Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 4 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

204° y 155°

PARTE RECURRENTE: Xioliliana K.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.670.775, de profesión Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº. 191.713, actuando en su propio nombre y representación.

ENTE RECURRIDO: El Fondo de Desarrollo Económico y Social del Estado Aragua (FONDESA), adscrito a la Secretaria Sectorial del Poder Popular para el Desarrollo Económico del Gobierno Bolivariano de Aragua.

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (cobro de Prestaciones Sociales).-

EXPEDIENTE Nro.: DP02-G-2014-000154.-

I

ANTECEDENTES

En fecha 30 de Julio de 2014, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Contencioso Administrativo del Estado Aragua, escrito constante de tres (03) folios útiles y anexos en once (11) folios útiles, contentivo del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (cobro de Prestaciones Sociales), interpuesto por la ciudadana Xioliliana K.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 19.670.775, de profesión Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº. 191.713, actuando en su propio nombre y representación V-5.376.920, contra el Fondo de Desarrollo Económico y Social del Estado Aragua (FONDESA), adscrito a la Secretaria Sectorial del Poder Popular para el Desarrollo Económico del Gobierno Bolivariano de Aragua.

Este órgano jurisdiccional, ordena darle entrada y registrar su INGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el N° DE02-G-2014-000154.

II

NARRATIVA

La parte querellante mediante su escrito libelar expresa que, en fecha 15 de mayo de 2013, mediante Resolución Nº 005/2013FONDESA, emanada de la Dirección del Fondo de Desarrollo Económico y Social del Estado Aragua, fue designada como Consultora Jurídica de dicha institución, destacándose como Funcionario Público de confianza, con una remuneración de Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 6.600,00).

Que en fecha 25 de marzo de 2014, presentó formalmente ante la Dirección de FONDESA su renuncia, la cual fue aceptada el 26 de marzo del mismo año por la Directora de FONDESA. De la misma manera enfatiza que solicito la liberación del Fideicomiso por ante la Gerencia de Talento Humano de FONDESA, lo cual es considerado como un pago de exigibilidad inmediata, y FONDESA se encuentra facultada para pagarlo sin ningun tramite adicional, ni autorización expresa de otro organo, arguyendo que posee la administración directa de este pago.

Que en fecha 22 de abril de 2014, dirigió comunicación a la Gerencia de Talento Humano de FONDESA, por la falta de pago del concepto de Fideicomiso y Prestaciones Sociales, que se generaron por la prestación de sus servicios ininterrumpidos durante el tiempo de Diez (10) meses y Diez (10) días, que posteriormente solicito en repetidas oportunidades la información respectiva sobre su pago, sin que se materialice las mismas, recibiendo la información por parte del Gerente de Talento Humano, que no tenia autorización por parte de la Directora del Fondo para generar estos pagos.

Arguye, que siendo un pago de exigibilidad inmediata, como un derecho constitucional que goza cada trabajador con ocasión del servicio prestado y un derecho adquirido, establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora, que si no se realiza el pago referido al momento de finalizar la relación laboral se genera mora en el pago de las mismas e intereses correspondientes.

Denuncia la existencia de una vía de hecho ya que la administración realiza un hecho jurídico que la afecta y que al no existir procedimiento administrativo o acto que avale el pago respectivo de las prestaciones sociales, es obvio que al no pagársela se viola su derecho fundamental.

Por lo que demanda el pago de sus prestaciones sociales por haber prestado sus servicios de forma ininterrumpida por diez (10) meses y diez (10) días, el pago de fideicomiso o intereses de las prestaciones sociales, el pago de las intereses moratorios por la dilación en el pago de la mismas, la indexación por inflación, calculados hasta la fecha efectiva de pago, solicitando de la misma manera la practica de una Experticia complementaria. Reclamando pago por los siguientes conceptos:

Antigüedad por Bs. 15.320,00

Vacaciones Fraccionadas Años 2013-2014 Bs. 2.750,00

Bono Vacacional Fraccionado 2013-2014. Bs. 8.426,89

Bonificación Fin de Año fraccionado 2014. Bs. 5.997,52

Alícuota de Utilidades Año 2014. Bs. 2.003,44

Alícuota de Vacaciones. Bs. 843,56

Expresa que la sumatoria de los montos antes señalados suma la cantidad de Bs. 35.335,41, más el monto del Fideicomiso que al momento de su renuncia ascendía por la cantidad de BS. 13.964,50.

Finalmente, solicita la admisión de la su demanda y su tramite de Ley.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.-

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Ahora bien, siendo la oportunidad para la revisión de los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, de seguida este órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad, sin entrar a conocer sobre la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el articulo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; por lo que se hace la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la referida causal de inadmisibilidad. Es por ello que este Juzgado Superior Admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la ciudadana Directora del Fondo de Desarrollo Económico y Social del Estado Aragua (FONDESA) adscrito a la Secretaria Sectorial del Poder Popular para el Desarrollo Económico del Gobierno Bolivariano del Estado Aragua y al ciudadano Procurador General del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto, se le solicita a la ciudadana Directora del Fondo de Desarrollo Económico y Social del Estado Aragua (FONDESA), el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Declararse Competente para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (cobro de Prestaciones Sociales), interpuesto por la ciudadana Xioliliana K.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 19.670.775, de profesión Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº. 191.713, actuando en su propio nombre y representación V-5.376.920, contra el Fondo de Desarrollo Económico y Social del Estado Aragua (FONDESA), adscrito a la Secretaria Sectorial del Poder Popular para el Desarrollo Económico del Gobierno Bolivariano de Aragua.-

SEGUNDO

Se Admite cuanto ha lugar en derecho el Recurso interpuesto.-

TERCERO

Se Ordena citar bajo oficio, a la ciudadana Directora del Fondo de Desarrollo Económico y Social del Estado Aragua (FONDESA) adscrito a la Secretaria Sectorial del Poder Popular para el Desarrollo Económico del Gobierno Bolivariano del Estado Aragua y al ciudadano Procurador General del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto, remitiéndoles copias certificadas de la forma ut supra indicada.

CUARTO

De igual manera se notifica de la interposición de la querella al Gobernador del Estado Aragua. Líbrense Oficios.-

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2.014). Años: 204 de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN A.R..

En esta misma fecha, cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2.014); siendo las dos y diez minutos (02:10 P.M.) post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN A.R..

Exp. Nro. DP02-G-2014-000154.-

MGS/SAR/retv.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR