Decisión nº 1197-07 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoAudiencia De Presentación Y Privación De Libertad

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 01 de Julio de 2006

196° y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 1C-986-07 DECISIÓN N° 1.197-07

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. S.A. CARROZ

SECRETARIO SUPLENTE: ABOGADO NINOSKA MELEAN

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXUILIAR TERCERA ENCARGADA EN LA FISCALIA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ABG. LEIDYS F.L..

IMPUTADOS (A): L.M.R., A.R.G. Y A.A.P.

DEFENSA PRIVADA: Dra. KARELIS VILLALOBOS

DEFENSA PÚBLICA: Dr. R.P. DEFENDOR PÚBLICO 37

DELITO (S): APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO Previsto y sancionado en el Artículo 9 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor

VICTIMAS: J.F.M.H. Y M.E.U.

En el día de hoy, domingo primero (01) de julio de 2007, siendo las Dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. S.A. CARROZ, junto con la ciudadana Secretaria, constituida en su sede, Abogada NINOSKA MELEAN, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público. ------------------------------------------

EXPOSICION FISCAL

Presente la Ciudadana Dra. LEDYS F.L., Fiscal Auxiliar Tercera encargada en la Fiscalia Decima Tercera del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadano L.M.R., A.R.G. Y A.A.P., quien fueron aprehendido por funcionarios oficial Carruyo Ireni, placa 198, Oficial J.M. placa adscrito a la Policía Municipal SAN FRANCISCO, en fecha 30-06-2007 siendo las 5 y 2 horas de la mañana se encontraba labores de patrullaje en la Urb. El Caujaro calle 200 con Av. 49H cuando la central informo que en el sector palo blanco las piedras calle 217ª con calle 49B se suscitaba una riña, por lo que se dirigió al sitio entrevistándose con la ciudadana M.E.U. identificada plenamente en Acta, informando que hacían escasos minutos habían llegado a su residencia tres ciudadanos a bordo de un vehículo color beige y uno de los referidos ciudadanos que cargaba suéter azul con rayas blancas la ofendió verbalmente y la amenazo de muerte el hoy Imputa L.M.R.R. indicándole la referida ciudadana a los funcionarios actuantes que los mismos se encontraban en la residencia de el fondo de su casa ingiriendo licor motivo por el cual se dirigieron al sitio donde se encontraba estacionado o parqueado el vehículo, y al realizar el llamado salio del interior de la residencia un ciudadano que se identifico como L.E.M.G., a quien le indicaron, el motivo de la presencia y a quien le preguntaron por el propietario del referido vehículo señalando al ciudadano L.M.R.R. quien al verificar la presencia policial lanzo las llaves del referido vehículo y el carnet de identificación detrás de un tanque, lo cual fue incautado por el oficial D.A. placa 119; motivo por el cual los referido oficiales le solicitaron que les acompañara a la sede policial a los fines de practicarles entrevistas, accediendo estos voluntariamente, así mismo el vehículo para verificar su procedencia conducido hasta la sede por el ciudadano M.J., al llegar a la sede operativa se presento o se encontraba el ciudadano J.F.M.H. quien manifestó ser el propietario del vehículo, manifestando además que le había sido robado el día 29 de Junio de 2007 siendo aproxidamente las 9 y 45 horas de la noche por tres ciudadanos que portaban armas de fuego de la misma forma reconoció a uno de los tres ciudadanos que se encontraba en el sitio como autor del hecho razón por la cual solicito respetuosamente al tribunal imponga MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR con circunstancias agravantes, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 3 y 8 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por otra parte solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se sirva fijar reconocimiento en rueda de individuo Art. 230 en concordancia con el 307 como prueba anticipada igualmente que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario, asimismo, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.-----------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados: L.M.R., A.R.G. Y A.A.P. quienes se les preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que A.R.G. Y A.A.P. manifestaron: “SI tenemos Abogado Privado ABOG. KARELIS VILLALOBOS, IMPRE 12187, Y el Imputado de nombre L.R.R. MANIFESTO QUE NO TENIA POR LO QUE LA CIUDADANA Juez se comunico via telefonica con la unidad de Defensoria Publica.--------------------------------------------------------------------------

