Decisión de Tribunal Tercero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Abril de 2005

Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoActa De Debate

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

Maracaibo, 25 de Abril de 2005

194° y 145°

ACTA DE DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, lunes veinticinco (25) del año dos mil cinco (2005), siendo la diez treinta horas de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio conformado de manera Mixta del Circuito Judicial penal de Estado Zulia, para celebrar el Juicio Oral y Publico en la causa signada con el N° 3M-347-04, seguido en contra de los acusados R.J.C. Y J.J.A., por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal en la Sala N° 06 de la Sede del Palacio de Justicia, ubicada en la avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia. Conformado de manera Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Presidente DRA. S.C.D.P., acompañada por los ciudadanos Jueces Escabinos ciudadano ESCABINO TITULAR (l) MORA GOMEZ, C.A., ESCABINO TITULAR (2), BALLESTEROS QUINTERO, SIONY CHIQUINQUIRÁ Y ESCABINO SUPLENTE: R.C., V.R. y la Secretaria de Sala Abogada LOREMAR M.E.. Procediendo a tomarle el juramento de Ley a los ciudadanos Escabinos y solicitar a la ciudadana Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Juicio: Fiscal 12° del Ministerio Público Abog. LEANY INCIARTE, en compañía de Fiscal Auxiliar Abog. E.L., los Acusados R.J.C., quien se encuentra en libertad, en compañía de sus Defensores Privados Abog. A.C. y D.G., y el ciudadano J.J.A., en compañía de su Defensor Privado Abg. J.C., así como funcionarios y testigos citados para esta audiencia, los cuales se encuentran en la sala adjunto a esta Sala de Juicio. Seguidamente la Juez Presidente procedió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTO EL DEBATE, advirtiendo de inmediato al acusado que debe estar atento a todos los actos del Proceso, a las partes que deben litigar de buena fe, ser perti nentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el Artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal y se advirtió igualmente al público que deberán conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, se advirtió que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato al Juzgado, será castigado conforme a la ley. El Tribunal deja expresamente la salvedad que no hará uso de los medios de video grabación, tal como lo establece el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Dirección Ejecutiva de la Magistratura no cuenta con los medios para tal fin para lo cual ambas partes estuvieron de acuerdo. De seguida, se le concedió la palabra a las partes para que expusieran su Discurso de Presentación del caso, hace uso de la palabra inicialmente la Fiscal del Ministerio Publico, quien relata a la Audiencia una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente proceso y procedió a acusar Formalmente a los acusados R.C. Y J.A. , por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52° de la Ley contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Abogado Defensor A.C., en su condición de abogado Defensor del ciudadano R.C., quien procedió a narrar una relación sucinta de los hechos acaecidos y manifestó al Tribunal: Alego la inocencia plena de mi defendido ya que para la venta de un bien mueble a parte de los requisitos del acto en si de la venta, se requieren y exigen otros requisitos esenciales, inocencia que se demostrara en el presente debate, es todo”. Luego se le concedió la palabra al Abogado Defensor J.C., en su condición de defensor del ciudadano J.A., solicitando como punto previo la practica de la prueba promovida en el numeral sexto del escrito de contestación de la acusación, relativa a que se oficie al Comando de la Policía Regional, para que informe por escrito el procedimiento que se realiza luego que se desincorpora un bien mueble de la Policía del Estado y cual es el tramite para la adjudicación definitiva de dicho bien mueble a un funcionario, solicitud que hace por haber sido negada la practica de dicha prueba por el Tribunal de Control. La Juez Presidente, señalo: la representante del Ministerio Público indicó en su apertura que las unidades no habían salido del parque automotor, que es lo contrario de lo que la defensa expone, y dependiendo de lo que se establezca en el transcurso del debate, si es necesario se ordenará la practica de dicha prueba solicitada. De seguida el Abogado Defensor J.C., procedió a narrar una relación sucinta de los hechos acaecidos, dando una explicación del delito atribuido por la Fiscalía del Ministerio Público contra su defendido. Seguidamente la Juez Presidente procede a imponer a los acusados R.C. Y J.A., solicitándoles se pusieran de pie, imponiéndoles del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, les explico el hecho que se les atribuye así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarados culpables de los hechos que le imputan según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por el representante de la Vindicta Pública. Así mismo, les advirtió a los acusados que puede declarar sin prestar juramento o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad. Seguidamente la Juez Presidente de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, les manifestó a los acusados que su declaración es un medio para su defensa con la cual puede desvirtuar todos los hechos que se les imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente se les manifestó que el debate continuaría aunque no declaras. De seguida, la Juez Presidente le pregunta a los acusados si deseaba declarar en este momento, al cual manifestaron que “No”, A continuación se declara abierto el acto de RECEPCIÓN DE PRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato la Juez presidente acordó alterar el ordena de la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez Presidente le solicita al ciudadano Alguacil de Sala, hacer comparecer a la sala de Juicio al ciudadano (a) R.J.M.R., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 7.888.945, profesión u oficio: Comisario De la Policía Regional del Estado Zulia, mayor de edad, residenciado: en el Municipio Maracaibo Estado Zulia. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, haciendo una breve exposición del procedimiento practicado “El año pasado cuando me desempeñaba como Jefe de la división Policial Guajira, se me acerco el Jefe de la Policía de M.F.C., y vi con bastante preocupación cuando me dijo que tenía asignadas doce (12) unidades motos y solo tenia dos (2) unidades moto en dicho departamento y empezamos hacer unas investigaciones con el funcionario Radamel Parra y me dijeron que había unas unidades circulando con personal de ENELVEN, a los días el oficiar Mayor detiene dos (2) unidades y las pasaron a mi despacho y procedí a interrogar a estas dos personas y efectivamente se trataban de personal del la empresa de ENELVEN, y me dijeron que habían dos personas más de la misma empresa con dos unidades, los funcionarios manifestaron que habían adquirido las unidades motos que se las habían vendido el funcionario Caridad, los muchachos me preguntaban como recuperaban el dinero y les dije a ellos que esas motos pertenecían al Estado Zulia, se verificaron la procedencia de las unidades y una pertenecía al Departamento de Coquivacoa y la otra a San Francisco y les dije a los muchachos que esas motos no habían sido desincorporadas por la Gobernación, uno de los muchachos de ENELVEN, me entregó una factura y le dije que era imposible la venta de estas unidades por que las motos pertenecían al Estado y que de paso estaba incurriendo en un delito forjando ese documento yo posteriormente hable con Caridad y le dije que como era posible que había vendido las motos que pertenecían al Estado, después yo entregue la investigación a asuntos internos…” Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas 1.- ¿Diga como se produjo el regreso de esas unidades motos al departamento?. CONTESTO: “Por que yo le ordene al funcionario Mayor en uno operativos cuando detectaron las motos, según las características, conducidas por un personal de ENELVEN, y fueron pasadas al departamento Mara, y de acuerdo a la misma información de los muchachos de ENELVEN, me dieron los nombre de los otros compañeros que tenían unas unidades motos y después tuve conversación con los cuatro en mi despacho…” De inmediato el acusado R.C., pidió la palabra y una vez concedida por la Juez presidente, se dirigió al testigo y expuso:” Usted, debe recordar que esta bajo juramento y yo no he vendido, ni entregado ninguna factura, yo lo respeto a usted, y yo no le dije a usted, que había vendido ninguna moto y tampoco le entregue una factura.” Seguidamente la representante de la Fiscalía tomo la palabra manifestando que el funcionario no tenía conocimiento de los funcionarios nombrados. La Juez presidente se dirige al acusado informándole que puede intervenir cuantas veces quiera, pero sin hacer interrupciones y si desea declarar, lo hará libre de toda presión y presión. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público continuo con el interrogatorio solicitando se dejara constancia de la siguiente pregunta 2.-¿ Usted, en algún momento verifico los seriales de esas unidades? CONTESTO:” Fui directamente a verificar los seriales de las unidades y pregunte vía telefónica y luego me ratificaron por escrito que si eran unidades que pertenecían al Estado.” Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor J.C., en su condición de defensor del ciudadano J.A.. Se deja constancia que la representante de la Vindicta Pública objeto la pregunta ¿usted, podía tener una moto cuando esta no pertenece a su distrito? Alegando que el defensor esta poniendo palabra que no ha dicho el testigo. La Juez Presidente la declara con lugar. Se deja constancia que la representante de la Vindicta Pública objeto la pregunta ¿que es para usted, el procedimiento de desincorporación. La Juez la declara sin lugar. La defensa no solicitando se dejara constancia de preguntas y respuestas. Luego se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor A.C., en su condición de defensor del ciudadano R.C., quien manifestó a la audiencia: Quiero