estuvo con nosotros. DÉCIMA TERCERA ¿El otro señor donde permaneció? Contestó: A orillas del caño. DÉCIMA CUARTA ¿Había un funcionario en el lugar donde estaban las canoas ancladas? Contestó: No recuerdo. DÉCIMA QUINTA ¿Cuándo regresaron, estaban todos los funcionarios? Contestó: Si, nos regresamos luego que colectamos las evidencias y todo. DÉCIMA SEXTA ¿Regresaron las dos canoas? Contestó: Si. DÉCIMA SEPTIMA ¿Usted formó parte de la comisión militar que rescató al Dr. Del Orbe? Contestó: No, yo continuaba con las actuaciones aquí en Guasdualito. Es todo. La Defensa. PRIMERA ¿Donde se ubicó usted el día que llegó a la casa donde estaba el adolescente? Contestó: Yo me ubique en la parte externa. SEGUNDA ¿Usted permaneció afuera? Contestó: Si. TERCERA ¿Usted tuvo contacto con el adolescente? Si un compañero y yo nos quedamos cuidándolos a ellos. CUARTA ¿Esa custodia la hicieron adentro o afuera de la casa? Contestó: En la parte de afuera. QUINTA ¿Qué distancia había entre uno y otro? Contestó: Cinco metros aproximadamente. SEXTA ¿Usted formó parte de los funcionarios que se trasladaron en canoa? Contestó: Si, eran dos canoas una con el joven y otra con otro señor. SEPTIMA ¿Cuándo llegan al sitio y se bajan de la canoa donde queda el joven? Contestó: El joven si mal no recuerdo se dirigió con un funcionario porque era el que nos iba a guiar. OCTAVA ¿Cuándo hicieron el rastreo, el adolescente estaba con ustedes? Contestó: Si, no recuerdo porque yo iba adelante. El adolescente solicita la palabra y una vez concedido como le fue, pregunta al funcionario ¿Usted dice que yo entré pal monte? Contestó: Si, yo le dije a ustedes que yo los llevaba al sitio donde había ido con mi papá, yo me quedé con el señor en la orilla, y no había ningún funcionario de ustedes, de ahí ustedes regresaron y dijeron vámonos, se vinieron con un poco de bolsas y eso. La ciudadana juez pregunta al testigo: ¿A lo largo de su carrera usted considera que es común que se exponga a un adolescente de la manera como usted dice, porque cuando habla de que se arrastran, eso es normal entre ustedes como militares, que están entrenados, pero esa acción la puede ejercer un adolescente que no es militar, es normal que expongan la vida de las personas en un procedimiento militar? Contestó: Nosotros vamos aplicando nuestra formación, percatándonos de prestarnos seguridad el uno al otro, y así nos sentimos seguros todos. Si íbamos cincuenta por ejemplo estamos pendiente el uno del otro y en este caso con el joven, estábamos pendiente del joven. El Fiscal solicita se le permita repreguntar, se le concede y lo hace de la forma siguiente: PRIMERA: ¿Usted mencionó que cuando salieron de la canoa salieron en columna, y cuando avistaron residuos de papel higiénico, les dio la impresión de presencia de personas y el adolescente iba como guía? Contestó: Sí. SEGUNDA ¿Ustedes, estaban pendiente de la seguridad del joven? Contestó: Estábamos pendiente de todo el personal. TERCERA ¿Estaban pendientes de evitar alguna fuga? Contestó: Si. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa PRIMERA: ¿Ustedes cuando llevan a este joven como guía ya era un imputado? Contestó: Era un sospechoso. El fiscal presenta objeción a la pregunta por considerar que es una pregunta de semántica, de técnica. La defensa expone que quien hace el señalamiento a las medidas de seguridad es el órgano auxiliar, los funcionarios tienen una formación, que les permite diferenciar los términos. El Tribunal solicita a la defensa, reformule la pregunta, el adolescente solicita la palabra y una vez concedida expuso: “yo no sabía que mi papá llevaba comida, yo me quedé a la orilla del caño con el otro señor, ahí no estaba más nadie, a menos que el otro funcionario hubiese estado metido en el monte, si usted andaba ahí, usted debe saber que yo me quedé en la orilla, y por qué no llaman al otro señor que manejaba la otra canoa para que le pregunten donde me quedé yo? ”

En el mismo orden de ideas, el tribunal observa que los testimonios de los funcionarios A.E.E., G.H.H.D. y VILLADIEGO DIAZ DARWIN, actuantes y presentes en el mismo procedimiento militar desplegado para el rescate de la victima, no coinciden en sus dichos, indicaron diferencias importantes, cada uno de ellos, sobre un mismo hecho. Por lo tanto, es razón suficiente para que esta juzgadora estime que tales dichos no corroboran la plena culpabilidad de adolescente, en virtud de las contradicciones provenientes de las declaraciones de los funcionarios que de acuerdo con las actas del proceso, estuvieron presentes en el momento cuando rescataron al ciudadano A.D.O., Del Orbe, siendo que, por tratarse de un hecho complejo, en el que para su ejecución se necesita la concurrencia de varias personas, y siendo ellos funcionarios adscritos a un cuerpo especializado en este exclusivo tipo de delito, intuye el tribunal que deben tener un máximo de entrenamiento que les permita fijar en sus mentes todo detalle, que por insignificante que parezca, pudiera ser determinante a la hora de establecer responsabilidades en la comisión de un hecho punible, ninguna sentencia puede estar basada en testimonios, que reflejen incongruencias, con el hecho juzgado. No obstante, este tribunal unipersonal, no duda de la legitimidad en la cualidad de los testigos, lo que no puede esta institución jurídica es darle total valor probatorio a los dichos de tales funcionarios por la vaguedad e inconsistencia de sus contradictorias exposiciones; Por lo tanto, aun cuando son testigos presenciales del hecho, no demuestran la incolumidad de sus testimonios. Así como se evidencia claramente la falta de claridad al señalar que el adolescente los acompañó a lo que denominan cambuche, o se encontraba en la orilla del caño, tal como lo señala el adolescente y el funcionario G.H.H.M. en la pregunta décima quinta. Concluyendo quien aquí juzga, que en ningún momento llegó a demostrarse con los dichos de estos testigos, que el adolescente haya efectuado un acto o haya ejercido una acción con conocimiento de causa, determinante para la comisión del delito. Surgiendo además una nueva prueba, desconocida por las partes, quien acompañó al adolescente en la orilla y meneaba otra canoa.

