Decisión nº 6155-08 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 07 de Noviembre de 2008

197° y 148°

Decisión N°6155-08 Causa N° 1C-14246-08

Visto el escrito presentado por la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de HENRY RINCON, ANDRES CHOURIO, LARRY PEREIRA, I.G., A.M., JOSE LABARCA Y G.B., por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 204 y 177 del derogado Código Penal, cometido en perjuicio de ABERMIRO SOLERA, ANDY SOLERA, N.P. y YUNAIRY SOLERA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación Fiscal, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 ejusdem. De lo antes expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa: Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, habiendo operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 12-03-2002 hasta la presente fecha, han transcurrido más de tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA en relación al delito de ABUSO DE AUTORIDAD y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, no existiendo la posibilidad de aportar nuevas pruebas; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ORDINAL 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HENRY RINCON, ANDRES CHOURIO, LARRY PEREIRA, I.G., A.M., JOSE LABARCA Y G.B., por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 204 y 177 del derogado Código Penal, cometido en perjuicio de ABERMIRO SOLERA, ANDY SOLERA, N.P. y YUNAIRY SOLERA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción Fiscal para investigar el delito ha prescrito. Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase el expediente en su oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA,

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 6155-08, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N°

LA SECRETARIA

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