Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJanina E. Chirinos
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 29 de Junio de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001686

ASUNTO : IP11-P-2009-001686

JUEZA: ABG. J.C.H.

FISCAL: ABG. J.R.C., Fiscal XIII (A) del Ministerio Público

IMPUTADO (S): Y.A.L., C.J.M. y E.A.R.M.

DEFENSOR (A): ABGS. L.M., H.A. y J.C., Defensores Privados

DELITO (S): DISTRIBUCION Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: E.A.R.M., de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.968.912, de 20 años de edad, nacido en fecha 24/05/89, de estado civil soltero, de profesión u oficio Depositario en Almacén Triunfo, hijo de Z.M. y E.R., natural de Mérida, Estado Mérida y residenciado en Punta Cardón, no sabe el nombre de la calle, en una Residencia llamada la Casona, de color verde con blanco, a tres cuadras de la Estación de Servicio, Punto Fijo, Estado Falcón; Y.A.L., de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.130.489, de 29 años de edad, nacido en fecha 25/06/81, de estado civil soltero, de profesión u oficio Preparador de Pinturas, hijo de Coromoto Luzardo, natural de Mérida, Estado Mérida y residenciado en la Calle Arismendi, Casa de color Blanco, arriba de la Zapatería Tapita Dos, al lado de un Abasto, Punto Fijo, Estado Falcón y C.J.M.M., venezolano, natural de San Félix, Estado Yaracuy, nacido en fecha: 05/09/89, de 19 años, titular de la cédula de identidad 21.157.987, estado civil: soltero, grado de instrucción: 3º año, domiciliado en Antiguo Aeropuerto, Av. Principal, Sector 5, casa 11-51, de color blanca, al lado de una bodega, a una cuadra de los Edificios Guaranao, oficio: depositario, hijo de M.M. y C.M.. A los ciudadanos C.M. y Y.L. le imputa el Ministerio Público el delito de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas establecido en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y por otro lado; solicita se le imponga Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pena al ciudadano E.R.. Solicita igualmente se decrete la flagrancia y se ordene la prosecución por el procedimiento ordinario.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas sus partes la solicitud inicial, solicita la medida privativa judicial preventiva de libertad y la medida cautelar sustitutiva para los imputados, en virtud de que los mencionados imputados pudieran ser autores o partícipes en la presunta comisión del Delito de Posesión unos y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el artículo 34 y en el tercer aparte del articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicitó que se declare con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento ordinario.-

Luego de impuesto el precepto constitucional, los imputados manifestaron su deseo de declarar, lo cual hicieron de la forma siguiente: E.A.R.M., expuso: ““Yo estaba con mi compañero Carlos, en la Calle Bolívar, cuando de pronto pasó Yoel por la Calle Zamora, lo conozco porque el también es de Mérida, y lo llame para saludarlo, cuando de pronto una comisión de la Policía nos dijo que nos detuviéramos, en ese momento nos detuvimos los tres, y fue cuando la Policía me quiso quitar mi dinero, y nos empezaron a revisar a los tres, y le consiguen a Yoel un envoltorio de Marihuana en la mano, nos revisan a todos y como no nos encontraron nada me dijeron que sirviera de testigo que el tenia eso en la mano y me subieron en la patrulla y en la Policía nos dijeron “ahora si se fregaron, los vamos a sembrar” y de allí no supe mas. Es todo. Responde a las preguntas formuladas por el Fiscal: “Soy de Mérida, tengo tres meses que llegue. Yoel debe tener también como tres meses pero casi nunca nos vemos. Yo trabajo como Depositario y a veces nos veíamos. El estaba en Bicicleta, el tenia un envoltorio en la mano, yo no se lo había visto antes, cuando llegó la Policía le preguntaron que tenia en la mano y el la abrió y tenia un envoltorio blanco. No se de otros envoltorios hablan porque nosotros no teníamos nada, a nosotros no nos encontraron nada. Eso fue en la Esquina Bolívar con Zamora. En la prensa salió que nos agarraron Droga pero a nosotros no nos consiguieron nada. Los Árabes les decían que nosotros trabajamos allí pero no les hicieron caso. Carlos y Yo estábamos trabajando. Trabajo de Mantenimiento y de Depositario en un Comercial. No consumo ningún tipo de Drogas. Es todo. Responde a las preguntas formuladas por la Defensa: “Eso fue como a las 5 de la tarde. No nos encontraron nada. Me querían quitar el dinero. A Yoel fue a quien le consiguieron la Droga, era una bolsita blanca con Marihuana. La tenía en la mano. No había testigos. Es todo.

Y.A.L., expuso: “Yo iba para el Centro con mi bicicleta y me llamaron unos amigos que hace tiempo no veía y en eso llega la Policía y nos pega a la Pared y me consiguieron mi consumo, una bolsita pequeña, en eso nos llevaron a la Policía y luego nos enteramos que nos sembraron. La única Marihuana era la mía, lo otro no se. Es todo. Responde a las preguntas formuladas por el Fiscal: “Soy de Mérida, tengo tres o cuatro meses que llegue. Lo que me encontraron era un poquito de Marihuana. Yo consumo, era un envoltorio blanco, a nosotros no nos consiguieron nada más. En el Periódico salio que cocaína, pero eso no era nuestro. Eso fue en el Centro, el sábado como a las 4:00 o 5:00 de la tarde. Yo pasaba por allí y me pare a saludarlos. Yo no conozco mucho por allí. En el momento que estoy saludando llego la Policía. Yo le di la mano pero no le pase nada. Yo tenía eso en la mano derecha. Yo lo salude con la mano derecha, pero en ese momento yo no lo cargaba en la mano sino en la cartera. Cuando el Policía me agarro lo iba a botar. Eso es mío, yo soy Consumidor: Yo no se lo iba a pasar. No tengo nada que ver con lo otro que dice la prensa. Es todo. Responde a las preguntas formuladas por la Defensa: “Yo lo saque para botarlo cuando el Policía le quería quitar la plata a el. En eso trate de tragármelo pero el otro policía me pego a la pared y a ellos ya los habían montado en la Patrulla. Esa marihuana es mía, consumo desde los 12 años. Lo otro no. Es todo.

Más adelante, la defensa en el ejercicio de su derecho expuso: ABG. L.M., Defensor del Ciudadano E.A.R.M. quien señaló que oída la declaración de los Imputados lo cual a criterio de esta Defensa son contestes solicito se le otorgue la L.P. o en su Defecto una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, ya que no existen Testigos Instrumentales en el presente Procedimiento, apoyado en el Principio de Presunción de Inocencia que los ampara. Es todo.

La Defensa Privada ABG. H.A., Defensor del Ciudadano C.J.M.M. se adhiere a la solicitud fiscal mientras continúan las investigaciones. Es todo.

La Defensa Privada ABG. J.C., Defensor del Ciudadano Y.A.L., quien se adhiere a la solicitud fiscal mientras continúan las investigaciones. Es todo

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

A.l.a. del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público y los alegatos de la Defensa y la declaración de los imputados; esta Juzgadora observa que sólo en relación a los ciudadanos C.J.M. y Y.A.L., a quien se le imputan el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, considera que concurren los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y hacen procedente la solicitud del Ministerio Público, se verifica en las actuaciones policiales la comisión de un hecho punible cuya acción no está prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, quedando evidenciado en los siguientes elementos de convicción:

  1. ACTA POLICIAL: De fecha 20 de Junio de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, en donde se deja constancia de la siguiente actuación: “…aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde me encontraba realizando labores de patrullaje por el perímetro del sector comercial de esta ciudad, específicamente por la calle bolívar con Zamora, avistamos a un ciudadano de estatura alta, contextura delgada, de piel morena y vestía pantalón blue jean de suéter rojo a rayas negras, que se desplazaba a bordo de un vehículo a tracción de sangre (bicicleta) en sentido este-oeste, quien se detuvo en el costado lateral izquierdo y a escasos quince metros aproximadamente, realizó medio giro al vehículo en el que se desplazaba, donde se encontraban dos ciudadanos el primero de piel blanca contextura mediana, estatura alta y vestía pantalón blue jean tipo bermuda y suéter morado, el segundo de contextura delgado, piel trigueña, estatura alta y vestía pantalón blue jean y franela blanca con rayas azules con un dibujo de una persona en la parte frontal, observando que éstos ciudadanos optaron por reunirse a la vez que divisamos que estos adoptaron una actitud fuera de lo normal y en constantes movimientos corporales, comercializaban e intercambiaban algunos objetos de los cuales no se visualizaban características por dinero en efectivo, en vista de la situación que se nos presenta de manera cautelosa procedimos a acercarnos hasta donde se encontraba el conjunto de ciudadanos dándole la voz de alto, e identificándonos como funcionarios policiales, donde el ciudadano que abordaba el vehículo a tracción de sangre intentó emprender la huída logrando interceptarlo en su intento de darse a la fuga, neutralizándolo ordenándole desabordara de la bicicleta y que mantuviera las manos sujeta a la estructura de la referida entidad bancaria… , … le efectuara una inspección personal al ciudadano que tripulaba el vehículo tantas veces mencionado, lográndole incautar empuñado en la mano derecho un envoltorio de regular tamaño de material sintético color blanco anudado en su único extremo contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, presumiblemente marihuana…, … les efectuó una inspección al resto de los ciudadanos en cuestión lográndole incautar al ciudadano de piel blanca, contextura mediana, estatura alta en su mano derecha un envoltorio de regular tamaño de material sintético transparente sin atadura, contentivo en su interior de varios envoltorios de material sintético de diferentes colores, contentivos en su interior de una sustancia blanda por la percepción al tacto, presumiblemente cocaína, y en la mano contraria se le incautó una cartera de tela de color negra contentiva en uno de sus compartimientos de dinero en efectivo en billetes de circulación nacional y aparente curso legal, quedando identificado como E.R.…, … y al ciudadano de contextura delgada, piel trigueña estatura alta, se le incautó en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía dos envoltorios de material sintético de color amarillo anudados en su único extremo con hilo de coser de color amarillo contentivo en su interior de una sustancia blanca y blanda por la percepción del tacto presumiblemente cocaína, quedando identificado como C.M.…

  2. ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS: De fecha 20 de junio de 2009, donde se deja constancia de la sustancia incautada en el procedimiento consistente en: Un envoltorio de regular tamaño de material sintético transparente contentivo en su interior de veintiséis (26) envoltorios de material sintético especificados de la siguiente manera: Diecisiete (17) envoltorios tipo cebollita color amarillo, de los cuales quince (15) están anudados en único extremo con hilo de coser de color amarillo y dos (2) anudados en su único extremo con hilo de coser de color marrón y negro, seis (6) de color amarillo con negro de los cuales tres (3) están anudados en su único extremo con hilo de color verde, dos (2) anudados en su único extremo con hilo de color morado y uno (1) anudado en su único extremo con hilo de coser negro, Dos (2) de color verde con blanco anudados en extremo superior con hilo de coser negro, Uno (1) de color blanco anudado en su extremo superior con hilo de coser de color marrón, contentivos en su interior de una sustancia blanca y blanda por la percepción al tacto presumiblemente cocaína, con un peso bruto de cinco (5) con seis (6) gramos, incautados al ciudadano E.R.. Dos (2) envoltorios de material sintético de color amarillo anudados en su único extremo con hilo de coser de color amarillo contentivo en su interior de una sustancia blanca y blanda por la percepción al tacto presumiblemente cocaína, con un peso bruto de cero (0) con cinco (5) gramos incautados al ciudadano C.M.; Un (1) envoltorio de regular tamaño de material sintético color blanco anudado en su único extremo contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, presumiblemente marihuana, con un peso bruto de tres (3) con cuatro (4) gramos, incautados al ciudadanos Y.L..

  3. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA.-

Hechos estos que logran formar en esta juzgadora en relación a los ciudadanos imputados la presunción razonable de ser partícipes del delito que se les imputa, en el sentido, de que la sustancia ilícita fue incautada en su poder, existe el peligro de fuga por el daño social causado. Más sin embargo, se considera que la medida privativa de libertad pareciera no proporcional, toda vez que el imputado no posee antecedentes penales y que fácilmente puede verse satisfecho el proceso penal con una medida cautelar, Y así se decide. Se decreta la flagrancia y se ordena la prosecución por el procedimiento ordinario.- Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD a los ciudadanos: E.A.R.M., Y.A.L. y C.J.M.M., de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251, 252 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en: PRESENTACION CADA 30 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL, para los ciudadanos Y.A.L. y C.J.M.M., y PRESENTACION CADA 8 DIAS POR ANTE ESTE TRUIBUNAL Y PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO FALCON, al ciudadano E.A.R.M..- Se decreta la Flagrancia y se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 150°-. Cúmplase.-.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.C.H.

SECRETARIA

ABG. DAYANA ROVIRA

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