El ciudadano Experto, L.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.226.825, nacido en fecha 03-05-82, agente adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas, fue promovido como experto, por el Ministerio Público, se procedió a dar lectura a experticia de reconocimiento practicada a canoa, inserta al folio 119 de la causa. Reconoce su contenido y firma, ratificando íntegramente su contenido y no teniendo nada que agregar. Expone: “Nosotros fuimos comisionados por la Fiscalía XII, para practicar un reconocimiento a la canoa, se midió, y se le tomó las fotografías. El Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: PRIMERA. ¿Usted se apersonó con una cinta métrica? Contestó: Claro. SEGUNDA: ¿Aparte del reconocimiento, usted hizo algo más a la canoa? Contestó: describirla en sus características de color y eso, además del reconocimiento técnico. TERCERA: ¿Las fotografías las tomó usted? Contestó: Si. CUARTA: ¿Cuántas personas cree usted que pueden viajar en esa canoa? Contestó: Cuatro personas. QUINTA: ¿Cuándo usted hace un reconocimiento, usted se juramenta? Contestó: Sí, cuando salgo de la institución ya estoy juramentado. Es todo. La defensa PRIMERA: ¿Cuánto tiempo tiene dentro de la institución? Contestó: tres (03) años. SEGUNDA: ¿Cuál ha sido su función? Contestó: En el área técnica. TERCERA: ¿Esos reconocimientos tienen que ver con objetos? Contestó: Si. CUARTA: ¿Qué conocimiento tiene usted para concluir que esa canoa tiene una capacidad para cuatro personas? Contestó: Conocimiento como tal no, por la experiencia. QUINTA: ¿Ese conocimiento es por los sentidos? Contestó: Si, por los sentidos y por la experiencia que tengo en el río. SEXTA: ¿Cuándo usted hace ese reconocimiento usted puede determinar el tipo de madera? Contestó: No. El Tribunal efectúa las siguientes preguntas: ¿Considera usted que en esa canoa caben diez personas al mismo tiempo, para navegar por un rio? Contestó: Se pueden montar, pero puede ser riesgoso por el peso. Es todo.

Con el testimonio del experto Agente L.S., adscrito al CICPC, sub-delegación Guasdualito; se demostró que el transporte fluvial tipo canoa estaba elaborada en madera, de color azul, en regular estado de uso y conservación, con una longitud de 7,60 metros, una altura de dieciséis centímetros y un ancho de 72 centímetros, con una longitud en la parte superior de 60 centímetros, en la parte inferior de 40 metros, con una altura de 60 centímetros, no teniendo la capacidad para transportar diez personas, lo cual contradice el dicho del funcionario actuante, específicamente A.E.E., quien señala que se trasladaron en canoa “..como diez..” funcionarios, evidenciándose que hay discrepancia entre las declaraciones de los testigos.

