Decisión nº 3214 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 20 de Julio de 2006

Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoArchivo Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, Veinte (20) de J. deD.M.S. (2006).

196° y 147°

Estando éste Tribunal en la oportunidad legal para decretar Archivo Judicial en la presente causa, observa:

Que en Audiencia de fecha veintisiete (27) de A. deD.M.S., éste Tribunal le fijó al Fiscal XII del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un plazo de sesenta (60) días, para que concluyera la investigación. Este lapso ya ha transcurrido, según se evidencia de constancia inserta al folio 59, en los cuales han transcurrido más de sesenta (60) días, sin que haya solicitado la Fiscalía del Ministerio Público la prórroga, ni presentado acusación o solicitud de sobreseimiento; es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DERCRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de libertad dictadas en contra del imputado: J.F.D., venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.032.847, residenciado en el Barrio Polideportivo, Calle Principal Manga de Coleo, Estado Apure, incurso en la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el Artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; quien conforme a ésta decisión, deja de ser imputado en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de éste Tribunal. Así se decide. Notifíquese a las partes y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley.

La Juez de Control,

Dra. B.Y.O.C.

La Secretaria,

Abg. Karibay Durán

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. Karibay Duran

CAUSA Nº 3214/05.-

BYOCH/KD/tp.-

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