Decisión nº 29-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión Guasdualito), de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteEdgar José Veliz Fernandez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

CAUSA: 1E29-09

Guasdualito, 20 de Octubre de 2009

199º y 150º

JUEZ: Abg. E.J.V.f.

FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. A.F..

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. J.A.S..

DELITOS: Violencia Psicológica, Amenazas y Violencia Física.

ADOLESCENTE SANCIONADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).

VÍCTIMA: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)

SECRETARIA: Abg. Karibay Durán E.

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A.

En el día de hoy, veinte (20) de octubre del año 2.009, siendo las 10:50 horas de la mañana, previo lapso de espera, oportunidad señalada para llevar a cabo AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y REVISION DE MEDIDAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 646, 647 literales “a” y “e”, y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y del Adolescente en la Causa Nº 1E29-09, instruida contra el joven sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenazas y Violencia Física, previstos en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la Adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) . El ciudadano Juez le ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar ésta la presencia del ciudadano Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público Abg. A.F., del Defensor Público de Adolescentes Abg. J.A.S.M., la madre de la víctima y el joven sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , ausente la víctima, quien no fue debidamente notificada, según consta en boleta de notificación Nº 059-09. Acto seguido el ciudadano Juez le explica al joven sancionado que el motivo de la audiencia es constatar el cumplimiento de las medidas impuestas por el Tribunal como son: PRIMERO: Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal. SEGUNDO: Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. TERCERO: Prohibición de porte de armas blancas o armas de fuego. CUARTO: Consignar en este Tribunal en el lapso de un mes una constancia de trabajo. QUINTO: Someterse a la asistencia de la Licenciada Wilman Castillo, adscrita a la Sección de Adolescentes, persona capacitada para realizar seguimiento a la l.a., debiendo presentar ésta informe del caso cada 30 días ante este despacho. Seguidamente el ciudadano Juez procede a preguntar al joven sancionado: ¿Te has venido presentando regularmente? A lo que respondió: Sí, me he presentado, pero el cinco (05) de este mes se me olvido. Seguidamente el ciudadano juez sugiere al adolescente el cabal cumplimiento de las presentaciones, en razón de que el olvido no es excusa para alegarle al tribunal. Acto seguido el ciudadano juez pregunta al adolescente ¿Has dado cumplimiento a la prohibiciones de no portar armas blancas o de fuego, así como la de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas? Respondió: Sí, he cumplido. Acto seguido el ciudadano juez acota que en audiencia de revisión de medida realizada en fecha 06 de julio de 2009, se estableció como condición la consignación de una constancia de trabajo por parte del adolescente en un lapso perentorio de quince (15) días, es decir, tuvo tiempo hasta el día 21 de julio de 2009, y hasta la fecha no consta en las actas procesales la consignación de la misma, evidenciándose el incumplimiento de esta medida por parte del joven sancionado. Seguidamente el ciudadano juez preguntó al adolescente ¿Por qué hasta los actuales momento no has consignado la constancia de trabajo? Respondiendo éste: “Porque el pensado mío era irme para Margarita, porque tenía problemas con el chofer y mi hermano quedó en llamarme y no me llamó y es hasta hace quince días fue que volví a trabajar con él otra vez”. Seguidamente preguntó el ciudadano juez ¿Estas trabajando otra vez en la Coca Cola? Respondió “Sí”. ¿Hace cuánto tiempo estás trabajando allí? Respondió: “Quince días”. ¿Has tramitado la constancia? Respondió: “Sí, la primera vez que usted me dijo yo lo hice pero se equivocaron en mi apellido, lo escribieron mal”. Seguidamente el ciudadano juez instó al joven sancionado a consignar inmediatamente la constancia de trabajo, es decir, a más tardar esta semana debe estar consignada dicha constancia en causa, del mismo modo, le explicó al joven las consecuencia de incumplir con las medidas impuestas por este tribunal , como lo es la revocatoria de la medida de l.a. y en consecuencia el dictamen de una medida más gravosa, como lo es la privación de libertad hasta por seis meses en Centro de Atención para la detención de adolescentes en conflicto con la Ley Penal; adicionalmente el juez explica que en audiencia pasada se ordenó expedir oficio dirigido a la Licenciada Wilman Castillo, a fin de que informara a este tribunal sobre el cumplimiento de la medida de l.a.; ahora bien, consta en las acta procesales específicamente al folio ciento tres (113), oficio emanado de la Dirección Administrativa Regional, a través del cual informan que la ciudadana W.C., resultó no elegible para desempeñar el cargo de trabajador social, en este sentido no hay trabajador social que controle la medida de l.a., razón por la que este tribunal acuerda oficiar a la Técnico Superior en Gestión Social D.L. y a la Licenciada Lola Briceño, quien esta adscrita al Consejo de protección de esta ciudad, a los fines de solicitar su colaboración en el sentido de que se sirvan vigilar la medida de l.a. al adolescente de autos, una vez recibida la respuesta de ambas se convocara a una audiencia para hacer las consideraciones que fuere menester en ese caso. Analizada la presente audiencia se da por revisada la presente medida. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público J.A.S., quien manifiesta no tener nada que objetar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. A.F., quien expuso: Se observa claramente que el adolescente no ha cumplido responsablemente las medidas que le fueron impuestas, como lo es la presentación de la constancia de trabajo, por lo que el Ministerio Público va observar en la próxima audiencia si el joven sancionado ha dado cumplimiento con las condiciones que le imponga el tribunal, de no ser así, esta representación fiscal solicitará la revocatoria de la medida de l.a.. Seguidamente el ciudadano Defensor Público, Abg. J.A.S., argumentó que el incumplimiento por parte del adolescente ha sido por un descuido, pero esto no impide que él como defensor lo inste a que de cumplimiento a las medidas impuestas por el tribunal, de lo contrario su situación jurídica le cambiará, asimismo le pidió que tomara en cuenta que el sistema le esta dando una oportunidad. Acto seguido el ciudadano Juez ratifica las condiciones impuestas al adolescente sancionado y explica al adolescente que el tribunal no le impone una medida menos gravosa dado el incumplimiento en que ha incurrido su persona, del mismo modo le ratificó las consecuencias que le puede acarrear su incumplimiento, una vez dada la explicación le preguntó si entendía todo lo esgrimido en la audiencia, contestando el joven sancionado que entendía todo lo que le habían explicado e informó al tribunal que se había mudado de donde su mamá, y dio como su nueva dirección Avenida Los Corrales, al lado derecho de la Universidad Estatal, casa anaranjada, explicando que vivía con su concubina. Es por lo antes expuesto que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Mantener las medidas impuestas por este tribunal en fecha 06 de mayo de 2009, como lo son: PRIMERO: Obligación de presentarse

cada treinta (30) días ante este Tribunal. SEGUNDO: Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. TERCERO: Prohibición de porte de armas blancas o armas de fuego. CUARTO: Consignar en este Tribunal inmediatamente constancia de trabajo. SEGUNDO: Se ordena expedir oficio a la T.S.U D.L. y Licenciada Lola Briceño, a fin de solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de que se sirvan vigilar la medida de l.a. impuesta al joven sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y una vez se tenga respuesta se fijara audiencia a fin de establecer las condiciones que diera lugar. Siendo las 11:05 horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Titular,

Abog. E.J.V.F.

FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. A.F..

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES,

ABG. J.A.S.

MADRE DE LA VÍCTIMA ADOLESCENTE,

ADOLESCENTE SANCIONADO,

(SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)

LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURÁN E.

CAUSA Nº 1E29-09

EJVF/KDE.-

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