El ciudadano: -----, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V---, nacido en fecha ---, en Guasdualito Estado Apure, ----. De las preguntas formuladas por su defensor expuso: PRIMERA: ¿Qué se encontraba haciendo usted en el fundo ---? Contestó: Yo estaba cortando una madera, yo le había pedido en una ocasión una madera y yo fui a cortarla y el muchacho me ayudaba y yo estaba ahí hasta el día en que llegó la gente. SEGUNDA ¿En las oportunidades de descanso llegó a oir algo sobre alguna retención de alguna persona que tenía por ahí cerca? Contestó: No, para nada. TERCERA ¿Vió llegar gente extraña? Contestó: Yo vi que llegó una gente, pero ahí llega mucha gente, porque por ahí queda un caño, donde hay mucho pescado y la gente pesca mucho, llegaron en un carro tipo Toyota, bien vestidos. CUARTA ¿Si ustedes vieran la gente usted la reconocería? Contestó: No señor. QUINTA ¿Llegaron ellos preguntando por el patrón? Contestó: Sí. SEXTA: ¿La madera donde la amontonaran? Contestó: La sacamos por el monte, hicimos una pica para que el carro pasara a cargar la madera. SEPTIMA: ¿Cuándo llega la comisión donde estaba usted? Contestó: En la casa, afuera en la sala. OCTAVA: ¿Usted vió la comisión? Contestó: Yo vi que venía un carro, y le dije esa es gente que viene a pescar, cuando llegaron nos dijeron todos contra el suelo, me preguntaron si yo era el dueño del fundo, yo dije que no, me amarraron, me vendaron, me taparon los oídos, me tiraron al piso toda la noche. NOVENA: ¿Usted vio al muchacho? Contestó: El estaba cerca mío esposado, en la mañana no se para donde se lo llevaron. Es todo, Fiscal preguntó. PRIMERA: ¿Cuántos días estaba usted en ese fundo? Contestó: Como unos diez u once días. SEGUNDA: ¿Ese día era un domingo nueve de marzo, a que hora salía usted de lo de la madera? Contestó: Sí, era nueve (09) de marzo, como a las 7:00pm, comíamos y nos íbamos todas las tardes. TERCERA: ¿A usted, el joven llegó a manifestarle que no podía seguir ayudándolo porque se venía para Guasdualito? Contestó: Si me dijo que no me iba a ayudar más, porque tenía que venir a estudiar, pero el vino y no había empezado, y llamó al papá pa preguntarle si se iba para el fundo o qué y el papá le dijo que se fuera. CUARTA: ¿Lo llamó por cual medio? Contestó: Vía celular. QUINTA: ¿En algún momento algún funcionario hablaba con el joven? Contestó: Si, pero yo no oí nada. SEXTA: ¿Cómo a qué hora lo separaron a él de usted? Contestó: Como a las seis de la mañana. SÉPTIMA: ¿Sintió que se lo llevaron de la casa? Contestó: Si pero creo que por ahí cerca. OCTAVA: ¿Cuándo los trajeron para Guasdualito a usted lo traían vendado? Contestó: No señor, nos quitaron todo. NOVENA: ¿Los dejaron en el comando? Contestó: Si. DÉCIMA: ¿Los funcionarios trajeron una lancha? Contestó: Ese día no. DÉCIMA PRIMERA: ¿Qué distancia hay entre la casa y el caño? Contestó: Treinta o cuarenta metros. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Pudo observar usted ese día varias lanchas? Contestó: No señor. ¿Usted observó a alguien que dijera que era la persona secuestrada? Contestó: No señor. Es todo. La ciudadana Juez, se dirige al testigo y pregunta: PRIMERO: ¿En esos días que usted estuvo en el fundo, observó cuando el adolescente salía con el papá, con una bolsa de comida? Contestó: No señora, a llevar comida no, sino que el papá de él tiene un carácter, a veces llegaba cansado y el papá se lo llevaba para que le manejara la canoa, el niño le decía papá estoy cansado, y él le respondía que si él estaba cansado él también, a veces iban a pescar, porque un día salieron con la tarraya, a mi me daba cosita con el muchacho, a veces él papá es muy fuerte, pero yo no podía decirle nada, que no se lo lleve o algo, porque él es su papá. De esta deposición se infiere que el adolescente, no tenía conocimiento del hecho ilícito que se estaba cometiendo, y corrobora el deber de obediencia que tenia el adolescente para con su padre y el comportamiento sano y tranquilo que siempre había mantenido el mismo en su proceder cotidiano.

Por considerar este tribunal que se trata de un testimonio ecuánime, equilibrado y concordante con los hechos narrados en el desarrollo del debate, se valora plenamente.

La ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V---, nacida en fecha ---, de este domicilio. Contestó a las preguntas formuladas por el defensor en el siguiente orden PRIMERA: ¿Podría usted decirnos como ha sido la formación de sus hijos, dentro de su hogar? Contestó: Ha sido muy buena, le hemos enseñado buenos modales. SEGUNDA: ¿Su hijo es rebelde? Contestó: No, para nada. TERCERA: ¿Qué hacia el señor --- en el fundo? Contestó: Cortando una madera. CUARTA: ¿Su hijo estaba colaborando? Contestó: Si, él estaba ayudando a cortarla, porque una parte era para ellos. QUINTA: ¿A qué hora llegaron los funcionarios? Contestó: Como a las diez de la noche, ellos entraron armados, yo ya estaba acostada, me dijeron que me vistiera rápido. SEXTA: ¿Usted los vió en la oscuridad o tenía luz? Contestó: Si, yo los vi porque en mi habitación había luz de planta. SEPTIMA: ¿Dónde la ubicaron? Contestó: En la sala, me sentaron en una silla porque yo al ver tanto armamento me dio nervios. OCTAVA: ¿Qué le preguntaron? Contestó: Me preguntaron por mi esposo, que donde estaba el doctor, yo dije que doctor. Me dijeron que yo no sabía quien era él, me mostraron la foto y yo le dije que sí lo conocía, porque él me dio una orden para que me viera el Dr. Padilla porque yo tenía cáncer. NOVENA: ¿Qué sucedió después? Contestó: Se quedaron ahí, y me dijeron que si no me daba vergüenza, después que el doctor me ayudó pagarle con eso. DÉCIMA ¿Días antes llegaron personas al fundo? Contestó: Si llegaron cinco personas, me preguntaron por el patrón, y mi marido en la cocina me dijo que esa gente era de la FARC, que teníamos que colaborarle preparando una comida, porque si no lo hacíamos me mataban a mis hijos. DÉCIMA PRIMERA: ¿Qué actitud tomó su esposo luego que le dijo eso? Contestó: Estaba muy triste, yo le dije que te pasa mi amor, y él me dijo que nada que esa gente sabía donde estudiaban los muchachos y todo. Es todo. El Fiscal PRIMERA: ¿Me puede decir el nombre exacto de su esposo? Contestó: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). SEGUNDA: ¿Cuántos años tienen ustedes de vida marital? Contestó: Diecinueve (19) años. TERCERA: ¿Desde cuándo no lo ve? Contestó: Desde que se fue para la bodega, no he vuelto a saber más nada de él, no sé si está vivo o no, no sé nada. CUARTA: ¿Cuántas veces fue el niño a acompañar a su esposo? Contestó: Dos veces. QUINTA: ¿Para ir a la bodega desde su casa ustedes utilizaban la canoa? Contestó: Si. SEXTO: ¿Queda a la misma vía para llevar la comida? Contestó: La bodega queda es para abajo, yo veía que mi esposo iba para arriba. SEPTIMA: ¿Cuántas veces al día llevaba comida para allá? Dos veces, al medio día y en la tarde, esperábamos que el niño y mi cuñado no se dieran cuenta, para empacar la comida. OCTAVA: ¿A usted la esposaron? Contestó: No. NOVENA: ¿A su hijo lo esposaron? Contestó: Si. DÉCIMA: ¿Lo vendaron? Contestó: Un ratito, luego se la quitaron. DÉCIMA PRIMERA: ¿Cuantas comidas llevaban? Contestó: Para tres personas. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Su esposo pernoctaba allá? Contestó: No. DÉCIMA TERCERA: ¿A qué hora fue su hijo con su papá? Contestó: Cerca del mediodía y en la tarde, yo le dije que no me parecía que el niño fuera porque se podía dar cuenta, él me dijo negra el me espera en la orilla del caño, y yo soy el que lleva la comida. DÉCIMA CUARTA: Usted conoce la canoa de su esposo, es grande?, Contestó: Si la conozco, es pequeña. DÉCIMA QUINTA: ¿Cómo cuantas personas caben allí? Contestó: Yo no sé, lo que sé es que cuando yo me montaba no me gustaba que fueran varias personas, porque me daba miedo. DÉCIMA SEXTA: ¿Ha tenido comunicación con su esposo? Contestó: No sé. No sé si está vivo o está muerto. DÉCIMA OCTAVA: ¿El esa noche fue a llevar las comidas? Contestó: No, él iba para la bodega. Es todo. La ciudadana Juez pregunta: PRIMERA: ¿Su esposo le encomendaba cocinar demás? Contestó: Si. SEGUNDA: ¿Usted supo que su esposo llevaba a su hijo en la canoa para hacer esa diligencia? Contestó: Sí, pero fue dos veces, para que le manejara la canoa. Es todo.

