Decisión nº PJ0032009000071 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000398

PARTE ACTORA: M.A.C.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.630.899

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.W.S.Q., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 97.899

PARTE DEMANDADA: OFFI-HAM C.A

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: O.E.C.B., L.E.M.P. y J.A.R.G., inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 52.891, 44.275 y 48.905

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintitrés de julio de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano M.A.C.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.630.899, asistido por el Profesional del Derecho F.W.S.Q., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.226.217, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.899, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la Sociedad Mercantil OFFI-HAM C.A, representada por sus Co-Apoderados Judiciales, los Profesionales del Derecho O.E.C.B., L.E.M.P. y J.A.R.G., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 9.246.423, 10.150.825 y 8.104.753, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 52.891, 44.275 y 48.905, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto mediante cheque del Banco Banfoandes N° 34700831 de la Cuenta Corriente N° 0007 0024 05 0000048976 a nombre de M.A.C. de fecha 23-07-2009. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la presente causa.

La Jueza,

La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Martha Muñoz Pérez

Los Presentes

Parte Actora:

Máximo A. Colmenares Cárdenas Frank W. Suárez Quintero

Parte Demandada:

O.C.B.L.M.P.J.R.G.

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