Decisión nº PJ00520140000559 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 25 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Fanny Coromoto Castro Moreno |
Procedimiento | Justificativo De Perpetua Memoria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000250
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: XILEZZA D.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.181.528.
BENEFICIARIOS:
ABOGADO ASISTENTE: L.A., L.A. Y Y.O.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 21.135.729; V- 21.135.731 y V- 27.013.908, respectivamente.
N.A.M.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.404.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecen ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, los ciudadanos L.A.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.135.731 y L.A.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.135.729, domiciliados en el sector Las Brujitas, calle Independencia, casa sin número, parroquia J.L.S., Municipio Tinaco, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y la ciudadana Xilezza D.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.181.528, actuando en su propio nombre y en representación de los derechos e intereses de su hijo, el adolescente SE OMITE NOMBRE, quien para la fecha de presentación de la solicitud, contaba con diecisiete (17) años, asistidos por el profesional del Derecho N.A.M.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.404, a los fines de solicitar se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos Xilezza D.P.M., L.A.O.P., L.A.O.P. y SE OMITE NOMBRE, en su condición de conyuge e hijos, respectivamente, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de L.A.O.L., titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.564.895.
Ahora bien, una vez a.s. la copia certificada del Acta de Defunción Nro. 149, de fecha 30/01/2014, correspondiente al causante L.A.O.L., de cuya sucesión se trata inserto al folio 3 del presente asunto; copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 28, suscrita por el P.d.M.T. estado Cojedes, inserta al folio 6, del presente asunto, la copia certificada de las Actas de Nacimiento Nro. 444, Nro. 725 y Nro. 447, correspondiente a los ciudadanos L.A.O.P., L.A.O.P. y SE OMITE NOMBRE, respectivamente, suscritas por el Alcalde del Municipio Tinaco, estado Cojedes. Y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos J.G.G.G. y N.M.A.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 6.876.595 y V- 10.987.772, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos Xilezza D.P.M., L.A.O.P., L.A.O.P. y el adolescente SE OMITE NOMBRE, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de L.A.O.L., titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.564.895. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen ciudadana Xilezza D.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.161.528, en su condición de cónyuge y los ciudadanos L.A.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.135.731, L.A.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.135.729 y el adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.013.908, en su condición de hijos, de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de L.A.O.L., titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.564.895, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 25 días del mes de Junio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. F.C.C.M.
La Secretaria
Abg.