Con el presente testimonio pudiera pensarse que por ser la madre del adolescente tiene lógicamente interés en favorecerlo, sin embargo, se notó de su exposición, que fue muy objetiva, sin fanatismo, y sin excederse en resaltar hechos que no fueran objeto del tema; De este dicho podemos tomar un aspecto relevante que fue cuando dijo:”mi marido y yo esperábamos que mi cuñado y los niños se descuidaran para empacar la comida”,lo que se traduce como que el adolescente no conocía lo que estaba pasando a su alrededor, y además ratifica que el adolescente ha sido siempre un niño obediente y cumplidor de sus obligaciones. En este sentido también este testimonio se valora plenamente, por cuanto no llegó a demostrarse que el adolescente tenía conocimiento pleno de lo que estaba sucediendo.

El ciudadano ---, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- --, nacido en fecha ---, contestó el testimonio de la defensa en el siguiente orden: PRIMERA: ¿A qué distancia vive usted de la casa donde vive el señor-----? Contestó: Como a -- kilómetros. SEGUNDA: ¿Que estaba haciendo el adolescente en esos días? Contestó: Estaba cortando una madera. TERCERA: ¿De dónde obtiene usted ese conocimiento? Contestó: porque él fue a buscarme. CUARTA: ¿Para quién era la madera? Contestó: Para el papá y para el cuñado de él. QUINTA: ¿Usted tiene conocimiento de un ilícito cometido por allí en esos días? Contestó: no tengo conocimiento. SEXTA: ¿Qué relación tiene usted con los ------? Contestó: como vecinos, ellos viven en su parcela y yo vivo en la mía. SEPTIMA: ¿Usted ha estado en la casa de ellos? Contestó: cuando iba para mis diligencias, de ahí para la casa mía. OCTAVA: ¿Cómo ha sido la relación del muchacho con su papá? Contestó: el siempre ha sido gobernado, el hacía lo que él papá mandaba. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal: PRIMERA ¿Cómo se llama el sector donde usted vive? Contestó: Sector ---. SEGUNDA ¿Usted sabe lo que es un ilícito? Contestó: no, no sé. TERCERA ¿Usted sabe lo que es un secuestro? Contestó: No, no sé. CUARTA ¿Alrededor del mes de marzo, usted vió un movimiento fuerte de personas? Contestó: Sí, se oyeron, pero por fuera, lo mío está cercado. QUINTA: ¿A qué distancia está la bodega más cerca de la casa? Contestó: ----. SEXTA ¿Que queda más cerca de su casa, la bodega o la casa del joven? Contestó: La casa del joven. SEPTIMA ¿En esos días de marzo usted vio a la Guardia Nacional o algún cuerpo del Estado se comunicó con usted? Contestó: No, nadie, en la casa mía nadie estuvo. OCTAVA: ¿Cuándo se enteró usted, que la señora ---, estaban detenidos? Contestó: Me dijeron las niñas, cuando llegaron de la escuela. NOVENA: ¿Cada cuanto usted visitaba a la familia ---? Contestó: Cuando tenía diligencias que hacer, y tenía que pasar por el caño, porque en invierno la otra vía es intransitable. Es todo, el Tribunal pregunta: PRIMERA ¿Por el conocimiento que usted dice tener de la familia ---, usted ha oído como es el comportamiento del adolescente? Contestó: El ha estado con su papá y su mamá, trabajando y haciendo oficio, siempre cumple con sus deberes, ellos se mudaron para acá para seguir estudiando esos son los conocimientos míos. SEGUNDA ¿Usted ve frecuentemente a la familia ---? Contestó: a veces paso quince días y treinta días sin ir. TERCERA: ¿Supo usted que --- estaba involucrado en hechos ilegales? Contestó: No, nunca oí eso. Es todo.

