Decisión nº PJ0102012002581 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 4 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación De Rev. De Oblig. De Manutención

N° Expediente : VI21-V-2010-000218 N° Sentencia : PJ0102012002581 Fecha: 04/10/2012 Procedimiento:

Homologación De Rev. De Oblig. De Manutención

Partes:

X.A.R. Y R.E.N.B.

Resumen:

PARTE DISPOSITIVA Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena oficiar al IPASME, Hospital de Cabimas "Adolfo D´Empaire" y Seguro Social, bajo los N° 2839-12, 2840-12 y 2841-12, respectivamente. Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial d.....

Juez/Ponente:

Carlos Morales

Organo:

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Cabimas, 4 de Octubre de 2012 202º y 153º ASUNTO: VI21-V-2010-000218 Sentencia Interlocutoria N° PJ0102012002581. Causa principal: REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.- Parte demandante: X.A.R., titular de la cédula de identidad N° V.-7.732.030. AbogadA Asistente: T.R., inscrita en el Inpreabogado bajo No. 47.271. Parte demandada: R.E.N.B., titular de la cédula de identidad N° V-3.765.730. Abogada Asistente: C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo No. 21.521. Hijo: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 11 años de edad. Se inició la presente causa en fecha dieciocho (18) de junio de 2010, mediante demanda presentada por la ciudadana X.A.R., titular de la cédula de identidad N° V.-7.732.030, para demandar al ciudadano R.E.N.B., titular de la cédula de identidad N° V-3.765.730, a favor de su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 11 años de edad. En fecha tres (03) de octubre de 2012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia entre las Partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, compareciendo de manera personal al mismo las partes intervinientes en el presente procedimiento, instándolos a la conciliación, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO “PRIMERO: El ciudadano manifiesta haber recibido aumento salarial pero al no saber con exactitud los montos de dichos aumentos, es por lo que este Tribunal ordena oficiar al IPASME, Hospital de Cabimas “Adolfo D´Empaire” y Seguro Social, a los fines que informen con la urgencia del caso si el ciudadano R.E.N.B., recibió incremento de las cantidades percibidas por motivo de su pensión de vejez, jubilación o como funcionario activo del Hospital de Cabimas “Adolfo D´Empaire”. SEGUNDO: El obligado reconoce en esta audiencia la deuda correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2012, correspondiente al incremento conforme a la sentencia dictada en fecha trece (13) de diciembre de 2011, en tal sentido el ciudadano R.N.B., refiere que los montos adeudados serán cancelados a razón de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012”. (Sic). Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone: Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento. El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva. Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes, no es contrario a los intereses del hijo de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada. En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes. PARTE DISPOSITIVA Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena oficiar al IPASME, Hospital de Cabimas “Adolfo D´Empaire” y Seguro Social, bajo los N° 2839-12, 2840-12 y 2841-12, respectivamente. Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. EL JUEZ 1ERO. MSE ABG. C.L.M.G. LA SECRETARIA ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° PJ0102012002581. LA SECRETARIA CLMG/YCH/ag

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