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige los imputados L.M.R., A.R.G. Y A.A.P. previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de sus Defensores y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: A.R. de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 28/08/87, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, Cédula de Identidad Nª 22.068.048 hijo de Anacellia R.G. y R.A. parra torres quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos marrones negros, de contextura delgada, de piel moreno, de boca mediana, tiene cicatriz en la frente de aproximadamente 1cm; quien siendo las 5:45 de la tarde, expone: “Yo me encontraba con mi cuñado Á.A. y nos dirigimos hacia la casa de su mama, entonces cuando íbamos caminando miramos hacia atrás y venia un carro y el carro frena y baja el vidrio y pregunta que para donde nos dirigíamos y respondimos que íbamos hacia donde su mama, entonces el conductor nos dijo que el nos daba la cola, por ellos cuando íbamos por el camino frenamos en una casa de la tía de Ñeco, por cosas de tragos empecé a insultarme con la señora pero a manera de guachada, entonces de allí nos dirigimos hasta un sitio a seguir tomando y entonces a cuestión de 30 min. Llego una patrulla y señala a mi persona y yo respondí que si fui yo pero a manera de broma y en ese momento me reconoció y no hubo problemas de alli llego otra patrulla y nos detuvieron por el vehículo del que nos dio la cola y si el carro era robado yo nunca me hubiera montado para perjudicarme yo es todo”; Acto seguido se escucho la declaración de ANGEL PRIETO. CI. 19.409.041. FECHA DE NACIMIENTO 29/11/197 hijo de B.P. y de Reili Lobos de peso 73 kg de 1.70cm con cicatriz en la mejilla izquierda de aproximadamente 3cm y quien siendo las 6:00 de la tarde expone: “ Yo iba caminado con mi cuñado en el instante veo que viene el vehículo de vidrio ahumado no sabia quien venia allí de pronto veo que bajan el vidrio y reconocí a la persona, me pregunto a donde iba, y le dije que iba mas abajo a tomar con mi cuñado y como lo conocía me monte con mi cuñado y nos dirigimos al lugar para beber pero antes de llegar halla llegue a la casa de mi tía con la guachafa y nos fuimos como si nada mas a delante al fondo de su casa seguimos bebiendo y de pronto vimos que viene la patrulla, y veo que nos señala, nos llama y nos pregunto que; Que había pasado en la casa de la ti a mía pero a lo que mi tía nos reconoció no hubo problema, entonces como el vehículo era robado hubo esa falla entonces al otro día la ti amia como nos reconoció quito la denuncia es todo; Y por el imputado R.R.L.M. CI. 19.705.274 FECHA DE NACIMIENTO 31/01/1989 HIJO DE Olga romero y de J.L. de peso 72 kg y de estatura 1.65 con cicatriz sobre la ceja izquierda quien dijo “no voy a declara me acojo al precepto constitucional es todo” ----

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, Privada quien expuso:” En vista de la solicitud hecha por la fiscal para la rueda de reconocimiento ratifico su solicitud igualmente solicito una medida de presentación ya que mis representados estarán a la orden del tribunal al día y hora que quieran ya que ellos se ponen a la orden del tribunal. Es Todo”.-------------------------------------------------------------------------------

Luego le fue concedida la palabra a la DEFENSA PUBLICA DR. R.P. Defensor publico 37 quien expuso lo siguiente” Estudiado y analizado las presentes actuaciones solito una medida menos gravosa y de posible cumplimiento que la solicitada por la fiscal del ministerio publico, de las prevista en el Art. 256 del C.O.P.P así mismo me adhiero a la solicitud de la fiscal del ministerio Publico de solicitar una rueda de reconocimiento a los fines de esclarecer los hechos y la participación de cada uno todo en virtud de los principios garantiítas del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad previstos en los atr. 1, 8 y 9 y 243 del C.O.P.P en concordancia con el Art. 49 de la CRBV. E igualmente solicito una copia simple del acta de la presentación. Es Todo.------------------------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 30-06-2007, suscrita por la oficial Carruyo Ireni, placa 198 adscrita a la división de patrullaje vehicular de la Policía de San francisco deja constancia que siendo aproximadamente las 05:02 horas de la madrugada, realizaban labores de patrullajes en la urbanización el Caujaro , calle 200 con avenida 49H, cuando nuestra central de comunicaciones informo que en los Cortijos, sector Palo Blanco las piedras, calle 217A con calle 49B, se suscitaba una riña, motivo por el cual la unidad se traslado al sitio, al llegar se entrevisto con una ciudadana, quien se identifico con el nombre de: M.E.U., titular de la C.I. V.- 15.766.765, la cual manifestó que hacia pocos minutos, llegaron a su vivienda tres ciudadanos a bordo de un vehículo de color Beige, de los cuales uno se acerco a ella, quien estando vestido con un suéter azul y con actitud hostil la ofendió verbalmente y amenazo de muerte, después los tres se retiraron en el mismo vehículo, además informo la mencionada ciudadana que estaban ingiriendo bebidas alcohólicas en la casa que esta al fondo de la de ella; por lo cual la funcionaria solicito apoyo a la central de comunicaciones, seguidamente llego el oficial J.M., Placa 213, unidad PSF-089, por lo que se trasladaron al lugar con la denunciante, al llegar a la vivienda la denunciante señalo a un ciudadano como el responsable de las amenazas y un vehículo que estaba parqueado afuera en el sitio. Por lo que los funcionarios procedieron a el llamado del propietario del vehículo, saliendo del interior el ciudadano: L.E.M.G., TITULAR DE LA C.I. V.- 16946.300, edad 29 años, fecha de nacimiento 29/12/1977, estado civil soltero de oficio enfermero, residenciado en el mismo sector calle 217B, casa numero 49B 152, a quien se le informo el motivo de la presencia de los funcionarios, interrogándole sobre el ciudadano identificado por la denunciante y sobre el propietario del referido vehículo, quien nos informo que dicho vehículo habían llegado tres ciudadanos, entre ellos el señalado por la denunciante, seguidamente se entrevistaron don dicho ciudadano quien vestía de suéter azul de rayas blancas el mismo dijo llamarse: A.J.R.G., quien afirmo lo expuesto por la ciudadana M.E.U., a la vez nos señalo a dos ciudadanos, luego el oficial J.M., LES REALICO UNA INSPECCION CORPORAL, según lo establece el Art. 205 del Código de Procedimiento Penal, sin conseguirles ningún objeto de interés criminalistico; seguidamente uno de ellos vestido de camisa negra se identifico como: R.R.L.M., informando además que este al ver la comisión policial lanzo las llaves del vehículo y un carnét de identificación; luego en compañía del dueño de la casa, verificaron el lugar donde presuntamente habían lanzado las llaves y el carnét de identificación y efectivamente fueron identificados, seguidamente llego al sitio el Oficial D.A., placa 119, Unidad PSF-101, para realizar la inspección realizada al caso, por lo antes expuesto procedieron a informarle a los tres ciudadanos que los acompañaran a la sede para realizarles entrevistas relacionadas al caso y de igual manera trasladaron el vehículo para verificar su procedencia conducido por el oficial M.J.. Al llegar a la sede operativa se acerco el ciudadano que se identifico como: J.F.M.H., titular de la C.I. V.- 12.379.109, edad 34 años, fecha de nacimiento 06/05/1973, Estado civil soltero, oficio supervisor de seguridad, quien manifestó ser el propietario del vehículo y además que había sido robado el día 29/06/2007, como a las 09:45 horas de la noche, por tres ciudadanos que portaban armas de fuego de la misma forma reconoció a uno de los tres ciudadanos como uno de los autores del hecho. Por todo lo antes expuesto se realizo el arresto de los tres ciudadanos: A.J.M.G., sin documentos personales de 19 años de edad; L.M.R.R. sin documentos personales edad 18 años y PRIETO L.A.A. titular de la C.i. V.- 19.409.041 edad 19 años . DENUNCIA VERBAL De fecha 30 de junio de 2007 en la cual el ciudadano J.F.M.H. TITULAR DE LA C.I. 12.379.109 34 años de edad donde se expone lo siguiente: “ayer como alas 09:45 de la noche estaba trabajando como taxista cuando iba por san Felipe; y una cuadra antes me dijo que cruzara llegamos a su casa y me dijo que iba a buscar a su novia, de repente se montaron dos mas y me dijeron que esto era un atraco me obligaron a que me pasara al asiento de atrás me sometieron, me quitaron el carro me dejaron botado y es hoy cuando vengoa poner la denuncia y cuando estoy en P.S. veo que esta llegando mi carro y cuando me acerco a donde estaban los Funcionarios pude ver a uno de lo tipos que me robo el de franela anaranjada y tiene una cicatriz en la mano, por lo cual se lo señale a el oficial ACTA DECLARACIÓN VERBAL, de fecha 30/06/2007 L.E.M.G., titular de la C.I. 16946300, Rinde la siguiente declaración: “ como a las 2 y 30 de la madrugada estaba bebiendo con mi primo cuando llego a pie un amigo llamado NECO con otro chamo que no conozco y se fueron como a las 4 y 50, aparecieron nuevamente en un carro color beige y de pronto llega una patrulla de POLISUR y preguntaron por el dueño de la casa, y yo le dije que era yo, y me dijo que llamara a la chamo de camisa azul de rayas; luego pregunto quien era el dueño del carro y nadie contesto nada por ello el oficial puso a los chamos de pie los reviso; en vista de la situación NECO dice que el chamo de suéter anaranjado había tirado las llaves por el tanque de agua, y yo las fui a buscar junto con el oficial y efectivamente las encontramos acto seguido los oficiales me trajeron a mi para que rindiera la declaración” DECLARACION VERBAL DE EMILIA URDANETA CASTILLO, titular de la C.I. V.- 15776765 de 34 años nacionalidad venezolana mayor de edad fecha de nacimiento 28/08/1973 quien expone lo siguiente: “ hoy como a las 4 y 45 de la madrugada estaba en mi casa cuando llego un carro, se metió en la casa y estaba gritando y amenazándome de muerte, por lo que llame a POLISUR, cuando el oficial llego le contamos lo ocurrido y con el alboroto los oficiales se trajeron a otros que no eran, cuando el oficial fue a revisar el vehículo se percataron que lo mismo era robado, por lo que se los trajeron detenidos y yo viene a declarar.----------------------------------------- Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 07:50 de la noche, del día 01-07-2007, fueron aprehendido los hoy imputados, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 5 Y 6 numerales 1, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.F.M., el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el ACTA POLICIAL, de fecha 30-06-07, donde se deja constancia que los imputados de actas fueron aprehendidos con motivo de ser denunciado por la ciudadana M.E.U. de haberla amenazado, con el ACTA DE DENUNCIA por parte de la víctima quien señala al imputados de actas como autores de los hechos; las cuales en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para estimar que los hoy imputados pudieran estar incursos en la comisión del delito ya citado; y con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que tomando las circunstancias de este caso se trata de un robo de vehículo automotor, delito este que se ha convertido en un verdadero flagelo en la región zuliana, así como la magnitud del daño causado donde estamos en presencia de un delito pluriofensivo que atenta no sólo contra la propiedad, sino también contra las personas pues bajo amenazas y con armas de fuego se ha despojado a un ciudadano de un vehículo el cual es su herramienta de trabajo poniendo en riesgo su vida y su producción para la vida, asimismo, tomando en cuenta la pena que pudiera llegar a imponerse siendo que este delito tiene una que en su limite superior supera los DIEZ AÑOS de prisión, son razones que hacen presumir el peligro de fuga, por lo que no procede Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad alguna de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se declara SIN LUGAR las solicitudes realizadas por ambos defensores, por lo que este TRIBUNAL DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los acusados de actas, de conformidad con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que con fundamento en lo ya señalado, se declara Con lugar la solicitud de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico. Asimismo, en relación con la solicitud de la Fiscalia de conformidad a lo establecido en el articulo 230 del COPP, acerca de la realización del RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, se declara CON LUGAR, y se fija la misma para EL DIA MIERCOLES 04 DE J.D.P.A. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados: A.R. de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 28/08/87, de 19 años de edad, ANGEL PRIETO. CI. 19.409.041. FECHA DE NACIMIENTO 29/11/197 y R.R.L.M. CI. 19.705.274 FECHA DE NACIMIENTO 31/01/1989, en el COMETIMIENTO DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 5 Y 6 numerales 1, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.F.M. y de conformidad con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que con fundamento en lo ya señalado, se declara Sin lugar la solicitud de la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: se fija EL ACTO RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS PARA EL DIA MIERCOLES 04 DE J.D.P.A. a la 1:00 horas de la tarde Y QUINTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 1197-07, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. S.A. CARROZ

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. LEYDYS F.L.

LOS IMPUTADOS

L.M.R.A.R.G.

A.A.P.

LA DEFENSA PUBLICA LA DEFENSA PRIVADA

Dr. R.P. Dra. KARELIS VILLALOBOS

LA SECRETARIA (S)

ABOG. NINOSKA MELEAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 1197-07, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficios N° 2480-07 y 2481-07 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".-

LA SECRETARIA (S)

ABOG: NINOSKA MELEAN

CAUSA N° 1C- 986-07

SCDP/teo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 01 de Julio de 2006

196° y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 1C-986-07 DECISIÓN N° 1.197-07

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. S.A. CARROZ

SECRETARIO SUPLENTE: ABOGADO NINOSKA MELEAN

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXUILIAR TERCERA ENCARGADA EN LA FISCALIA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ABG. LEIDYS F.L..

IMPUTADOS (A): L.M.R., A.R.G. Y A.A.P.

DEFENSA PRIVADA: Dra. KARELIS VILLALOBOS

DEFENSA PÚBLICA: Dr. R.P. DEFENDOR PÚBLICO 37

DELITO (S): APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO Previsto y sancionado en el Artículo 9 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor

VICTIMAS: J.F.M.H. Y M.E.U.

En el día de hoy, domingo primero (01) de julio de 2007, siendo las Dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. S.A. CARROZ, junto con la ciudadana Secretaria, constituida en su sede, Abogada NINOSKA MELEAN, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público. ------------------------------------------

EXPOSICION FISCAL

Presente la Ciudadana Dra. LEDYS F.L., Fiscal Auxiliar Tercera encargada en la Fiscalia Decima Tercera del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadano L.M.R., A.R.G. Y A.A.P., quien fueron aprehendido por funcionarios oficial Carruyo Ireni, placa 198, Oficial J.M. placa adscrito a la Policía Municipal SAN FRANCISCO, en fecha 30-06-2007 siendo las 5 y 2 horas de la mañana se encontraba labores de patrullaje en la Urb. El Caujaro calle 200 con Av. 49H cuando la central informo que en el sector palo blanco las piedras calle 217ª con calle 49B se suscitaba una riña, por lo que se dirigió al sitio entrevistándose con la ciudadana M.E.U. identificada plenamente en Acta, informando que hacían escasos minutos habían llegado a su residencia tres ciudadanos a bordo de un vehículo color beige y uno de los referidos ciudadanos que cargaba suéter azul con rayas blancas la ofendió verbalmente y la amenazo de muerte el hoy Imputa L.M.R.R. indicándole la referida ciudadana a los funcionarios actuantes que los mismos se encontraban en la residencia de el fondo de su casa ingiriendo licor motivo por el cual se dirigieron al sitio donde se encontraba estacionado o parqueado el vehículo, y al realizar el llamado salio del interior de la residencia un ciudadano que se identifico como L.E.M.G., a quien le indicaron, el motivo de la presencia y a quien le preguntaron por el propietario del referido vehículo señalando al ciudadano L.M.R.R. quien al verificar la presencia policial lanzo las llaves del referido vehículo y el carnet de identificación detrás de un tanque, lo cual fue incautado por el oficial D.A. placa 119; motivo por el cual los referido oficiales le solicitaron que les acompañara a la sede policial a los fines de practicarles entrevistas, accediendo estos voluntariamente, así mismo el vehículo para verificar su procedencia conducido hasta la sede por el ciudadano M.J., al llegar a la sede operativa se presento o se encontraba el ciudadano J.F.M.H. quien manifestó ser el propietario del vehículo, manifestando además que le había sido robado el día 29 de Junio de 2007 siendo aproxidamente las 9 y 45 horas de la noche por tres ciudadanos que portaban armas de fuego de la misma forma reconoció a uno de los tres ciudadanos que se encontraba en el sitio como autor del hecho razón por la cual solicito respetuosamente al tribunal imponga MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR con circunstancias agravantes, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 3 y 8 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por otra parte solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se sirva fijar reconocimiento en rueda de individuo Art. 230 en concordancia con el 307 como prueba anticipada igualmente que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario, asimismo, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.-----------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados: L.M.R., A.R.G. Y A.A.P. quienes se les preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que A.R.G. Y A.A.P. manifestaron: “SI tenemos Abogado Privado ABOG. KARELIS VILLALOBOS, IMPRE 12187, Y el Imputado de nombre L.R.R. MANIFESTO QUE NO TENIA POR LO QUE LA CIUDADANA Juez se comunico via telefonica con la unidad de Defensoria Publica.--------------------------------------------------------------------------

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige los imputados L.M.R., A.R.G. Y A.A.P. previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de sus Defensores y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: A.R. de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 28/08/87, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, Cédula de Identidad Nª 22.068.048 hijo de Anacellia R.G. y R.A. parra torres quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos marrones negros, de contextura delgada, de piel moreno, de boca mediana, tiene cicatriz en la frente de aproximadamente 1cm; quien siendo las 5:45 de la tarde, expone: “Yo me encontraba con mi cuñado Á.A. y nos dirigimos hacia la casa de su mama, entonces cuando íbamos caminando miramos hacia atrás y venia un carro y el carro frena y baja el vidrio y pregunta que para donde nos dirigíamos y respondimos que íbamos hacia donde su mama, entonces el conductor nos dijo que el nos daba la cola, por ellos cuando íbamos por el camino frenamos en una casa de la tía de Ñeco, por cosas de tragos empecé a insultarme con la señora pero a manera de guachada, entonces de allí nos dirigimos hasta un sitio a seguir tomando y entonces a cuestión de 30 min. Llego una patrulla y señala a mi persona y yo respondí que si fui yo pero a manera de broma y en ese momento me reconoció y no hubo problemas de alli llego otra patrulla y nos detuvieron por el vehículo del que nos dio la cola y si el carro era robado yo nunca me hubiera montado para perjudicarme yo es todo”; Acto seguido se escucho la declaración de ANGEL PRIETO. CI. 19.409.041. FECHA DE NACIMIENTO 29/11/197 hijo de B.P. y de Reili Lobos de peso 73 kg de 1.70cm con cicatriz en la mejilla izquierda de aproximadamente 3cm y quien siendo las 6:00 de la tarde expone: “ Yo iba caminado con mi cuñado en el instante veo que viene el vehículo de vidrio ahumado no sabia quien venia allí de pronto veo que bajan el vidrio y reconocí a la persona, me pregunto a donde iba, y le dije que iba mas abajo a tomar con mi cuñado y como lo conocía me monte con mi cuñado y nos dirigimos al lugar para beber pero antes de llegar halla llegue a la casa de mi tía con la guachafa y nos fuimos como si nada mas a delante al fondo de su casa seguimos bebiendo y de pronto vimos que viene la patrulla, y veo que nos señala, nos llama y nos pregunto que; Que había pasado en la casa de la ti a mía pero a lo que mi tía nos reconoció no hubo problema, entonces como el vehículo era robado hubo esa falla entonces al otro día la ti amia como nos reconoció quito la denuncia es todo; Y por el imputado R.R.L.M. CI. 19.705.274 FECHA DE NACIMIENTO 31/01/1989 HIJO DE Olga romero y de J.L. de peso 72 kg y de estatura 1.65 con cicatriz sobre la ceja izquierda quien dijo “no voy a declara me acojo al precepto constitucional es todo” ----

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, Privada quien expuso:” En vista de la solicitud hecha por la fiscal para la rueda de reconocimiento ratifico su solicitud igualmente solicito una medida de presentación ya que mis representados estarán a la orden del tribunal al día y hora que quieran ya que ellos se ponen a la orden del tribunal. Es Todo”.-------------------------------------------------------------------------------

Luego le fue concedida la palabra a la DEFENSA PUBLICA DR. R.P. Defensor publico 37 quien expuso lo siguiente” Estudiado y analizado las presentes actuaciones solito una medida menos gravosa y de posible cumplimiento que la solicitada por la fiscal del ministerio publico, de las prevista en el Art. 256 del C.O.P.P así mismo me adhiero a la solicitud de la fiscal del ministerio Publico de solicitar una rueda de reconocimiento a los fines de esclarecer los hechos y la participación de cada uno todo en virtud de los principios garantiítas del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad previstos en los atr. 1, 8 y 9 y 243 del C.O.P.P en concordancia con el Art. 49 de la CRBV. E igualmente solicito una copia simple del acta de la presentación. Es Todo.------------------------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 30-06-2007, suscrita por la oficial Carruyo Ireni, placa 198 adscrita a la división de patrullaje vehicular de la Policía de San francisco deja constancia que siendo aproximadamente las 05:02 horas de la madrugada, realizaban labores de patrullajes en la urbanización el Caujaro , calle 200 con avenida 49H, cuando nuestra central de comunicaciones informo que en los Cortijos, sector Palo Blanco las piedras, calle 217A con calle 49B, se suscitaba una riña, motivo por el cual la unidad se traslado al sitio, al llegar se entrevisto con una ciudadana, quien se identifico con el nombre de: M.E.U., titular de la C.I. V.- 15.766.765, la cual manifestó que hacia pocos minutos, llegaron a su vivienda tres ciudadanos a bordo de un vehículo de color Beige, de los cuales uno se acerco a ella, quien estando vestido con un suéter azul y con actitud hostil la ofendió verbalmente y amenazo de muerte, después los tres se retiraron en el mismo vehículo, además informo la mencionada ciudadana que estaban ingiriendo bebidas alcohólicas en la casa que esta al fondo de la de ella; por lo cual la funcionaria solicito apoyo a la central de comunicaciones, seguidamente llego el oficial J.M., Placa 213, unidad PSF-089, por lo que se trasladaron al lugar con la denunciante, al llegar a la vivienda la denunciante señalo a un ciudadano como el responsable de las amenazas y un vehículo que estaba parqueado afuera en el sitio. Por lo que los funcionarios procedieron a el llamado del propietario del vehículo, saliendo del interior el ciudadano: L.E.M.G., TITULAR DE LA C.I. V.- 16946.300, edad 29 años, fecha de nacimiento 29/12/1977, estado civil soltero de oficio enfermero, residenciado en el mismo sector calle 217B, casa numero 49B 152, a quien se le informo el motivo de la presencia de los funcionarios, interrogándole sobre el ciudadano identificado por la denunciante y sobre el propietario del referido vehículo, quien nos informo que dicho vehículo habían llegado tres ciudadanos, entre ellos el señalado por la denunciante, seguidamente se entrevistaron don dicho ciudadano quien vestía de suéter azul de rayas blancas el mismo dijo llamarse: A.J.R.G., quien afirmo lo expuesto por la ciudadana M.E.U., a la vez nos señalo a dos ciudadanos, luego el oficial J.M., LES REALICO UNA INSPECCION CORPORAL, según lo establece el Art. 205 del Código de Procedimiento Penal, sin conseguirles ningún objeto de interés criminalistico; seguidamente uno de ellos vestido de camisa negra se identifico como: R.R.L.M., informando además que este al ver la comisión policial lanzo las llaves del vehículo y un carnét de identificación; luego en compañía del dueño de la casa, verificaron el lugar donde presuntamente habían lanzado las llaves y el carnét de identificación y efectivamente fueron identificados, seguidamente llego al sitio el Oficial D.A., placa 119, Unidad PSF-101, para realizar la inspección realizada al caso, por lo antes expuesto procedieron a informarle a los tres ciudadanos que los acompañaran a la sede para realizarles entrevistas relacionadas al caso y de igual manera trasladaron el vehículo para verificar su procedencia conducido por el oficial M.J.. Al llegar a la sede operativa se acerco el ciudadano que se identifico como: J.F.M.H., titular de la C.I. V.- 12.379.109, edad 34 años, fecha de nacimiento 06/05/1973, Estado civil soltero, oficio supervisor de seguridad, quien manifestó ser el propietario del vehículo y además que había sido robado el día 29/06/2007, como a las 09:45 horas de la noche, por tres ciudadanos que portaban armas de fuego de la misma forma reconoció a uno de los tres ciudadanos como uno de los autores del hecho. Por todo lo antes expuesto se realizo el arresto de los tres ciudadanos: A.J.M.G., sin documentos personales de 19 años de edad; L.M.R.R. sin documentos personales edad 18 años y PRIETO L.A.A. titular de la C.i. V.