De este dicho se desprende que tiene conocimiento propio del buen comportamiento que ha tenido siempre el adolescente. El tribunal le otorga pleno valor probatorio.

Con el testimonio del ciudadano J.G., el cual surgió como nueva prueba durante el desarrollo del debate a solicitud del mismo adolescente, quien a manera de rebatir el testimonio del funcionario actuante A.E.E., el cual insistía en que era una sola canoa conducida por el adolescente y en la que se subieron diez (10) funcionarios aproximadamente la que los había trasladado hasta el sitio del suceso y que solo era el adolescente quien los llevo al mismo. Vale decir que este testigo no estuvo mencionado en ninguna de las actas del proceso a pesar de ser testigo presencial del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes. El ciudadano ---, expuso: La defensa pregunta: PRIMERA: ¿A usted lo buscó la comisión de la Guardia Nacional para transportarlos? Contestó: Un teniente de la Guardia, me pidió colaboración que los llevara desde la casa mía hasta un lugar. SEGUNDA ¿Cuántos testigos montó y desde donde, desde ahí de puente rojo o desde la casa suya? Contestó: Desde la casa mía. TERCERA ¿Usted acompañó a la comisión hasta la casa de ellos? Contestó: Hasta la costa del caño, nada más. CUARTA: ¿De su casa, hasta la orilla de la casa de ellos? Contestó: hasta la orilla de la casa de ellos. QUINTA ¿Cuántos eran? Contestó: conmigo cuatro. SEXTA ¿Cuando salieron de la casa de --- al otro sitio, usted se quedó a orilla del caño? Contestó: Si. SEPTIMA ¿Cuánto tiempo tardaron los efectivos en volver? Contestó: como tres horas. OCTAVA ¿Cuando sale esta comisión para abordarlo a usted, en que llegó? Contestó: llegaron en carro. NOVENA ¿Después, fue para donde --- y de donde ---, hasta donde los llevó usted? Contestó: Supuestamente hasta la orilla de un sitio. DÉCIMA ¿Cuándo la comisión entró en el monte, usted quedó sólo? Contestó: No me quedé con el muchacho. DÉCIMA PRIMERA: ¿usted manejó una canoa? Contestó: Sí. DÉCIMA SEGUNDA ¿Alguien iba en otra canoa? Contestó: Sí el joven. DÉCIMA TERCERA ¿Cuándo la comisión se apersona hasta el monte, quien los acompañó? Contestó: En ese momento más nadie, a nosotros nos dejaron solos, como a las tres horas regresaron. DÉCIMA CUARTA ¿Usted y el joven quedaron solos a la orilla del caño? Contestó: Si. DÉCIMA QUINTA ¿Cuantos efectivos montó usted en la canoa? Contestó: Yo monte tres conmigo cuatro. DÉCIMA SEXTA ¿Cuántos efectivos llevaba el joven en su canoa? Contestó: La cantidad no me recuerdo, pero si iban efectivos en la canoa de él. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien pregunta: PRIMERA: ¿Quién es la persona o la casa que usted nombra como ---? ¿Quién es ----? Contestó: Es ----, el padre del adolescente SEGUNDA: ¿Su casa está cerca o muy lejos de la casa del joven? Contestó: Como a veinte (20) minutos, en fuera de borda y en canalete una hora. TERCERA ¿Cuando el teniente que usted menciona le pidió colaboración, esto ocurrió en su casa? Contestó: Si señor. CUARTA: ¿Ellos llegaron a su casa en qué? Contestó: en un vehículo. QUINTA ¿De su casa salieron cómo? Contestó: Dos se fueron conmigo en canoa y los otros se fueron en la camioneta. SEXTA ¿Así fueron para la casa del señor ---, después de allí, fueron para dónde? Contestó: Para la costa del caño. SEPTIMA ¿Cuántos salieron de la casa del señor ---? Contestó: Cuatro, tres funcionarios, conmigo cuatro. OCTAVA ¿iban con remo o con fuera de borda? Contestó: Con fuera de borda. NOVENA: ¿Una vez que llegaron a ese sitio, donde permaneció usted y cuánto tiempo? Contestó: alrededor de tres horas. DÉCIMA ¿Cuándo regresaron los militares del monte usted le vió algo, cargaban algo? Contestó: Yo no les vi nada. DÉCIMA PRIMERA ¿Cuando usted estaba en la orilla donde estaban esperando, le preguntaron algo? Contestó: estaba en la orilla del caño, a mi no me preguntaron nada, en ese momento mientras yo estoy allí no me preguntaron nada. DÉCIMA SEGUNDA ¿Cuando se bajaron de las canoas como salieron, agachados rápidamente, se desplegaron? Contestó: Caminando normal. Es todo.

De este dicho, se refleja que efectivamente, concuerda con la exposición del adolescente, quien siempre sostuvo que él llevó la comisión hasta la orilla del caño, igual como lo hacía cuando su papá le ordenaba que le manejara el motor fuera de borda hasta ese lugar. Este testimonio se valora plenamente.

Con las experticias suscritas por el Médico forense Bitriago M.P., adscrito a la medicatura forense del CICPC-Guasdualito, quien practicó reconocimiento a la víctima ciudadano Del Orbe Del Orbe Andrés. Y Agente Sumoza Luís, experto al servicio del CICPC-Guasdualito, quien practicó experticia de Reconocimiento Legal al transporte fluvial tipo canoa , insertas a los folios 117 y 119 de la presente causa, quienes ratificaron en contenido y firma los peritajes acreditados en las actas y las mismas son consideradas pertinentes y necesariamente concordadas con las otras pruebas del proceso, por lo tanto merecen toda credibilidad para contribuir a fijar criterio por parte de este tribunal, sobre el hecho a juzgar.

RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE EN LA PERPETRACION DEL HECHO.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

(Literal “d” del artículo 604 de la LOPNA)

Ahora bien, con los fundamentos de hecho anteriormente expuestos, el tribunal considera que ha quedado demostrado, la materialización de un hecho punible, enmarcado en el tipo penal previsto en el articulo 460 del código penal venezolano; En este sentido, este tribunal pasa a considerar la participación y culpabilidad del adolescente en el hecho. El Adolescente, (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su declaración, expone que: “Yo salí de vacaciones el quince (15) de febrero, la semana siguiente era semana de reparación, me llamó mi papá para que me fuera para el fundo, el 23 d febrero me fui para el fundo, me vine para el pueblo el dos de marzo, pregunté si tenía clase, me dijeron que no, mi papá me había dicho que si no tenía clase, me fuera para fundo a cortar una madera, duré la semana cortando madera, me llevó para un sitio al que lleve la comisión, la primera vez me dijo vamos para que me lleve, le pregunté que era la bolsa negra, me dijo maneje callao y no pregunte, y si yo le seguía insistiendo capaz y me daba con la correa, así que no pregunté más, llegamos a la orilla del caño y me dijo espéreme aquí, yo le pregunté no puedo ir? El me dijo no, espéreme ahí, nos regresamos, nos fuimos otra vez a cortar madera, al pasar dos días me volvió a convidar, y nos fuimos agarró una tarraya y me dijo de allá para acá pescamos, yo dije ta’ bien, señora yo tengo que obedecer a mis padres, sino me regañan o me dan correa. Transcurriendo el tiempo, el día nueve (09) de marzo yo me iba a venir porque tenía clases y él me dijo quédese, porque vamos a matar un marrano para que lleve pa’ allá pal pueblo, matando el marrano se me hizo tarde, y me dijo se va mañana, porque yo estudio en la tarde y me daba tiempo de venirme en la mañana, como a las nueve de la noche de ese día nueve (09), yo me paré a orinar, y vi un carro que venía, yo le dije a mi tío, tío ahí viene un carro, nos quedamos esperando a ver quién era, al llegar al potrero apagaron las luces, en cuestión de segundos, entró una gente armada, nos dijeron que nos tiráramos al piso, me preguntaron que donde estaba mi papá, ---, yo les dije que no sabía de esa persona, porque ellos no se identificaron, no sabíamos quienes eran, al rato yo escuche que uno de ellos dicen que eran de la Guardia y que teníamos a un secuestrado, a un tal señor del Orbe creo que es, nos mostraron una foto y la alumbraron con una linterna, yo dije que no sabía quien era él, yo no lo había visto, uno de ellos dice que usted ha ido con su papá, me preguntaron otra vez donde está, yo le respondí, que él dijo que iba pa’ la bodega, y no sé a qué hora llega, me dijeron; usted ha ido dos veces con su papá para un sitio donde tienen al señor del orbe, yo le dije yo he ido con mi papá para un sitio, a manejarle, pero hasta ahí, porque a mi papá no le gusta que le pregunte sus cosas, me preguntaron si las veces que fui con mi papá no me olía a comida, que voy a estar oliendo yo. En la mañana del otro día, como a las seis y media, tenían la canoa de mi papá manejé y fuimos al sitio donde yo había ido con mi papá hasta la orilla del caño, me dijeron de aquí pa´ allá no sabe¨?, yo le dije que no, que yo esperaba aquí a mi papá, yo me quedé esperando, y ellos regresaron como a la hora y media, con unas bolsas, yo no sé porque el fiscal en ese escrito y ahorita dice que yo sabía el sitio exacto, no señor, yo a ellos los acompañé hasta la orilla del caño, y les dije la vía que agarraba mi papá, de ahí pa’ lante, dice también que yo acompañaba a mi papá para llevarle comida a esa gente, no, yo no sabía de ninguna comida y yo fui dos veces no más, a manejarle a mi papá, yo en ningún momento había llegado hacia al monte donde quizá tenían al señor ese, yo no tenía conocimiento del porqué mi papá iba apara allá, yo solamente le manejé, yo no sabía para que iba para allá y no entré al monte y no vi nunca a ese señor, y mucho menos lo vi encadenado, en cuanto a lo que dice el fiscal de que yo cooperé, y dice que mi madre preparaba la comida y mi papá se la llevaba, yo lo que hice fue llevar a los funcionarios al lugar al que fui con mi papá, yo no tenía conocimiento de que mi mamá le preparaba comida a esa gente, y tampoco del lugar exacto de donde se encontraba la víctima, porque eso no lo vi, yo llegue hasta la costa del caño. Es todo. Se le concede el derecho a las partes de formular preguntas. El Tribunal advierte que no permitirá preguntas capciosas o impertinentes. Se le concede la palabra al Fiscal quien formula su interrogatorio en la forma siguiente PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuántas habitaciones tiene la casa? Contestó: Una sola y la cocina. SEGUNDA: ¿A qué distancia aproximadamente queda la casa del caño? Contestó: Como a --- TERCERA: ¿Cuántas veces salía tu papá hacia ese lugar? Contestó: No sé por qué, él salía y a él no le gustaba que le preguntaban para donde iba. CUARTA: ¿Cuándo él salía llevaba algo? Contestó: que yo sepa no, yo no vi, la vez que fui con él fue que vi la bolsa, le pregunté y me dijo que no preguntara. QUINTA: ¿la gente del GAES que le preguntó a tu mamá? Contestó: Yo no oí porque me sacaron para el frente de la casa, lejito de donde estaba ella. SEXTA: ¿La bodega que tu nombraste queda retirado, se va en canoa o a pie? Contestó: puede ir en canoa o a pie. SÉPTIMA: ¿En qué dirección queda la bodega por la misma vía de donde tú ibas con tú papá o en dirección opuesta? Contestó; en dirección opuesta. OCTAVA: ¿Qué año escolar estás haciendo? Contestó: estudio en --- secundaria. NOVENA: ¿En qué fecha comienza el año escolar? Contestó: igual que cualquier liceo, cuando inicia el semestre. DÉCIMA: ¿Cuándo tú dices que acompañaste a tu padre, aproximadamente cuando tardas en la canoa, desde tu casa hasta el sitio? Contestó: No tengo el conocimiento exacto como veinte o quince minutos, en realidad no sé. DÉCIMA PRIMERA: ¿Las dos veces que fuiste para allá, fue a la misma hora? Contestó: Fue a diferente hora, la primera vez fue como a las once llevaba la bolsa y la segunda vez fue como a las cuatro y no llevaba bolsa. DÉCIMA SEGUNDA: ¿El día que ustedes hicieron la pesca fue la primera o la segunda ocasión? Contestó: Fue en la segunda ocasión. DECIMA TERCERA: ¿Regresaron a casa de noche luego de la pesca? Contestó: No como a las cinco. DECIMA CUARTA: ¿En algún momento tu mamá manifestó que ella estaba preparando comida para alguien? Contestó: No. DECIMA QUINTA: ¿Te diste cuenta que había comida de más? Contestó: No, a mi me servían y yo comía. DÉCIMA SEXTA: ¿El comedor de tu casa queda donde? Contestó: En el mismo lugar donde funciona la cocina. DECIMA SÉPTIMA: ¿Tú dices que obedecías las órdenes de tu padre? Contestó: Si. DECIMA OCTAVA ¿Aquí en Guasdualito si tus padres están en el fundo, quien te tutela? Contestó: Mi papá me da los estudios. DECIMA NOVENA ¿Quién te vigila, donde vives aquí en el pueblo, quien te cuida? Contestó: en la casa de mi tía. VIGÉSIMA: ¿Cuándo te traen detenido, tú has tenido entrevista con alguien distinto al GAES? Contestó: Los del GAES y la PTJ. VIGÉSIMA PRIMERA: ¿A ti te examinó un médico? Contestó: Ahí entró un médico, y no me revisó, me vio fue un raspón, me preguntó y yo le dije que fue cuando nos tiraron al piso. VIGÉSIMA SEGUNDA: ¿Te preguntó por qué estabas detenido? Contestó: Sí y yo le respondí que había oído de que estábamos por secuestro. VIGÉSIMA TERCERA: ¿Ustedes habían cortado alguna madera? Contestó: Si, ya habíamos finalizado de cortar la madera, el día nueve ya yo me venía. VIGÉSIMA CUARTA: ¿Dónde estaba depositada la madera? Contestó: En el monte del fundo de mi papá. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa quien formula su interrogatorio en la forma siguiente: PRIMERA: ¿Nos podría dar el nombre de la Institución donde estudia? Contestó: yo estudio en Irfa Cecal, de fe y alegría, es por semestre. SEGUNDA: ¿Cuándo usted acompañó la comisión cuantos efectivos fueron con usted? Contestó: Como unos cinco o seis. TERCERA: ¿Cuántos regresaron? Contestó: Eran los mismos que fueron. CUARTA: ¿Usted alguna vez le ha contradicho las órdenes a su papá? Contestó: No nunca, porque si lo hago me regaña. QUINTA: ¿Usted le obedece a su mamá? Contestó: Si así me crié yo.