aclarar que la factura que hace referencia la cual esta en poder de la Fiscalía y a la que le practicaron experticia y prueba grafo técnica resultando negativa. Se deja constancia que la representante de la Vindicta Pública objeto la pregunta ¿Cómo usted, cree…? Alegando que el testigo no viene a calificar, y la defensa esta haciendo conjetura. La juez Presidente la declara con lugar, señalándole a la defensa que debe realizar preguntas directas y no subjetivas. Se deja constancia que la representante de la Vindicta Pública objeto pregunta formulada por la defensa, alegando que el Abogado pone a calificar al funcionario. La juez presidente la declara con lugar y le recuerda al Abogado defensor que no debe llegar a las conclusiones y deberá reformular la pregunta. Se deja constancia que la defensa no solicito se dejara constancia de preguntas y respuestas. A continuación el Tribunal constituido de manera Mixta procede a interrogar al testigo. Finalizado el interrogatorio se le indicó al testigo poder retirarse de la audiencia. Seguidamente la Juez Presidente le solicita al ciudadano Alguacil de Sala, hacer comparecer a la sala de Juicio al ciudadano (a) M.S.G.P., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 7.600.500, profesión u oficio: Comisario Jefe de la Policía Regional del Estado Zulia, mayor de edad, residenciado: en el Municipio Maracaibo Estado Zulia. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, haciendo una breve exposición “Estoy acá por la venta de unos motos propiedad de la Policía Regional del Estado Zulia yo era el Jefe de Transporte y me enviaron una comunicación la cual conteste a la Fiscalía indicando los seriales de las unidades según el control llevado por el departamento de transito”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público, solicitando ponerle de vista y manifiesto el contenido de la comunicación suscrita por el funcionario, la cual fue promovida como prueba documental y admitida en su oportunidad. La Juez presidente acordó lo solicitado. Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto al testigo comunicación de fecha 21-12-03, emanada de la Dirección de Logística de la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita por el funcionario. De seguida la Fiscal del Ministerio Público solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas 1.-¿A través de la comunicación que se le remitió al Departamento se pudo determinar que estaban desincorporadas las unidades?. CONTESTO: “No, estaban desincorporadas al servicio Policial, pero no es la desincorporación en si, pues es a través de la contraloría, esas son unidades desafectadas del servicio.” 2.- ¿Diga si según la comunicación del Ministerio Público se determinó que estas unidades pertenecían al Estado Zulia? CONTESTO:”Por supuesto.” Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor J.C., en su condición de defensor del ciudadano J.A.. Se deja constancia que la representante de la Vindicta Pública objeto la pregunta ¿diga si asignaban las unidades para que las vayan reparando…? Alegando que debe reformular la pregunta. La Juez presidente la declara con lugar, indicándole a la defensa reformule la pregunta. Seguidamente la defensa solicito ponerle de vista y manifiesto al testigo una planilla, indicando que es la que se realiza para la desincorporación de unidades desafectadas. De inmediato la representante del Ministerio Público toma la palabra y expuso: Me opongo porque el funcionario no la suscribió. Seguidamente la Juez presidente manifestó a la partes que si la planilla a la que hace referencia la defensa pertenece y se encuentra inserta en la investigación del Ministerio Público, solo así se le podrá poner de manifiesto al funcionario y si por el contrario no se encuentra inserta dicha planilla a las actas de investigación no se le puede poner de manifiesto al funcionario. Se deja constancia que los representantes del Ministerio Público una vez revisadas las actuaciones realizadas durante la investigación del presente asunto, manifestó la Fiscal Titular, que no se encuentra agregada al acta ni original, ni copia de la planilla. La Juez Presidente le manifiesta a la defensa que declara improcedente lo solicita, ya que el Tribunal y las otras partes desconocen la procedencia de la planilla que hace referencia. La defensa durante el interrogatorio no solicito que se dejara constancia de preguntas y respuestas. Luego se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor A.C., en su condición de defensor del ciudadano R.C.. Se deja constancia que la representante de la Vindicta Pública objeto la pregunta ¿En que condiciones reingresaron al parque automotor las motos? Alegando que el funcionario fue llamado a esta audiencia por una actuación especifica y no le correspondió recibir las motos. La juez presidente la declara con lugar. De inmediato la defensa solicito de la investigación Fiscal, la comunicación emitida por el funcionario. La Juez Presidente acordó lo solicitado. Se deja constancia que la representante del Ministerio Público le permitió a la Defensa la comunicación solicitada, quien le puso de vista y manifiesto al