Decisión nº 290 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión Guasdualito), de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteEdgar José Veliz Fernandez
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 14 de Julio de 2008

197º y 149º

Causa Nº 1C290-08

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

JUEZ: Abg. E.J.V.F.

ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V---, natural de ---, fecha de nacimiento ---, de -- años de edad, de ocupación estudiante, residenciado en ---, número telefónico: ---. Hijo de: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

FISCAL XII AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. C.I..

DELITO: Abuso Sexual Simple, establecido en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

VÍCTIMA: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. J.A.S..

SECRETARIO: Abg. J.C.Z.S..

En el día de hoy, Lunes catorce (14) de Julio de 2008, siendo las 03:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, conformado por los ciudadanos Juez Abg. E.J.V.F., y el Secretario Abg. J.C.Z.S., a los fines de la realización de Audiencia de Presentación, en la Causa Nº 1C290-08, instruida en contra del ciudadano adolescente, (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V---, natural de ---, fecha de nacimiento ---, de -- años de edad, de ocupación estudiante, residenciado en ---, número telefónico: ---, por la presunta comisión del delito abuso sexual simple, establecido en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Acto seguido el ciudadano Juez ordena al ciudadano secretario constatar la presencia de las partes, dando cumplimiento a lo solicitado, se hace constar la presencia de los ciudadanos: Fiscal XII Auxiliar del Ministerio Público, Abg. C.I., Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. J.A.S., el adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), su representante legal, su tía, la ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), la victima (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y su representante legal, su madre, (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Seguidamente el ciudadano Juez procede a explicar a las partes y al imputado el motivo de la Audiencia de Presentación de Imputado, el significado y alcance de esta actuación procesal. Seguidamente informa al ciudadano adolescente imputado los derechos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 ordinales 2 y 5 relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la audiencia y a solicitar la presencia de sus padres o representantes. El ciudadano Juez le pregunta al Adolescente antes identificado si ha entendido sus derechos, a lo que contesto que “SI”. Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V---, natural de ---, fecha de nacimiento ---, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a niña, establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), esta presentación se hace en virtud de que corre en el folio 01 del presente expediente, un acta policial suscrita por el agente P.L., adscrito al C.I.C.P.C, Extensión Guasdualito, en la cual se deja constancia que el día 12 de Julio 2008, se presentó ante dicho organismo policial la ciudadana ----, presente en este acto y madre de la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), manifestando que ella en horas de la mañana, aproximadamente a las seis de la mañana, cuando se levanta y va hacer un café, llamo a su hija quien se encontraba en la cama durmiendo y vio que en la cama de su hija, estaba otra persona y que precisamente lo sorprendió en ese momento acostado con la niña y que es el imputado de autos. Seguidamente ella lo sorprendió, lo siguió y lo sometió y traslado hasta el C.I.C.P.C, cuando estaban a punto de llegar a dicho organismo, el joven adolescente ya identificado intento huir, hubo una persecución policial y fue aprehendido, en ese momento quedo identificado como (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), ya identificado, el adolescente manifestó no tener su cédula de identidad pero dio el número antes mencionado. Ante la situación antes mencionada los funcionarios consideraron que estaba incurso en un delito y se procedió a detener al joven, a leerles sus derechos y colocarlo a la orden de la Fiscalía Décima Segunda. De igual forma corre inserta a la presente causa, en el folio 03, una entrevista realizada a la ciudadana ---, en la cual ella relata lo ocurrido. De la misma manera consta entrevista a la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), menciona al final de su entrevista que el día domingo su mamá la llamo y la despertó y se dio cuenta de que el adolescente está durmiendo en la cama con ella. Igualmente corre inserta al folio 06, un informe Médico Forense, el cual no se distingue el nombre del funcionario, es de la medicatura forense, que le realizo una revisión a la niña ginecológico y Ana-rectal y aparece que no hay ningún problema en cuanto a membrana himenal, no posee signos de desfloración en cuanto a la vía rectal, está dentro de los límites normales a su edad, eso es lo que menciona el informe. Posteriormente aparece una entrevista realizada al hermano de la niña, al cual le dicen --- que resulto toda con total normalidad. Dado esta situación con la denuncia de la señora y lo dicho por la niña en su entrevista así como lo dicho por su hermanito y también el informe Médico Forense que consta en los autos, es por lo que esta representación Fiscal considera que estamos en presencia de la comisión del delito de Abuso Sexual a niña, toda vez que el joven se introdujo sin permiso a la casa y colocarse allí en la cama donde la niña estaba durmiendo y se presume que quería tener relaciones sexuales, caso que quedo desvirtuado por el informe Médico Forense, todo ello establecido en el articulo anteriormente citado, encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), es por lo que se precalifica el delito según lo establecido en el articulo anteriormente citado, se solicita la aprehensión el flagrancia, ya que la mamá de la niña lo detuvo, lo llevo para la policía y allí lo detuvieron y esta situación está dentro de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que se siga por el procedimiento ordinario y finalmente solicito al Tribunal, le imponga al joven las Medidas Cautelares de las previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo es las presentaciones cada quince días por ante este Tribunal de forma de garantizar la comparecencia del joven al proceso. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público, Abg. J.A.S., quien expone: “Previo análisis que la defensa ha realizado de las actas procesales observa que allí no hay nada previsto la violación de ningún tipo penal, si bien es cierto que la audiencia de presentación tiene como misión analizar las circunstancias propias para decretar una Medida Cautelar Privativa a la Libertad, por ejemplo o los elementos para que el Tribunal decrete una Medida Cautelar, en este caso observamos que un elemento tan importante como lo es el examen Médico Forense, determina que la victima está en su estado natural, tal y como Dios la mando al mundo, es decir, la niña no ha sufrido ningún percance, ningún hecho dañoso, por parte de mi defendido. Igualmente tal y como lo señalo el representante de la Vindicta Pública, allí señala dentro de las actas procesales así como el decir de la niña, que mi defendido se acostó con ella pero eso no implica tocamiento, la niña nunca relata dentro de las actas procesales, por ejemplo tocamiento alguno, que determine pensar de que estamos en presencia del delito tipo como es el caso de Abuso Sexual. También ciudadano Juez quisiera que tomara en cuenta que dentro de las otras actas procesales no existe ningún otro tipo de elemento que vincule la participación de mi defendido como para que el Tribunal decrete hoy una Medida Cautelar Privativa a la Libertad, es por lo que esta defensa solicita muy respetuosamente se decrete en esta Audiencia de Presentación de Imputado, la L.P. de mi defendido. Es todo”. Acto seguido el ciudadano juez pregunta al ciudadano adolescente si desea realizar alguna declaración, a lo que respondió el ciudadano adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), que “NO”. En este sentido el ciudadano Juez explica que sin llegar a tocar el fondo se trata de examinar la manera en la que se produce la detención y si efectivamente estamos en presencia o no de un caso de flagrancia, a este particular se le pregunta a la ciudadana madre de la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), qué edad tiene la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)?, a lo que respondió: “-- años”. El ciudadano Juez explica que en las actas procesales aparece unos datos que no corresponden, a lo que respondió la ciudadana madre de la niña ---: “ El Dr. Salcedo lleva el caso, el sabe de todo porque él conoce el caso porque yo misma le explique, el problema con la partida de nacimiento, ha sido un proceso”. Seguidamente el ciudadano Juez le pregunta a la ciudadana madre de la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), que fecha de nacimiento tiene la niña?, a lo que respondió: “---”. En ese sentido explica el ciudadano Juez que aparece como año de nacimiento en la cédula de identidad el ---, es por lo que se hace la aclaratoria sin llegar a tocar el fondo del proceso, se presume que en esta etapa incipiente del proceso se va a tener conocimiento si ocurrió o no el delito penal al que hace alusión el representante del Ministerio Publico, es decir, el de Abuso Sexual Simple, establecido