- 19.409.041 edad 19 años . DENUNCIA VERBAL De fecha 30 de junio de 2007 en la cual el ciudadano J.F.M.H. TITULAR DE LA C.I. 12.379.109 34 años de edad donde se expone lo siguiente: “ayer como alas 09:45 de la noche estaba trabajando como taxista cuando iba por san Felipe; y una cuadra antes me dijo que cruzara llegamos a su casa y me dijo que iba a buscar a su novia, de repente se montaron dos mas y me dijeron que esto era un atraco me obligaron a que me pasara al asiento de atrás me sometieron, me quitaron el carro me dejaron botado y es hoy cuando vengoa poner la denuncia y cuando estoy en P.S. veo que esta llegando mi carro y cuando me acerco a donde estaban los Funcionarios pude ver a uno de lo tipos que me robo el de franela anaranjada y tiene una cicatriz en la mano, por lo cual se lo señale a el oficial ACTA DECLARACIÓN VERBAL, de fecha 30/06/2007 L.E.M.G., titular de la C.I. 16946300, Rinde la siguiente declaración: “ como a las 2 y 30 de la madrugada estaba bebiendo con mi primo cuando llego a pie un amigo llamado NECO con otro chamo que no conozco y se fueron como a las 4 y 50, aparecieron nuevamente en un carro color beige y de pronto llega una patrulla de POLISUR y preguntaron por el dueño de la casa, y yo le dije que era yo, y me dijo que llamara a la chamo de camisa azul de rayas; luego pregunto quien era el dueño del carro y nadie contesto nada por ello el oficial puso a los chamos de pie los reviso; en vista de la situación NECO dice que el chamo de suéter anaranjado había tirado las llaves por el tanque de agua, y yo las fui a buscar junto con el oficial y efectivamente las encontramos acto seguido los oficiales me trajeron a mi para que rindiera la declaración” DECLARACION VERBAL DE EMILIA URDANETA CASTILLO, titular de la C.I. V.- 15776765 de 34 años nacionalidad venezolana mayor de edad fecha de nacimiento 28/08/1973 quien expone lo siguiente: “ hoy como a las 4 y 45 de la madrugada estaba en mi casa cuando llego un carro, se metió en la casa y estaba gritando y amenazándome de muerte, por lo que llame a POLISUR, cuando el oficial llego le contamos lo ocurrido y con el alboroto los oficiales se trajeron a otros que no eran, cuando el oficial fue a revisar el vehículo se percataron que lo mismo era robado, por lo que se los trajeron detenidos y yo viene a declarar.----------------------------------------- Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 07:50 de la noche, del día 01-07-2007, fueron aprehendido los hoy imputados, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 5 Y 6 numerales 1, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.F.M., el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el ACTA POLICIAL, de fecha 30-06-07, donde se deja constancia que los imputados de actas fueron aprehendidos con motivo de ser denunciado por la ciudadana M.E.U. de haberla amenazado, con el ACTA DE DENUNCIA por parte de la víctima quien señala al imputados de actas como autores de los hechos; las cuales en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para estimar que los hoy imputados pudieran estar incursos en la comisión del delito ya citado; y con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que tomando las circunstancias de este caso se trata de un robo de vehículo automotor, delito este que se ha convertido en un verdadero flagelo en la región zuliana, así como la magnitud del daño causado donde estamos en presencia de un delito pluriofensivo que atenta no sólo contra la propiedad, sino también contra las personas pues bajo amenazas y con armas de fuego se ha despojado a un ciudadano de un vehículo el cual es su herramienta de trabajo poniendo en riesgo su vida y su producción para la vida, asimismo, tomando en cuenta la pena que pudiera llegar a imponerse siendo que este delito tiene una que en su limite superior supera los DIEZ AÑOS de prisión, son razones que hacen presumir el peligro de fuga, por lo que no procede Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad alguna de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se declara SIN LUGAR las solicitudes realizadas por ambos defensores, por lo que este TRIBUNAL DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los acusados de actas, de conformidad con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que con fundamento en lo ya señalado, se declara Con lugar la solicitud de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico. Asimismo, en relación con la solicitud de la Fiscalia de conformidad a lo establecido en el articulo 230 del COPP, acerca de la realización del RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, se declara CON LUGAR, y se fija la misma para EL DIA MIERCOLES 04 DE J.D.P.A. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados: A.R. de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 28/08/87, de 19 años de edad, ANGEL PRIETO. CI. 19.409.041. FECHA DE NACIMIENTO 29/11/197 y R.R.L.M. CI. 19.705.274 FECHA DE NACIMIENTO 31/01/1989, en el COMETIMIENTO DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 5 Y 6 numerales 1, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.F.M. y de conformidad con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que con fundamento en lo ya señalado, se declara Sin lugar la solicitud de la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: se fija EL ACTO RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS PARA EL DIA MIERCOLES 04 DE J.D.P.A. a la 1:00 horas de la tarde Y QUINTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 1197-07, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. S.A. CARROZ

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. LEYDYS F.L.

LOS IMPUTADOS

L.M.R.A.R.G.

A.A.P.

LA DEFENSA PUBLICA LA DEFENSA PRIVADA

Dr. R.P. Dra. KARELIS VILLALOBOS

LA SECRETARIA (S)

ABOG. NINOSKA MELEAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 1197-07, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficios N° 2480-07 y 2481-07 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".-

LA SECRETARIA (S)

ABOG: NINOSKA MELEAN

CAUSA N° 1C- 986-07

SCDP/teo

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