Decisión nº DH32-L-2003-000005 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 1 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En el día de hoy jueves primero (01) de junio de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora y día fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, los trabajadores L.A., E.F., G.P.N., J.R.I., P.L.V., P.O.T., G.D.J., E.A.A., C.G.M., R.C.R., C.J.H., S.J.B.O., C.M.N., L.M.M., M.P.C., S.R.C., R.M.L., E.Y.S., Erwir M.C., J.Y.M., T.S.K. portadores de las Cédulas de Identidad Nros: V-7.275.123, V-9.116.506, V-12.309360, V-8.813.028, V-3922.626, E-81.920.109, V-9.438.055, V-5624.830, 4.405.296, 4.233.133, V-8.584.393, V-8585.376, V-5.161.212, V-8.811.053, V-5.273.114, V-4.122.080, V-12.809.634, V-11.999.239, V-8.586.020, V-8.690.907, y V-3.843.165, respectivamente, y sus apoderados judiciales L.A.B. y LUIS GRAFF, INPREABOGADO No. 14.909 9.848 respectivamente, y por la parte demandada compareció el apoderado judicial L.R.P. NATERA, INPREABOGADO No.7728, en este acto las partes, de común acuerdo y a los fines de dar por terminado el presente juicio, han acordado en el día de hoy dar cumplimiento total al acuerdo consignado por ante la Secretaria de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de Marzo de 2006 y por tal motivo la representación judicial de la parte demandada expone:

PRIMERO

Consigno en este acto los siguientes instrumentos de pagos, girados contra el Banco Mercantil, a nombre de las personas que de seguidas se identifican,a saber :

ACTOR CHEQUE No. FECHA MONTO

L.A.P. 60229509 16/05/06 8.906.429,03

E.F.M. 49229513 16/05/06 35.579.640,95

G.P.N. 74229515 16/05/06 7.847.120,78

J.R.I. 70229510 16/05/06 23.921.200,04

P.L.V. 33229511 16/05/06 61.889.540,82

P.O.T. 97229508 16/05/06 32.313.853,62

G.D.J. 95229512 16/05/06 32.751.934,40

E.A.A. 43041624 20/03/06 15.038.768,98

C.G.M. 93041625 20/03/06 30.126.372,33

R.C.R. 54041615 20/03/06 34.154.418,77

C.J.H. 55041617 20/03/06 20.976.857,36

S.J.B.O. 76041628 20/03/06 33.978.252,48

C.M.N. 04041614 20/03/06 27.069.898,02

L.M.M. 05041616 20/03/06 20.101.940,32

M.P.C. 26041627 20/03/06 25.306.94737

S.R.C. 87041619 20/03/06 32.531.913,77

R.M.L. 75041626 20/03/06 25.306.947,37

E.Y.S. 600411621 20/03/06 33.978.252,48

Erwir M.C. 11041622 20/03/06 35.257.532,01

J.Y.M. 92041623 20/03/06 20.923.691,36

T.S.K. 12229514 20/03/06 24.835.570,36

Dejando expresa constancia que debido al fallecimiento ab intestato del codemandante V.S.K. , quién no dejó posteridad legitima, lo sucede como heredera su hermana T.S.K., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-3.843.165 quién con tal carácter recibe en este acto el monto de la condena impuesta a mi representada por el Tribunal de la causa con ocasión del procedimiento judicial incoado por pago de prestaciones e indemnizaciones sociales y otros conceptos laborales a mi representada por su hermano en vida, conjuntamente con los demás demandantes suficientemente identificados en el expediente contentivo del mismo. De la misma forma se deja constancia que el trabajador C.A.E.G., titular de la C.I 4.846.211, por error material en cuanto a su nombre, en la trascripción del cheque Nro 10041620 de fecha 20/03/06 por la cantidad de Bs.20.473.200, 19, en este acto no se le hace entrega, comprometiéndose y obligándose el apoderado judicial de la parte demandada a hacerle formal entrega por ante este Tribunal, del monto que le corresponde, en fecha dos (2) de junio de 2006, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.). Igualmente en este acto la parte demandada se compromete a gestionar ante su representada lo concerniente a la entrega a los codemandantes de la planilla Nro1402 del Seguro Social obligatorio, y a informarle a través del extrabajador ciudadano M.P., supra identificado, de la fecha cierta de la entrega de la misma.