en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo que se puede deducir del informe Médico Forense, es que sencillamente no existió penetración, lo cual no obstaculiza al Ministerio Público a continuar con la investigación, se siga el proceso por la vía ordinaria tal cual se declara en este acto, acogiéndose la precalificación dada por el representante del Ministerio Público en este acto como lo es lo establecido en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo es Abuso Sexual a Niño. En este estado solicita el derecho de palabra el representante del Ministerio Público quien solicita muy respetuosamente que por conversación previa con la ciudadana madre de la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), esta representación va a solicitar, dentro de las Medidas Cautelares ya solicitadas, la vigilancia del adolescente imputado por parte de un familiar o representante. Seguidamente el ciudadano Juez le pregunta a la ciudadana ---, ¿Que vinculo la une con el adolescente, antes identificado?, a lo que respondió: “Soy su tía”. El ciudadano Juez le pregunta a la ciudadana tía del adolescente, (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), si el mismo vive en Guasdualito?, a lo que respondió: “No, el vivió en Guasdualito pero hace aproximadamente un mes y medio se fue para Elorza, pero está realizando los trámites para estudiar en Elorza, segundo año, allí vive con una hermana mía que llega hoy en la tarde”. En este sentido el ciudadano Juez prosigue, se admite la precalificación dada, se entiende la inquietud de la defensa, es un planteamiento que puede constituir materia de fondo, sin embargo, por las circunstancias bajo se produce la detención, el hecho de que justamente la mamá de la victima haya sido quién coloca bajo custodia al adolescente, lo llevo a la delegación del C.I.C.P.C., lo detectó en la cama tal y como se deduce del acta policial que cursa al folio 02, asimismo con la entrevista que se formula a la denunciante inserta al folio 04 y 05, que se formula a la niña inserta al folio 06 y 07, así como la entrevista que se realiza al hermano de la niña inserta al folio 11 y 12, se deduce que se pudiera estar en presencia en la comisión del delito de Abuso Sexual Simple, en este sentido se admite la precalificación que da el Ministerio Público, se decreta la aprehensión el flagrancia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente se va a proceder a dictar las Medidas Cautelares, se declaran con lugar vista las características de la detención y visto el cúmulo de elementos probatorios que cursan a las actas procesales que pudieran hacer pensar a este Tribunal que efectivamente ocurrió el hecho punible que esta imputando el Ministerio Público y que efectivamente pudiera existir una presunta participación del adolescente hoy detenido (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en este sentido se declara con lugar la solicitud realizada por la defensa de Medidas Cautelares, se van a dictar las contenidas en artículo 582 de la Ley Orgánico para la protección del Niño, Niña y adolescente, como lo es la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Prefectura de Elorza, el hecho que no se presente por ante la Prefectura de Elorza dará lugar a la revocatoria de la Medida Cautelar para lo cual se pide que se expida por secretaria el correspondiente oficio a la Prefectura de Elorza, asimismo tiene prohibición de comunicación con la víctima o con sus familiares. El ciudadano Juez le pregunta al adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), si le ha quedado claro todo lo explicado en cuanto a las medidas, a lo que respondió que “SI”. Así, este TRIBUNAL DE CONTROL, DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Admitir la precalificación Fiscal, en contra del imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V---, natural del ---, fecha de nacimiento ---, de -- años de edad, de ocupación estudiante, residenciado en ---, número telefónico: ---. Hijo de: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual simple establecido en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. CUARTO: Se decreta en contra del Adolescente antes mencionado, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, como lo es la Medida de las contenidas en artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, como lo es la presentación periódica cada quince (15) días por ante la prefectura de Elorza, para lo cual se pide se expida por secretaria el correspondiente oficio a la Prefectura de Elorza, asimismo tiene prohibición de comunicación con la víctima o con sus familiares. Líbrese boleta de Libertad. Se declara terminada la audiencia siendo las 04:10 horas de la tarde. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. E.J.V.F.

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