Decisión de Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNorkys Josefina Solorzano Quiñones
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy lunes, seis (06) de abril de dos mil nueve (2009), en el procedimiento por cobro de Diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoado por el ciudadano M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.508.667, contra la empresa PROMOTORA ORTIMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05 de septiembre de 1983, bajo el N° 47, Tomo 108-A, en el expediente signado con el número 3075-09 (nomenclatura de este Tribunal). Comparece por la parte actora, el ciudadano M.V., antes identificado y su apoderada judicial, abogada en ejercicio M.V., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.046.265, inscrita en el Inpreabogado con el número 100.646, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Miranda, según consta de poder el cual corre inserto al folio 8 y 9 del presente expediente, y por la parte demandada comparece, la abogada en ejercicio M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.604.033, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.514, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Z.d.E.M., en fecha dos (02) de abril de 2009, anotado bajo el N° 47, Tomo 108-A-Sgdo de los libros respectivos, quienes renuncian al lapso para la celebración de la audiencia preliminar, con la finalidad de llegar a un acuerdo satisfactorio en el presente procedimiento. Este Tribunal celebra la Audiencia Preliminar en la presente fecha, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La empresa PROMOTORA ORTIMAR, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano M.V.; Segundo: La empresa PROMOTORA ORTIMAR, C.A., reconoce que la relación laboral con el ciudadano trabajador, se inició el 27/08/2007 y finalizó el 26/11/2008. Tercero: La empresa PROMOTORA ORTIMAR, C.A., reconoce la existencia del pasivo laboral. Cuarto: La empresa PROMOTORA ORTIMAR, C.A., conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), los cuales serán cancelados en este mismo acto y que recibe el trabajador a su entera satisfacción en cheque no endosable N° 70193977, cuenta corriente N° 01050080091080470085, librado por el Banco Mercantil, en fecha 01 de abril de 2009, por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales demandados. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 06/04/2009, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo este Juzgado ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman

La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora

M.V.

Apoderada Judicial de la Parte Actor

Abg. M.V.

Apoderada Judicial de la Parte Demandada,

Abg. M.R.

La Secretaria,

Abg. C.G.

Expediente N° SME 3075+ -09 J/O

NSQ/CC.-

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