testigo. Acto seguido el Tribunal procede a conceder un receso de veinticinco minutos, siendo las 12:36 de la tarde, debiéndose reanudar el debate a la 01:00 de la tarde. Siendo la 01:15 de la tarde, previo lapso de espera de la comparecencia de todas las partes, se constituye nuevamente el Tribunal en la Sala N° 06 de la Sede del Palacio de Justicia, ubicada en la avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia. Conformado de manera Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Presidente DRA. S.C.D.P., acompañada por los ciudadanos Jueces Escabinos ciudadano ESCABINO TITULAR (l) MORA GOMEZ, C.A., ESCABINO TITULAR (2), BALLESTEROS QUINTERO, SIONY CHIQUINQUIRÁ Y ESCABINO SUPLENTE: R.C., V.R., de seguida la Juez presidente solicita a la ciudadana Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Juicio: Fiscal 12° del Ministerio Público Abog. LEANY INCIARTE, en compañía de Fiscal Auxiliar Abog. E.L., los Acusados R.J.C., quien se encuentra en libertad, en compañía de sus Defensores Privados Abog. A.C. y D.G., y el ciudadano J.J.A., en compañía de su Defensor Privado Abg. J.C., así como funcionarios y testigos citados para esta audiencia, los cuales se encuentran en la sala adjunto a esta Sala de Juicio, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez hace un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad, DECLARA ABIERTO EL DEBATE Y LA CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS en virtud de la convocatoria verbal que le hiciera a las partes. Solicitando la palabra la representante del Ministerio Público quien expuso: Esta representación Fiscal promovió los testimonios de los funcionarios W.A. y J.P., quienes practicaron el mismo procedimiento y por cuanto, se encuentra presente el funcionarios W.A., renuncia en este acto de la testimonial del funcionario J.P.. La Juez Presidente le indica a las partes que una vez escuchada la testimonial del ciudadano W.A.M., si las partes están de acuerdo y consideran innecesaria la testimonial del ciudadano J.P., el Tribunal aceptara la renuncia. Seguidamente la Juez Presidente le solicita al ciudadano Alguacil de Sala, hacer comparecer a la sala de Juicio al ciudadano (a) W.A.M.V., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 10.801.386, profesión u oficio: funcionario adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, mayor de edad, residenciado: en el Municipio Maracaibo Estado Zulia. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien espero ser interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público, solicitando ponerle de vista y manifiesto el contenido del Acta Policial suscrita por el funcionario y admitida por el Tribunal de control. El Tribunal acuerda lo solicitado, y se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto al testigo Acta Policial de fecha 12-02-04, suscrita por el funcionario, adjunto a la misma Talonario de Facturas de ventas, en las que se lee “Repuestos Marítimos”. La Fiscal del Ministerio Público, no solicitando se dejara constancia de preguntas y respuestas. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor J.C., en su condición de defensor del ciudadano J.A., quien no solicito se dejara constancia de preguntas y respuestas, alegando la defensa que el funcionario actuó realizando una actuación policial y no como experto, solicitando se dejara constancia de eso en el acta. El Tribunal deja constancia que el funcionario W.A.M., no actuó como Experto en la presente causa. Luego se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor A.C., en su condición de defensor del ciudadano R.C., manifestando no tener preguntas que realizar. A continuación el Tribunal constituido de manera Mixta procede a interrogar al testigo. Finalizada la testimonial la Juez presidente le pregunto a las partes si estaban de acuerdo en renunciar a la testimonial del funcionario J.C.P.? Ambas partes estuvieron de acuerdo en renunciar a dicho testimonial. El tribunal la da por renunciada. Seguidamente la Juez Presidente le solicita al ciudadano Alguacil de Sala, hacer comparecer a la sala de Juicio al ciudadano (a) J.G.G.F., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 13.008.667, profesión u oficio: funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento J.d.A., mayor de edad, residenciado: en la avenida 06, Sabaneta, Urb. Fac, calle 2, No. 25 en el Municipio Maracaibo Estado Zulia. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien espero ser interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Quien le asigno a usted, la unidad en esa oportunidad? CONTESTO: “Un comisario que se encuentra jubilado quien era en ese entonces el jefe de Transporte.” 2.-¿Oficiar, tiene usted conocimiento que una vez que le asignaron la unidad, no la podría vender? CONTESTO:”Eso es correcto.” 3.- ¿Ud, tiene conocimiento que utilidad le iba a dar ese funcionario? CONTESTO:”Porque no tenía medio de transporte.” 4.-¿En que condiciones se encontraba esa unidad? CONTESTO:”Condiciones regulares, pero se podían utilizar.” 5.-¿Ud, tenía conocimiento que la unida moto pertenecía al parque automotor de la Policía Regional del Estado Zulia? CONTESTO:” Si.” 6.