Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 21 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., de 21 Marzo de 2.007

196º y 147º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-9605- 07

JUEZ : DRA. YULI BALI ARVELO

PROCEDENCIA: FISCALIA 02° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: AB. R.A.O. MORILLO Y AB. WIECZA M.S.M.

VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO: AB. TAIBETH CASTELLANO

IMPUTADO (S) WU XIKANG, Titular de la cedula de identidad N° E-84.352.155, nacido el 23-06-88, soltero, edad 19 años, hijo de WU KING (E) (madre), y WU HUA (E) (padre), residenciado en la Calle Principal, Sector Morichalito los Pijiguaos, casa S/N, Municipio Cedeño, Estado Bolívar.

DELITO CONTRA EL ORDEN PÚBLICO (PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO)

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Marzo de 2.007, siendo la oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, WU XIKANG, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO (PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO); en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado previo escrito de designación nombra como sus defensores y encontrándose presentes los Defensores Privados AB. R.A.O. MORILLO Y AB. WIECZA M.S.M., a quien se le toma el juramento de ley y jura cumplir bien y fielmente el cargo para el cual ha sido designado, Igualmente, conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 3° , de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra presente en esta sala de Audiencias el Interprete CHEN QUINGHUA. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal comparece por ante este Tribunal a fin de presentar al ciudadano WU XIKANG, quien fue aprehendido por la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO (PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO), presenta al imputado antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial de fecha 18-03-07, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 9, Destacamento de fronteras N° 91, Tercera Compañía- Comando- Puerto Páez, en la cual deja plasmado los hechos ocurridos (La Fiscal da lectura al acta policial), por todo lo anteriormente expuesto, esta Representación Fiscal precalifica los hechos cometidos en los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 277 del Código Penal, así mismo solicito que la detención de este ciudadano sea decretada como flagrante, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que faltan diligencias por recavar diligencias, conforme al artículo 373 ejusdem, por ultimo solicito le sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, establecidas en el articulo 256, ordinal 3º, y 8º, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Ceso”. De seguida el Intérprete, procede a traducir al imputado lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado WU XIKANG. Acto seguido el Intérprete procede a traducir al imputado y a preguntarle si desea declarar, manifestando el mismo que no desea declarar y que le cede el derecho de palabra a su defensa. De seguida la defensa AB. WIECZA M.S.M., expone: “Una vez escuchada la exposición de la Fiscal, en resguardo de mi representado, así como de los derechos Constitucionales y garantías procesales, en virtud de que mi representado no entiende, ni habla el idioma castellano, el no manifestó nada, debido a que el no entendía lo que se le estaba pidiendo simplemente, va se detiene y en ninguna de las partes, aparece que no habla el idioma castellano, aunado a esto, que a el lo pusieran a firmar papeles que el no estaba entendiendo que se le estaba leyendo, también es cierto que no tenia conocimiento de cuales eran sus derechos, es por ello que solicito la nulidad absoluta, de las actuaciones que se realizaron, de conformidad con el artículo 117 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez procede a realizarle una pregunta al imputado de autos, ¿Con quien andaba, cuando lo aprehenden? De seguida el interprete procede a traducirle al imputado y el mismo responde: Andaba con el ciudadano Chen Quinua (interprete), quien manifiesta conmigo, mi esposa, y unos familiares de mi esposa, a el lo agarran cuando esta pasando en la chalana, con una mercancía porque estamos ayudando a mi cuñado a montar un negocio. Es todo”. De seguida la ciudadana Juez, pregunta a la Ciudadana Fiscal del Ministerio público y a la Defensa, si desean realizar alguna pregunta al imputado de autos, quienes manifiestan no tener ninguna pregunta. Acto seguido la Juez expone: “Oída como han sido las exposiciones de las partes, y vista las actuaciones policiales emanadas de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 9, Destacamento de fronteras N° 91, Tercera Compañía- Comando- Puerto Páez, donde se evidencia la no constancia del desconocimiento del imputado del idioma castellano y que de la lectura de los derechos evidentemente al tener desconocimiento del idioma castellano no pudo entender lo que se le estaba señalando en ese momento, es por lo que conforme a lo establecido en el articulo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala: “…”, en este momento y como la potestad para subsanar el error la tiene la Representante del Ministerio Publico, procede a dar lectura de sus derechos, conforme al artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, (…); De seguida el interprete traduce lo manifestado por la ciudadana Fiscal al imputado de autos; Acto seguido la ciudadana Juez expone: “subsanada como ha sido la omisión de traducirle los derechos del imputado y saneado como fue de conformidad a lo establecido en el articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Arma de Fuego, fue conseguida en su poder según acta policial; igualmente, en virtud de que faltan diligencias por practicar, se continué el procedimiento por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem; De igual forma se acuerda la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, ordinal 3°, y 8°, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la presentación de caución personal, es decir, presentar dos (02) fiadores, de reconocida buena conducta, responsables, con capacidad económica a un sueldo no menor de 30 Unidades Tributarias, para atender a las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el Territorio Nacional. Líbrese la correspondiente boleta de libertad una vez constituida la fianza. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO

Se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad a favor del imputado WU XIKANG, Titular de la cedula de identidad N° E-84.352.155, de las estipuladas en el Articulo 256, ordinal 3°, y 8°, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la presentación de caución personal, es decir, presentar dos (02) fiadores, de reconocida buena conducta, responsables, con capacidad económica a un sueldo no menor de 30 Unidades Tributarias, para atender a las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el Territorio Nacional, respectivamente.

TERCERO

Líbrese la respectiva Boleta de Libertad una vez constituida la Fianza. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. YULI BALI ARVELO

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