Testimonio este, que adminiculado con los demás testimonios cursantes en las actas, demuestra que la conducta a juzgar del adolescente se traduce en conducir un medio transporte comúnmente usado en el medio rural, y propiedad de su progenitor, hecho por demás común dentro del seno familiar donde convive el adolescente; además queda a todas luces reflejado de acuerdo con el acervo probatorio debatido en la audiencia oral y reservada de juicio, que el adolescente actuó obedeciendo orden de su padre, circunstancia que no representa en modo alguno, relación que califique esta actitud como ilícita. Es criterio de este tribunal, que tal conducta se subsume en que el adolescente fue inescrupulosamente utilizado por los padres, no existiendo para éste posibilidad alguna de actuar en forma contraria. En ninguna prueba testimonial o documental de la causa, y debatida en audiencia, se demuestra que el adolescente haya realizado otro acto que lo relacione con en el hecho a no ser más que acompañar al padre en algunas ocasiones. En lo referente a este punto, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), contiene un elemento diferenciador en materia de ANTIJURIDICIDAD aplicable cuando el sujeto activo de un delito se trate de un adolescente; Así que, de acuerdo con la antijuridicidad formal, para que un hecho humano típicamente delictivo, se le estime como antijurídico, se exige que el obrar del agente del delito sea injustificadamente y contrario a la ley. Cabe destacar, que el Código Penal Venezolano, no refiere ninguna normativa a la antijuridicidad, lo que permite es considerar, la existencia en los tipos penales, como es la presencia de las causas de justificación o circunstancias excluyentes de la responsabilidad penal de carácter antijurídico, previstas en el articulo 65ª del nombrado código.

