Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-

EXPEDIENTE No. 7585.-

SOLICITANTES: X.A.P.L. y E.J.V.S., venezolanos, mayores de edad, casados, civil y jurídicamente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-7.565.935 y V-5.753.013, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-

ABOGADO ASISTENTE: H.A.M.S., venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.706 y de este domicilio.-

ACCIÓN: Divorcio 185-A.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos X.A.P.L. y E.J.V.S., con asistencia del Abogado H.A.M.S., mediante solicitud que presentaran por ante el Tribunal distribuidor en fecha 21 de Septiembre del 2006, solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón (hoy Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón), el día Treinta y Uno (31) de Diciembre del Año Mil Novecientos Setenta y Nueve 1979), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre al folio dos (02).-

Manifiestan los Ciudadanos X.A.P.L. y E.J.V.S., que seguidamente de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Independencia del Barrio Bolívar de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.-

Que motivado a divergencias y desavenencias surgida en el seno familiar, decidieron separarse de hecho desde el día 10 de Enero de l999, viviendo cada uno en domicilios diferentes, sin que hasta la presente fecha no hayan vuelto a hacer vida en común bajo ninguna circunstancia, ruptura que se ha prolongado por más de cinco (5) años.-

Por cuanto los hechos descritos por los solicitantes, se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil vigente, en virtud de las razones expuestas y con fundamento en las facultades que le confiere el referido Artículo, es por lo que ocurren ante esta competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacen, se declare disuelto el vinculo matrimonial que les une.-

Admitida la solicitud mediante auto de fecha 28 de Septiembre del 2006, se ordenó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Publico en el sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día doce (12) de Junio del año Dos Mil Siete (2007), tal como consta al folio seis (06) del expediente.-

Consta al folio siete (7) del expediente, escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, manifestando que no formula oposición a la solicitud de divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos X.A.P.L. y E.J.V.S..-

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón (hoy Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón), el día Treinta y Uno (31) de Diciembre del Año Mil Novecientos Setenta y Nueve 1979), que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el día 10 de Enero de 1999, es decir, hace más de cinco años, que la representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna y cumplidos los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil vigente es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-

Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos X.A.P.L. y E.J.V.S., y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón (hoy Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón), el día Treinta y Uno (31) de Diciembre del Año Mil Novecientos Setenta y Nueve 1979).-

El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a hijos, por no haberlo manifestado los solicitantes en la solicitud, ni respecto a los bienes por haber manifestado que los liquidaran después de la sentencia de divorcio.-

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias respectivas.-

Publíquese y Regístrese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dos (2) días del mes de Julio del 2007.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:45 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha ut-supra. Conste.-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

CHL/Lilia.

Expediente N° 7585

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