Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAura Estela Villarreal
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, ocho de agosto de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: TH11-L-2004-000194

En fecha 23 de j.d.D.M.S. (2007) fue recibida por este Tribunal proveniente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, libelo de Demanda constante de Ochenta y seis (86) folios útiles, y un cuaderno separado constante de quince (15) folios útiles, presentada por la Ciudadana: M.X.M.A., asistida por el Abogado: A.J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.080, en contra de la Asociación Civil “HOGARES DE CUIDADO DIARIO DEL ESTADO TRUJILLO” representada legalmente por la Ciudadana: D.D.V.. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito de el ordinal 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto al objeto de la demanda lo que se pide o reclama, y ORDENA SUBSANAR el libelo de demanda en los siguientes términos: pormenorizadamente discriminar dentro del libelo los conceptos que se pide o se reclama, del cual se notifico a la demandante en fecha: 03-08-07. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó nuevo Escrito Libelar, corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda Así se decide. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. A.E.V.

LA SECRETARIA,

ABG. J.T.

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