Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Delta Amacuro, de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoCon Lugar Revisión De Medida Privativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 28 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000283

ASUNTO : YP01-P-2010-000283

RESOLUCION Nº 109-2010

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUICIO:

JUEZ PRESIDENTE: Abg. X.S.D., Juez de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

SECRETARIO: Abg. A.S..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. D.R.A., Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

ACUSADO: D.R.M., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., titular de la cedula de identidad N° V.- 8.954.465, soltero, nacido en fecha 22-08-1966, de 43 años de edad, hijo de E.R.N. (v) y L.M. (v) Agente Policial con el rango de Sgto. Mayor adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado D.A., destacado en la Biblioteca Pública del Estado D.A. “Andrés Eloy Blanco”, Telef. 0414-8774971, residenciado Sector San R.R.L.I., Av. 2, Casa N° 5, Municipio Tucupita, Estado D.A..

VICTIMAS: W.J.E.G. Y EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITOS: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 281, ambos del Código Penal.

DEFENSA: Abg. E.R.Q.; Defensor Público adscrito a la Unidad de Defensa de este Estado.

Vista la solicitud formulada, por la Defensa Pública Segundo Penal Abg. E.R., adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su carácter de Defensor del acusado D.R.M., titular de la cedula de identidad N° V.- 8.954.465, a través del cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en contra de su defendido, específicamente y se acuerde la ampliación del régimen de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a cada 30 días; en tal sentido este Tribunal de Juicio a los fines de pronunciarse al respecto hace las siguientes observaciones:

En fecha 08 de febrero de 2010, se efectuó por ante la Fiscalía séptima del Ministerio Público, el acto de imputación al ciudadano D.R.M., titular de la cedula de identidad N° V.- 8.954.465, imponiéndolo de los derechos que le asisten en su condición de imputado, de conformidad con los artículos 49 Constitucional en relación con el artículo 125 del código orgánico procesal penal, en presencia de su Defensor, previa juramentación, imponiéndolo Una vez presentada formal acusación, el Tribunal Tercero de Control de esta circunscripción Judicial penal, procedió a fijar Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 15 de junio de 2010admitiendo la acusación y las pruebas promovidas, y se decreta el pase a juicio, imponiendo una medida cautelar sustitutiva de libertad, de la establecida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones de cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito.

Observa esta Juzgadora, que la oficina de alguacilazgo consigna constancia de cumplimiento del régimen impuesto, por parte del acusado de autos, siendo su ultima presentación el día 15 de octubre de 2010, por lo que este Tribunal considera que el acusado viene dando cumplimiento al régimen impuesto, por lo que se declara procedente y conforme en derecho, ampliar el régimen de presentaciones impuesto a cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal y así garantizar las resultas del proceso penal que se le sigue, todo de conformidad con los artículos 8,9,243, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal P. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en contra del acusado D.R.M., titular de la cedula de identidad N° V.- 8.954.465, formulada por su Defensa Pública Penal Abg. E.R., y en consecuencia se ACUERDA la ampliación del régimen de presentaciones impuesto al referido acusado, a cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., todo de conformidad con los artículos 8,9,243, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole al respecto. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. X.S.D.

EL SECRETARIO

ABG. A.S.

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