Decisión nº 124-09 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 18 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, dieciocho (18) de Diciembre del Año 2009

199 ° y 150 °

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2009-000253

PARTE ACTORA: XINLENI COROMOTO R.J., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.908.796

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.G., M.D., AURA TABLANTE Y J.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-15.536.208, V-15.073.311, V-15.463.605, V-9.987.303 en su orden, e inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nro.121.612, 104.449, 101.882 Y 76.939 respectivamente. Representación que consta en documento Poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: Veintiocho (28) de Octubre del Año 2009, anotado bajo el Nº 55, Tomo: 133 de los libros respectivos.

PARTE DEMANDADA: N.C., titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.056.417.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: O.E.R.V. Y O.R.B., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.433.691 y V-3.914.412 e inscritos en el I.P.S.A con los nros:90.451 y 36.339 representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: 23 de Noviembre del año 2009, anotado bajo el Nº 35, Tomo:303 de los libros respectivos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; viernes, dieciocho ((18) de Diciembre del año 2009, siendo las nueve (9:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; estando presentes la demandante y su Co-apoderada: Abogado: M.D., se encuentra presente de igual manera la demandada y su Co-apoderado; abogado: O.E.R.V.. Verificada la presencia de las partes la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y seguidamente se le otorga el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista siendo instados por la Juez a la mediación, seguidamente luego de las conversaciones necesarias las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto LA DEMANDADA como LA TRABAJADORA y Apoderada; Abogada: M.D., están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

LA TRABAJADORA en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 28 de febrero del Año 2009; como COCINERA en un kiosco de comida rápida, propiedad de la demandada de autos; Ciudadana: N.C., titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.056.417 y que terminó en fecha: 30 de Agosto del año del año 2008 cuando fu despedida de manera injustificada según refiere en su libelo. TERCERA: LA DEMANDADA señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que no está de acuerdo con el lapso de duración de la relación laboral y que la trabajadora no fue despedida sino que se retiro de manera voluntaria. CUARTA: LA TRABAJADORA, en su escrito libelar exige la suma de Tres Mil Cuatrocientos cuarenta y cuatro bolívares fuertes con sesenta y dos céntimos (Bs. 3.444,62) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, Indemnización por Pre-aviso, Indemnización por Despido, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente LA DEMANDADA para convenir y dar por terminada el presente procedimiento le ofrece en este acto cancelar a LA TRABAJADORA la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.1.000) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, Indemnización por Pre-aviso, Indemnización por Despido, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria los cuales constituyen el petitun de la presente demanda y que dicha cantidad es lo que realmente le corresponde de acuerdo al tiempo realmente laborado. Seguidamente la trabajadora y su Abogado señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.1.000), por cuanto reconoce que ciertamente existen algunas variaciones en los cálculos efectuados y que habiendo efectuado la revisión necesaria se concluye que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por sus Prestaciones sociales y los recibe en este acto en dinero efectivo y de curso legal en el país. SEXTA: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, Indemnización por Pre-aviso, Indemnización por Despido, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, Diferencias salariales, y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto el trabajador declara expresamente que nada le queda a deber la demandada de autos; Ciudadana: N.C., titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.056.417 por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

OCTAVA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes;

La Demandante: Xileni Coromoto Ramírez.

Apoderado de la Parte Demandante.

Abg.M.D..

La Demandada: N.J.C.

Apoderado de la Demandada

Abg.O.E.R..

La Secretaria;

Abg.Marìa T.M..

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