SEGUNDO

Que los diferentes montos que aquí se pagan son producto del acuerdo que los apoderados judiciales debidamente facultados por las partes, celebraron el día 02 de Marzo del año en curso, por ante la Secretaria de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y en el cual mediante reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno convinieron en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos a los que fue condenada la empresa accionada en la sentencia dictada en fecha 11 de octubre de 2005, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que confirmó en todas y cada una de sus partes la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede La Victoria en fecha 29 de junio de 2005, para todos y cada uno de los codemandantes, suficientemente identificados en autos, un monto individual que incluye la corrección monetaria o indexación judicial calculada desde la fecha de la admisión de la demanda, es decir 01 de abril de 2003, hasta el mes de septiembre de 2005, conforme a la doctrina reiterada por la Sala de Casación Social de nuestro M.T., y en cuanto a los intereses moratorios los mismos fueron calculados desde la fecha del despido de cada litis consorte activo, es decir desde el 09 de mayo de 2002, hasta el mes de septiembre de 2005, acuerdo éste que se concertó en consideración a que el fallo proferido por el Tribunal de Alzada, en fecha 11 de octubre de 2005 fue objeto de la interposición de un Recurso del Control de la Legalidad, por parte de la empresa CENTRAL EL PALMAR S.A., y no teniendo ambas partes una completa certeza de obtener un pronunciamiento favorable y con el fin de evitarse molestias, gastos e inseguridades, demoras e inconvenientes en que pudieran haber incurrido en el caso de que tuvieran que esperar una decisión emanada de nuestro M.T. aunado al largo tiempo transcurrido desde el inicio del presente procedimiento judicial y la circunstancia de que la mayoría de los reclamantes actualmente no prestan servicios.

TERCERO

El monto de todos y cada uno de los instrumentos de pagos consignados en este acto contiene los conceptos cuyo desglose aparecen el los siguientes cuadros explicativos:

CODEMANDANTE CONDENA INDEXACION INTERESES MONTO NETO

L.A.P.B.. 4.343.269,28 1.988.392,11 2.574.767,64 8.906.429,03

E.F.B.. 17.378.814,40 11.249.299,79 6.951.525,76 35.579.640,95

G.P.N.B.. 3.832.912,64 2.481.043,08 1.533.165,06 7.847.120,78

J.R.I. Bs.11.684.269,00 7.563.123,44 4.673.707,60 23.921.200,04

V.S. Bs.12.083.251,00 7.821.484,36 4.930.835,00 24.835.570,36

P.L.V. Bs.30.285.321,00 19.603.678,23 12.000.541,59 61.889.540,82

P.O.T. Bs.15.992.439,00 7.321.498,50 8.999.916,12 32.313.853,62

G.D.J. Bs.15.997.626,00 10.355.258,00 6.399.050,40 32.751.934,40

CODEMANDANTE CONDENA INDEXACION INTERESES MONTO NETO

E.A.A.B.. 7.392.943,20 3.326.233,01 4.319.592,47 15.038.768,98

C.C. M Bs.14.809.893,30 6.663.267,19 8.653.211,84 30.126.372,33

R.C.R. Bs.16.790.050,00 4.651.515,45 9.810.189,48 34.154.418,77

C.J.H. Bs.10.312.062,00 4.639.602,93 6.025.192,43 20.976.857,36

S.J.B. O Bs.16.703.448,00 7.515.215,33 9.759.589,15 33.978.252,48

C.M.N. Bs.13.307.354,00 5.987.244,71 7.775.299,31 27.069.898,02

L.M.M.B.. 9.881.959,50 4.446.091,22 5.773.889,60 20.101.940,32

M.P.C. Bs.12.440.701,00 5.597.320,19 7.268.926,18 25.306.947,37

CODEMANDANTE CONDENA INDEXACION INTERESES MONTO NETO

S.R.C.B.. 15.992.439,00 7.195.318,16 9.344.156,61 32.531.913,77

R.M.L.B.. 12.440.701,00 5.597.320,19 7.268.926,18 25.306.947,37

E.Y.S.B.. 16.703.448,00 7.515.215,33 9.759.589,15 33.978.252,48

Erwir M.C. Bs.17.332.332,00 7.798.162,81 10.127.037,20 35.257.532,01

J.Y.M. 10.285.926,00 4.627.843,82 6.009.921,53 20.923.691,36

CUARTO

Los trabajadores presentes en éste acto así como sus apoderados judiciales, aceptan el pago y lo reciben conformes.

QUINTO

Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y de asesores, así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas, con o por motivo de éste procedimiento judicial, correrán por cuenta y cargo de la parte que respectivamente los utilizó y/o contrató, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.

SEXTO

Las partes declaran que no tienen nada más que reclamarse y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción y/o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en éste documento, ni por concepto alguno relacionado con el juicio contenido en este expediente.

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