- ¿En que fecha le entrego usted, la moto al funcionario? CONTESTO:” Para los días del paro de la gasolina, era como marzo del 2002.” Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor J.C., en su condición de defensor del ciudadano J.A., quien no solicito se dejara constancia de preguntas y respuestas, alegando que es un testigo que no involucra en nada a su defendido. Luego se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor A.C., en su condición de defensor del ciudadano R.C., quien no solicito se dejara constancia de preguntas y respuestas. La Juez Presidente se dirige nuevamente a la defensa Abog. A.C., recordándole que no debe adelantarse a las conclusiones, ya que tendrá la oportunidad correspondiente al final del debate, por lo que deberá limitarse a solo interrogar al testigo. A continuación el Tribunal constituido de manera Mixta procede a interrogar al testigo; así mismo, la Juez Presidente le indica a la audiencia que se considera necesario la práctica de una nueva prueba, en busca de la verdad, por lo que se ordenará oficiar a la Dirección de Transporte de la Policía de Regional del Estado Zulia, para que informe con carácter de urgencia a este Tribunal a que Funcionario fueron cedidos por desincorporación, los vehículos tipo moto que guardan relación con la presente causa, asimismo remitir copias certificadas de Acta levantada a tal efecto donde se deja constancia de la cesión de derechos de los vehículos y sobre la base de cual normativa legal se realizan tales cesiones. Y una vez recibida la comunicación se le señaló al testigo J.G.G., que puede ser llamado nuevamente a testificar en el presente debate. Seguidamente la Juez Presidente le solicita al ciudadano Alguacil de Sala, hacer comparecer a la sala de Juicio al ciudadano (a) J.C.R.P., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 12.869.722, profesión u oficio: funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Carrasquero, mayor de edad, residenciado: Sinamica vía Paraguaipoa, avenida Principal, casa s/n, sector el Guanábano del Estado Zulia. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, manifestando:” Lo sucedido por la cuestión de las motos, yo llegue a tener una de las motos y estaba a nombre del funcionario Medina, y el me la cedió porque yo no tenía transporte; posteriormente la moto se me descompuso y me la pudio Juan, quien me pago los gastos que yo había tenido en repararla cuando me la cedió Medina…” Seguidamente fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Este ciudadano J.M., que usted, menciona, es funcionario de la Policía? CONTESTO: “Si, adscrito a la Policía.” 2.-¿Ud, manifestó que la moto la habían detenido en el Mojan, sabe a quien se la quitaron? CONTESTO:”Hasta allá no le dí cuenta, yo me entero después que Aguilar, había tenido un problema con la moto, pero se la quitaron a un civil.” 3.- ¿Ud, recuerda las placas de la unidad moto y como era? CONTESTO:”La placa XT600, era de color negro.” 4.-¿Ud, tiene algún documento, en su poder de la moto? CONTESTO:”No.” Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor J.C., en su condición de defensor del ciudadano J.A., quien no solicito se dejara constancia de preguntas y respuestas. Luego se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor A.C., en su condición de defensor del ciudadano R.C., quien manifestó no tener preguntas que realizar. A continuación el Tribunal constituido de manera Mixta procede a interrogar al testigo. Finalizada la testimonial, la Juez Presidente acordó SUSPENDER el presente acto de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dado a que en la sala contigua a esta sala de Juicio destinada para la permanencia de testigos, no se encuentran presentes personas promovidas como testigos ni expertos por la Representación Fiscal, que pudieran ser evacuadas en el día de hoy, suspendiéndose la continuación del presente debate, para el día MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE ABRIL 2005, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), instando a las partes a presentar a los órganos de prueba ofrecidos que no comparecieron el día de hoy, acordando librar oficio a la Dirección de Transporte de la Policía Regional del Estado Zulia, informar de lo pertinente al Departamento del Alguacilazgo y Participación Ciudadana. Se deja constancia que las partes acordaron conjuntamente con la Juez Presidente, que la presente acta fuese leída el fijado para la continuación del presente debate, oral y público y una vez finalizada la lectura ser firmada en señal de conformidad. Terminando el presente acto siendo las 02:20 minutos de la tarde, quedando notificados los presentes.

LA JUEZ TERCERO DE JUICIO:

DRA. S.C..

LOS ESCABINOS,

TITULAR (l) MORA GOMEZ, C.A.,

TITULAR (2), BALLESTEROS QUINTERO, SIONY CHIQUINQUIRÁ

SUPLENTE: R.C., V.R.

LOS FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. LEANY INCIARTE Dr. E.L..

LOS ACUSADOS, LOS ABOGADOS DEFENSORES,

R.J.C.A.C.

D.G.

J.J.A.J.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. LOREMAR M.E.

CAUSA No. 3M-347-04

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