Decisión nº 282 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión Guasdualito), de 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteEdgar José Veliz Fernandez
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 28 de Marzo de 2008

197º y 149º

Causa Nº 1C282-08

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA

JUEZ: Abg. E.J.V.F.

ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-----, natural de Guasdualito, Estado Apure, fecha de nacimiento ----, de ---, de ocupación estudiante, residenciado en ------, número telefónico: ---. Hijo de: -----.

FISCAL AUXILIAR DOCE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. C.I..

DELITOS: Secuestro en la Modalidad de colaborador, establecido en el artículo 460 del Código Penal Venezolano.

VÍCTIMA: Del Orbe del Orbe Andrés.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. J.A.S..

SECRETARIO: Abg. J.C.Z.S..

En el día de hoy, Jueves veintiocho (28) de Marzo de 2008, siendo las 11:15 horas de la mañana, previo lapso de espera, se constituye el Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, conformado por el ciudadano Juez Abg. E.J.V.F., y el Secretario Abg. J.C.Z.S., a los fines de la realización de Audiencia de Revisión de Medida, en la Causa Nº 1C282-08, instruida en contra del ciudadano adolescente, (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de Secuestro en la Modalidad de colaborador, establecido en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Del Orbe del Orbe Andrés. Acto seguido el ciudadano Juez ordena al Secretario constatar la presencia de las partes, dando cumplimiento a lo solicitado, se hace constar la presencia de los ciudadanos: Fiscal Auxiliar Doce del Ministerio Público, Abg. C.I., Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. J.A.S., adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), la abuela del adolescente, ----, titular de la cédula de identidad Nº V----. Seguidamente el ciudadano Juez procede a explicar a las partes y al imputado el motivo de la Audiencia así como el significado y alcance de esta actuación procesal. Acto seguido el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público, Abg. J.A.s., quien realiza la siguiente exposición: “Tomando en cuenta que en fecha 12 de Marzo de 2008, se realizó la audiencia de Presentación de Imputado, este Tribunal decretó en contra de mi defendido la Medida de Fianza, sin embargo a la familia se le ha hecho imposible poder cumplir con el requerimiento impuesto por el Tribunal, es por lo que esta situación motivó a la defensa a solicitarle a Usted la presente audiencia a los efectos de que se le cambie a mi defendido la Medida de Fianza por una menos gravosa, de las que usted considere prudente. Solicito se me expida copia simple de la presente Audiencia de Revisión de Medida. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez informa al ciudadano adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), los derechos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 ordinales 2 y 5 relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la audiencia. Acto seguido el Juez le pregunta al adolescente si desea declarar, haciéndose constar que el ciudadano adolescente, identificado en autos dijo “No”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Doce del Ministerio Público Abg. C.I., quien expone: “Esta representación Fiscal, considera prudente mantener la Caución Personal impuesta por el Tribunal en la Audiencia de Presentación, dada la naturaleza del delito en el que presuntamente esta incurso el joven, así como en la zona en que nos encontramos es de alta peligrosidad, así como es una zona fronteriza, es por lo antes expuestos que esta Representación Fiscal, considera que debe mantenerse la medida a fin de garantizar la presencia del adolescente en la prosecución del procedimiento. Para concluir solicito se me expida copia simple de la presente audiencia. Es todo”. En este sentido el Ciudadano Juez pasa a preguntar a la ciudadana ----, datos relativos a su identificación: ¿Cuál es su nombre?¬¬¬, a lo que respondió: “Mi nombre es ----. ¿Cuál es su nacionalidad?, a lo que respondió: “Venezolana”. ¿Cuál es su número de cédula de identidad’, a lo que respondió: “No me la se, pero se la di al secretario, dejando constancia él mismo, de ser titular de la cédula de identidad Nº V----. ¿Cual es su ocupación o a que se dedica?, a lo que respondió: “Oficios del hogar”, ¿Cuál es su residencia, donde vive?, a lo que respondió:”Yo estoy residenciada en ----, ¿Cuánto tiempo tiene viviendo por allí?, a lo que respondió: “Tengo aproximadamente año y medio viviendo allí”. ¿Con quien vive?, a lo que respondió: “Vivo con una tía mía”. ¿Cómo se mantiene?, a lo que respondió: “Mi forma de mantenerme es a través de la ayuda de los hijos míos”. ¿Qué vinculo la une con el joven (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), a lo que respondió: “Él es mi nieto, hijo de mi hijo”. Oídos los argumentos del representante de la Defensa Pública, Abg. J.A.S., en el sentido que en fecha 12 de Marzo de 2008, se realizó Audiencia de Presentación y en la misma este Tribunal acordó la Medida de Fianza, previa solicitud del Representante del Ministerio Público y en ocasión a que de ninguna manera este Tribunal pretende desnaturalizar las medidas haciéndola de imposible practica, en este caso se considera que se han dado los supuestos a los cuales recurre el Defensor Público, en el sentido de que ha trascurrido tiempo prudencial desde que se impuso Medida de Fianza por lo que se consideran validos los argumentos del Abg. J.A.S., ya que se pudiera tomar a la ciudadana abuela del adolescente -----, como Fiadora, pero una vez oídos sus datos, se evidencia que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es ejercer una actividad económica estable. Por conocimiento propio, el hecho de que haya permanecido el adolescente más de dos semanas privado de la libertad da la idea de que ha resultado prácticamente imposible la constitución de Fianza, tomando este Tribunal tal lapso como tiempo prudencial para decidir una sustitución de medida. El Tribunal toma asimismo en consideración el principio de proporcionalidad aducido por la Defensa Pública, en el sentido de que se trata de una presunta participación accesoria, siendo procedente la Medida Cautelar y que no pretende el Tribunal desnaturalizar la finalidad de la medida, como lo estatuye el articulo 263 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente procediendo en este caso, el TRIBUNAL DE CONTROL, DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Declarar con lugar la solicitud de la Defensa Pública de sustitución de medida, por lo que se impone como Medida Cautelar la establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, específicamente las establecidas en los literales a), como lo es el sometimiento a la vigilancia de la ciudadana ---- y literal c), como lo es la presentación periódica ante el Cuerpo del Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, los días Lunes de cada semana. Seguidamente el ciudadano Juez le realiza las siguientes preguntas a la ciudadana ----: ¿Usted recibe bajo su casa, vigilancia y custodia al adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), a lo que respondió: “Si, lo acepto”. ¿Se obliga usted en este acto a presentarlo cada vez que el Tribunal así lo requiera, cada vez que sea citado por el Tribunal?, a lo que respondió: “Si, me obligo”. Seguidamente el Ciudadano Juez actuando conforme a la garantía de Juicio Educativo procede a explicar al adolescente y a la audiencia el significado y contenido de la decisión aquí producida. En este sentido se acuerda librar la respectiva Boleta de Libertad, así como se acuerdan las copias simples solicitadas tanto por el Defensor Público como por el Representante del Ministerio Público. Se declara terminada la audiencia siendo las 11:45 horas de la mañana. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. E.J.V.F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR