Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No.06

El Vigía, 03 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002534

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue en fecha treinta y uno (31) de agosto del corriente año la Audiencia Preliminar en la presente causa, instruida en contra de los imputados: E.R.G.G., R.M.T. ,G.d.J.P. y J.A.F.G., por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 424 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano A.W.R.S., (occiso), el delito de Uso Indebido de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 281 ejusdem, en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público; el delito de Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia y el delito de Quebrantamiento de Pactos y Convenios Internacionales, previsto y sancionado en el articulo 155, numeral 3 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 1: De la declaración Americana de los derechos y deberes del hombre, Artículo 2 De la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura y el artículo 5 del Pacto de San J.d.C.R. que refiere al Derecho a la Integridad Personal, en perjuicio de los Poderes Nacionales y del Estado, en virtud de la ACUSACION presentada por las Abgs. J.d.V.G.R., Fiscal Sexagésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Sede Guanare Estado Portuguesa, y D.L.B.M., Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

Punto Previo: Por cuanto se observa un defecto de forma en la acusación presentada por el Ministerio Público, en relación con el delito de Quebrantamiento de Pactos o Convenios Internacionales el cual señala como violado, sin indicar qué dispositivos, ni los Pactos o Convenios Internacionales que se afirman quebrantados, se exhorta al Ministerio Público a que subsane en esta audiencia o exprese si requiere un lapso para la subsanación del mismo. Acto seguido el Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso “A objeto de subsanar el error de forma en la acusación a que hizo referencia el Tribunal, que en el Capítulo referido al precepto jurídico el Ministerio Público al enunciar el delito de Quebrantamiento de Convenios y Pactos Internacionales, cito los instrumentos suscritos por la República así como los artículos presuntamente violados por cada uno de ellos, que son: Artículo 1: De la declaración Americana de los derechos y deberes del hombre. Artículo 2 De la Convención Interamericana para prevenir y sancionar a tortura y Artículo 5 del Pacto de San J.d.C.R. que refiere al Derecho a la Integridad Personal. Pronunciamiento del Tribunal. Una vez oídas las partes y revisada de manera minuciosa la presente causa Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Siguiendo los lineamientos del artículo 330 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos:

Primero

Subsanado como ha sido el error de forma que presentaba la acusación por parte del Ministerio Público en esta sala, se Admite en su totalidad la Acusación presentada por las Abgs. J.d.V.G.R., Fiscal Sexagésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Sede Guanare Estado Portuguesa, y D.L.B.M., Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión, en fecha 01 de diciembre de 2.009, expuesto oralmente durante la Audiencia Preliminar por el Abg. N.G., Fiscal Vigésimo Segundo comisionado a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra de los imputados E.R.G.G., G.d.J.P., J.A.F.G. y R.M.T., por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 424 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano A.W.R.S., (occiso), el delito de Uso Indebido de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 281 ejusdem, en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público; el delito de Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia y el delito de Quebrantamiento de Pactos y Convenios Internacionales, previsto y sancionado en el articulo 155, numeral 3 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 1: de la Declaración Americana de Los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 2 De la Convención Interamericana Para Prevenir y Sancionar La Tortura y el artículo 5 del Pacto de San J.d.C.R., referido al Derecho a la Integridad Personal, en perjuicio de los Poderes Nacionales y de El Estado, cometidos el día 24 de junio de 2004, cuando los funcionarios Sub/Inspector (PM) Molina Torres Richard, Sub/Inspector (PM) G.E., Cabo/Primero (PM) G.P. y Agente (PM) J.F., adscritos a la policía, ingresaron a la vivienda de la ciudadana Y.L., ubicada en la casa Nº 5, vereda 16, Caño seco II, sector Las Casitas, El Vigía Estado Mérida, donde se encontraba el ciudadano A.W.R.S. hoy occiso, quien se había escondido en un cuarto. Dichos funcionarios ingresaron por el frente de la casa, de manera violenta y al llegar a la habitación donde estaba A.W.R.S., le dispararon ocasionándole varias lesiones que le ocasionaron la muerte, tal como se desprende de la autopsia, al indicar que sufrió hemorragia masiva intratoráxica, secundaria a la perforación de ambos pulmones en relación, al paso de proyectiles disparados por arma de fuego de proyectil único, lo cual es causa directa de su muerte. Posteriormente, los funcionarios levantan un acta donde dejan constancia que el ciudadano A.W.R.S., portaba un arma e hizo frente a la comisión policial, circunstancia esta por la que hicieron uso de sus respectivas armas, la Representación Fiscal determinó que el hoy occiso no se encontraba armado para el día de los hechos, al considerar que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Admite en su totalidad los medios probatorios ofrecidos a los fines de la realización del debate del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, al considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, toda vez que los mismos fueron obtenidos por medios lícitos, incorporados al proceso conforme a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y guardan relación con los hechos objeto de la presente investigación, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, tanto los ofrecidos por el Ministerio Público en su Escrito Acusatorio que obra inserto a los folios desde el 424 al 499 de la causa, como los ofrecidos por la Defensa, los cuales obran insertos a los folios 582 y siguientes de la causa, y que se resumen así:

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

EXPERTOS.-

  1. - Funcionarios: Inspector A.P., Detective J.U. y Agente L.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, en relación con: INSPECCIÓN Nº 718, de fecha 24 de Junio de 2004, practicada en la siguiente dirección: CALLE 09, VEREDA 16, CASA NUMERO 05, CAÑO SECO DOS SECTOR LAS CASITAS, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA.

  2. - Funcionario Detective J.G.U., experto al servicio del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, en relación con: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 401, de fecha 24 de Junio de 2004, practicada a las evidencias arma y conchas, recolectadas en el sitio del suceso.

  3. - Dr. A.P.M., Experto Profesional II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, en relación con: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-154-A-264, de fecha 19-07-04, realizado al cadáver de ROJAS SUAREZ A.W., dejando constancia de las características de las lesiones que presentaba y la causa de su muerte.

  4. - Sub Inspector N.M.O.V., Licenciada en Criminología, experta al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida, en relación con: Experticia de Mecánica y Diseño Nº 9700-067-DC-681, de fecha 22-10-04, practicada a las armas que portaban los funcionarios actuantes.

  5. - Funcionario Inspector Jefe, R.P.A., en relación con Experticia de Luminol N° 9700-230-766, de fecha 23 de Noviembre de 2004.

  6. - Funcionarios J.G.U. y J.E.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, en relación con: Inspección S/N°, de fecha 29 de Junio de 2004.

  7. - Funcionario J.E.S.Z., Experto adscrito al Laboratorio Científico Regional Nº 01 “Batalla de Carabobo“ de la Guardia Nacional, del Estado Táchira, en relación con: EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº CO-LC-LR-1-DIR-DF-2006/786, de fecha 05-10-06.

  8. - Funcionario Detective II YAKO JUGO VALERA, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación con : EXPERTICIA DE MECÁNICA DISEÑO, Nº 9700-067-DC-142, de fecha 22 de Enero de 2007, practicada al Arma de fuego del tipo Pistola, marca WALTHER, modelo P-99, calibre 9 milímetros, fabricada en GERMANY, con serial: 501604.

  9. - Funcionario: Detective II YAKO JUGO VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Mérida, en relación con: INSPECCIÓN Nº 2122, de fecha 24 de Abril de 2008.

  10. - Experto J.E.S.Z., titular de la Cédula de Identidad No. V¬10.167.922, adscrito al Departamento de Física de la Guardia Nacional Bolivariana del Táchira, en relación con: EXPERTICIA FÍSICA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA NRO. -CO-LC-LR-1-DIR-DF-2008/2690, realizada a los impactos encontrados en las paredes y techo del dormitorio donde ocurre la muerte de la víctima.

  11. - Funcionario S.R., adscrito al Departamento de Física de la Guardia Nacional Bolivariana del Táchira, en relación con: LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, practicado en el dormitorio, sitio del suceso. (f.357).

  12. - Experto Gamez M.J. A, designado por la Dirección del Laboratorio Regional No. 1. "Batalla de Carabobo", de la Guardia Nacional Bolivariana Estado Táchira, en relación con: DICTAMEN PERICIAL DE COMPARACIÓN BALÍSTICA CO-LC-LR.1-DF-2009/3369.

    TESTIGOS.-

    Ciudadanos A.M.A.M., Yhon A.C.C.., Coy Audio D Jesús, Z.C.M., M.V.P., Ceballos F.M., Barrios Barrios A.R., Rojas Suarez Bernerio Jesus, R.L.B.C., N.R.G.J., D.A.M.R., C.M.D.F., Y.M.L.D.S., M.U.Y., quienes son señalados como testigos presenciales de los hechos, y manifestan que el hoy occiso no portaba arma de fuego.

    DOCUMENTALES.-

  13. - Acta de Inspección Nº 718, de fecha 24 de Junio de 2004, suscrita por los Funcionarios: Inspector A.P., Detective J.U. y Agente L.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, practicada en la siguiente dirección: CALLE 09, VEREDA 16, CASA NUMERO 05, CAÑO SECO DOS SECTOR LAS CASITAS, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA

  14. - Experticia de Reconocimiento Legal N° 401, de fecha 24 de Junio de 2004, suscrita por el Detective J.G.U., Experto al servicio del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub Delegación El Vigía Estado Mérida.

  15. - Acta Policial N° 0148/04, de fecha 24 de Junio de 2004, suscrita por el Funcionario SUB/INSPECTOR (PM) MOLINA TORRES RICHARD, adscrito a la Unidad de Protección Vecinal La Blanca, Parroquia Pulido M.d.M.A.A.d.E.M..

  16. - Protocolo de Autopsia N° 9700-154-A-264, de fecha 19-07-04, suscrito por el Dr. A.P.M., Experto Profesional II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística Sub-Delegación El Vigía, practicada al Cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: ROJAS SUAREZ A.W., el cual expresa como conclusión: que el mismo presento hemorragia masiva intratoraxica, secundaria a la perforación de ambos pulmones en relación, a el paso de proyectiles disparados por arma de fuego de proyectil único, lo cual es causa directa de su muerte

  17. - Comparación Balística N° 9700-067-DC-654, de fecha 03 de Agosto del 2004, suscrito por la Técnico Superior en Criminalísticas y Detective A.C.H., Técnico Superior en Ciencias Policiales, adscrita al Departamento de Criminalísticas del C.I.C.P.C., Sub-Delegación Mérida de la actividad investigativa realizada.

  18. - Acta de Defunción N° 29, Folio Nº 029, de fecha 26-06-04. Suscrita por el Abg. L.E.P.A., P.C. de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio A.A.d.E.M..

  19. - Experticia de Luminol N° 9700-230-766, de fecha 23 de Noviembre de 2004, suscrita por el Funcionario: Inspector Jefe, Licenciado en Criminalísticas R.P.A., mediante el cual se practica Prueba de Luminol.

  20. - Experticia de Mecánica y Diseño Nº 9700-067-DC-681, de fecha 22-10-04, suscrita por la Sub Inspector N.M.O.V., Licenciada en Criminología, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida.

  21. - Inspección S/N°, de fecha 29 de Junio de 2004, suscrita por los Funcionarios: J.G.U. y J.E.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, practicada en la siguiente dirección: CALLE 09, VEREDA 16, CASA 05, CAÑO SECO II, SECTOR LAS CASITAS, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA.

  22. - Acta de Investigación Penal, emanada del C.I.C.P.C., Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, de fecha 20 de Julio del 2004. (f.163)

  23. - Levantamiento Planimetrico N° 9700-230-324, suscrito por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Sala Técnica (f.150)

  24. -EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº CO-LC-LR-1-DIR-DF-2006/786, de fecha 05-10-06, suscrito por el ciudadano J.E.S.Z., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.167.922, Experto adscrito al Laboratorio Científico Regional Nº 01 “Batalla de Carabobo“ de la Guardia Nacional, del Estado Táchira (f. 220 al 223).

  25. - LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, suscrito por el funcionario S.R., Experto adscrito al laboratorio Científico Regional Nº 01 “Batalla de Carabobo“de la Guardia Nacional, del Estado Táchira. (f. 224).

  26. - Acta de Nombramiento, de fecha 01 de Agosto del año 2000, suscrita por el Comisario Jefe (PM) Lic. Alberto Daniel Quintero Valero, Director General de la Policía del Estado Mérida, mediante la cual hace constar que en esta misma fecha ha sido nombrado el Ciudadano: R.M.T., Titular de la Cédula de Identidad N° 13.446.512, para desempeñar el cargo de AGENTE N° 204.- (Obsérvese folio 235)

  27. - Acta de Juramentación, de fecha 01 de Agosto del 2000, suscrita por el Comisario Jefe (PM) Lic. ALBERTO DANIEL QUINTERO VALERO, Director General de la Policía del Estado Mérida, correspondiente al ciudadano R.M.T., Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.446.512, para desempeñar el cargo de AGENTE N° 204, (f.236).

  28. - Acta de Nombramiento, de fecha 01 de Agosto del año 2000, suscrita por el Comisario Jefe (PM) Lic. Alberto Daniel Quintero Valero, Director General de la Policía del Estado Mérida, mediante la cual hace constar que en esta misma fecha ha sido nombrado el Ciudadano: E.R.G.G., Titular de la Cédula de Identidad N° 13.447.401, para desempeñar el cargo de AGENTE N° 193.- (f.237)

  29. - Acta de Juramentación, de fecha 01 de Agosto del 2000, suscrita por el Comisario Jefe (PM) Lic. ALBERTO DANIEL QUINTERO VALERO, Director General de la Policía del Estado Mérida, correspondiente al ciudadano E.R.G.G., Titular de la Cédula de Identidad N° 13.447.401, para desempeñar el cargo de AGENTE N° 193, (f.238).

  30. - Novedades, de fecha 24 de Junio del año 2004, asentadas en el Libro de Novedades y remitidas en Copia Fotostática, registradas por el Sub/Co misario (PM) Lic. Jhony Alberto Zambrano Pérez, Jefe de la Sub/Comisaría Policial N° 12, (.240).

  31. - EXPERTICIA DE MECÁNICA DISEÑO, Nº 9700-067-DC-142, de fecha 22 de Enero de 2007, practicada por el Detective II YAKO JUGO VALERA, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística. (f. 253).

  32. - Inspección Nº 2122, de fecha 24 de Abril de 2008, suscrita por el Funcionarios: DETECTIVE II YAKO JUGO VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Mérida, practicada en la siguiente dirección: EN EL PARQUE DE ARMAS DE LA SUB-COMISARIA NUMERO 12 DE LA POLICIA DEL ESTADO MERIDA, UBICADA EN LA LOCALIDAD DE EL VIGIA ESTADO MERIDA, lugar en el cual se va a practicar Inspección de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal. (f.313)

  33. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, Nº 9700-067-DC-1009, de fecha 15 de Junio de 2008, practicada por el Detective TSU K.A.R.M., Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística. (Obsérvese folio 319)

  34. - EXPERTICIA FÍSICA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA NRO. -CO-LC-LR-1-DIR-DF-2008/2690, suscrita por el ciudadano J.E.S.Z., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V¬10.167.922, adscrito al Departamento de Física de la Guardia Nacional Bolivariana del Táchira. (Folio 351 al 356).

  35. -LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, suscrito por el ciudadano S.R., adscrito al Departamento de Física de la Guardia Nacional Bolivariana del Táchira, practicado en el dormitorio, sitio del suceso. (f. 357).

  36. -DICTAMEN PERICIAL DE COMPARACIÓN BALÍSTICA CO-LC-LR.1-DF-2009/3369, suscrita por el experto Gamez M.J. A, designado por la Dirección del Laboratorio Regional No. 1. "Batalla de Carabobo", de la Guardia Nacional Bolivariana Estado Táchira.

    MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA.-

    TESTIMONIALES.-

    a.- Funcionario L.L. adscrito al CIPCPC Subdelegación el Vigía, quién suscribió el Acta Policial de fecha 24-06-2004 inserta al folio 5 y 6 de la causa.

    b.- Subinspector J.A.M., adscrito al CIPCPC Subdelegación el Vigía, para que ratifique experticia No. 9700-230-404, de fecha 25-06-2004, inserta al folio 61 de la causa.

    c.- Experto A.C., para que ratifique experticia Nº 9700-067-DC-654, de fecha 03-08-2004, que riela inserta al folio 74 y peritaje 9700-067-DC-562 de fecha 01-07-2004, inserto al folio 79 de la causa.

    d.- Sub/Comisario Y.A.Z., para que ratifique el contenido del oficio C4/8C12/UI/No. 1122/04 de fecha 09-07-2004 inserto al folio 132 de la causa.

    e.- Funcionario C.R., para que ratifique la experticia 9700-067-DC-1009 de fecha 15-06-2008, inserta al folio 319 de las actuaciones.

    DOCUMENTALES.-

    Referidas al arraigo de los acusados en la Jurisdicción del Estado Mérida.

    En relación con la petición de la Defensa formulada en su escrito de promoción de pruebas, en cuanto a las documentales y las pruebas de informes, para demostrar la violación al debido proceso, considera este Juzgador que de la revisión de las actas que conforman la investigación, no se observa que las mismas hayan sido ofrecidas durante la etapa de investigación, de tal manera que pueda establecerse como negativa o retardo del Ministerio Público a este respecto, capaz de constituir violación al derecho a la Defensa y son los numerados 1, 2 y 3 del Titulo I capitulo I del escrito de promoción de pruebas, insertos a los folios desde el 582 al 586 y sus vueltos de la causa.

    Declara sin lugar el pedimento de la Defensa en relación con la inadmisión de las documentales promovidas por el Ministerio Público, por falta de requisitos de conformidad con el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, de los siguientes medios de pruebas: a.- Acta Policial No. 148-04 de fecha 24-06-2004. b- Acta de defunción No. 29 del hoy occiso de fecha 26-06-2004 la cual riela inserta al folio 29 de la causa. c.- Acta de investigación Penal suscrita por funcionarios del CIPCPC Subdelegación el Vigía de fecha 20-07-2004. d.- Acta de nombramiento y acta juramentación del funcionario R.M., de fechas 01-08-2004. e.- Acta de nombramiento y juramentación de E.R.G.d. fecha 01-08-2004. f.- Copia fotostática del libro de novedades relacionadas con las descritas el día 24-06-2006. g.- Acta de nombramiento y juramentación de los ciudadanos G.P. y J.F.d. fecha 01-08-2004, las cuales el Ministerio Público pretende incorporar como actuaciones complementarias. Todas estas por no cumplir con los requerimientos del artículo 339 del COPP, ya que las mismas solo sirven como elemento de convicción y no como medios de prueba. Y la experticia de trayectoria balística N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2006/786 de fecha 05-10-2006 suscrita por el funcionario J.S.E.d.L. de la Guardia Nacional, ya que la misma tiene por finalidad hacer la comparación entre lo establecido entre el protocolo de autopsia y la inspección técnica que realiza el funcionario y se puede evidenciar que el sitio del suceso descrito en la referida experticia no se corresponde con el sitio del suceso de los hechos.

  37. - Desestima el pedimento de la Defensa en relación con la inadmisión de la Acusación por Simulación de Hecho Punible, por cuanto la simulación que se desprende de las actuaciones es la referida a la presunta arma en poder del occiso no por lo que refiere la Defensa en relación al delito por el Robo de la Bicicleta, lo cual deberá ser esclarecido en el debate del juicio oral y público.

TERCERO

Se ordena la apertura del Juicio Oral y Público en contra de los acusados E.R.G.G., G.d.J.P., J.A.F.G. y R.M.T., plenamente identificados en actas, quienes serán juzgados como responsables de la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 424 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano A.W.R.S., (occiso), el delito de Uso Indebido de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 281 ejusdem, en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; el delito de Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia y el delito de Quebrantamiento de Pactos y Convenios Internacionales, previsto y sancionado en el articulo 155, numeral 3 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 1: De la declaración Americana de los derechos y deberes del hombre, Artículo 2 De la Convención Interamericana para prevenir y sancionar a tortura y el Artículo 5 del Pacto de San J.d.C.R. que refiere al Derecho a la Integridad Persona, en perjuicio de los Poderes Nacionales y del Estado.

En consecuencia se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio al que por distribución le corresponda la celebración del debate del juicio oral y público en la presente causa, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se instruye a la Secretaria de esta sala para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones y las pruebas ofrecidas al Juez de Juicio al que por distribución le corresponda.celebrar el debate del juicio oral y público en la presente causa.

CUARTO

En relación a la solicitud del Ministerio Público que se le imponga a los acusados Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar los derechos de la víctima, la comparecencia al debate oral y público de los acusados y el normal desenvolvimiento del proceso, considera procedente este Juzgador imponer a los acusados E.R.G.G., G.d.J.P., J.A.F.G. y R.M.T., plenamente identificado en actas, la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, contemplada en el numeral 8 del artículo 256 ejusdem, consistente en la prestación de una caución económica adecuada, mediante depósito de dinero, valores y fianza de dos personas idóneas que cumpla con los requisitos del artículo 257 ejusdem, por el monto equivalente de 180 Unidades Tributarias e impone las siguientes condiciones: 1.- La prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Mérida. 2.- La prohibición de acercarse bajo ninguna excusa a las víctimas por extensión y a los testigos. En consecuencia se mantiene la libertad de los precitados acusados y se insta que a la brevedad posible den cumplimiento a lo antes a lo ordenado por el Tribunal.

Quedan las partes formal y legalmente notifícadas las partes de la presente decisión, expuesta en los mismos términos en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. N.E.P.L.

LA SECRETARIA,

ABG

En fecha_________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-

Conste/Stria.

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