En la normativa de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a diferencia del tratamiento general y sobreentendido que le da al elemento antijuridicidad, el Derecho Penal de Adultos en Venezuela, esta le da un tratamiento normativamente expreso y directo en su articulo 529ª, prevé:…”Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esta justificada…” esta enunciación se corresponde con el principio jurídico de legalidad “Nullum Crimen, Nulla Poena Sine Lege”, relativo a que ninguna persona puede ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delito en leyes preexistentes; Determina este tribunal, que no se puede sancionar la conducta del adolescente si no ha sido enmarcada como ilícita en una ley, por consiguiente no se puede imponer una sanción sino ha sido previamente establecida en la Ley para castigar la comisión de un hecho tipificado como delito. La Ley especial referida, determina que para poder sancionarse a un adolescente, deben generarse daños o peligros reales sobre el bien jurídico tutetalado por la norma tipificante; tal exigencia del daño real o de la evidente puesta en peligro, trasciende la tradicional concepción de que el bien jurídico se confunda físicamente con el objeto material del delito ya que como lo expresa el autor R.E.:

Cada vez que alguien realice un comportamiento de acción o de omisión que se adecue a un tipo penal, lesiona o pone en peligro el interés jurídicamente tutelado en cabeza del sujeto pasivo, pero como tal conducta no es abstracta sino algo tangible, ella afecta aquello sobre lo cual se afecta ese interés, vale decir el objeto material

. (Reyes Escandía.1976:110).

De esta conceptualización debe desprenderse una importante conclusión; Que el principio de lesividad o de producción del daño o de peligro evidente o de afectación del bien jurídico, representa una exigencia primordial para que se pueda procesar y sancionar a un adolescente que cometa un delito. En ese sentido es considerada la culpabilidad como la base generadora de la Responsabilidad Penal y la excusa para quien obedece, solo puede darse en virtud de un error o de la no exigibilidad de otra conducta; El Ministerio Publico tipifica la conducta del adolescente, como cooperador, es por ello que es menester, ubicar las siguientes concepciones luego del paseo por la doctrina penal que nos lleva a concluir la visión de esta figura como que el cooperador inmediato no es otro que aquel que aporto una condición sin la cual el autor no hubiera logrado la ejecución del hecho, o aquel que concurre con los ejecutores del hecho realizando los actos típicos esenciales constitutivos del delito. Por tales aseveraciones, considera el tribunal que el comportamiento del cooperador se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor del delito. En el caso de marras, la actitud del adolescente, no se entrelaza con la de los autores principales, por cuanto este nunca tuvo otro contacto más que con su padre, y bajo el desconocimiento de la perpetración del hecho.

De acuerdo con el autor A.A.S., estaríamos en presencia de una OBEDIENCIA DEBIDA, lo cual constituye una causa de INCULPABILIDAD. No obstante, aun cuando el autor considera que esto seria solo en caso de obediencia jerárquica y no de la domestica, es criterio de quien aquí juzga, que bien podríamos por analogía trasladar estos conceptos doctrinarios a la vida común, en virtud que no existe un compendio legislativo que regule las conductas dentro del ámbito familiar principal, como son la relación y comportamiento entre padres e hijos; Ergo, mal podría decirse que no hay Obediencia Debida, solo por el hecho que la situación se da en un ámbito familiar y no dentro de una Institución Jerarquizada. El citado autor, nos dice que podría plantearse un supuesto de excusa en caso de obediencia, cuando se configure una situación de no exigibilidad de otra conducta.

En el caso que nos ocupa, en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es un requisito indispensable para exculpar al adolescente de su responsabilidad penal, que su conducta este justificada, y aunque no es un estado de necesidad lo que impulso la conducta del adolescente, es inevitable enmarcar su comportamiento dentro de una obediencia debida, en virtud que este trataba de cumplir una orden del padre, quien es la persona que ejerce la autoridad dentro del núcleo familiar, mayor obediencia aun, cuando para el adolescente no se trataba de ningún ilícito, sino de algo que era normal que hiciese, como manejar un motor fuera de borda, propiedad de su padre y comúnmente usado por ellos.

DISPOSITIVA

(literal “e” art. 604 de la LOPNA)

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Con fundamento en el literal “f” del articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial en referencia; ABSUELVE de toda responsabilidad penal, al ciudadano Adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de la presunta comisión del delito de Secuestro en la modalidad de Cooperador, previsto y sancionado en el articulo 460º y 84º numeral 3º del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida de coerción personal recaída en contra del acusado de autos y por consiguiente su libertad plena. TERCERO: No se condena en costas al Ministerio Público, por no considerarse ni maliciosa, ni temeraria la acusación formulada, y considerando que el Estado garantiza una justicia gratuita, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ofíciese a la unidad de Alguacilazgo, informándose, el cese de la Medida. Así se decide.

Dada firmada y sellada en la sala del Tribunal de Juicio, del Sistema Penal de Responsabilidad del Niño y del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil ocho (2.008).

Publíquese, regístrese. Cúmplase

La Juez de Juicio,

Abg. L.M.R.M.

La Secretaria,

ABG. C.P.L.

1U22-08

LMRM/CPLR.-

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