Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BH06-X-2008-000108

Vista la anterior diligencia cursante al folio sesenta y uno (61) del cuaderno principal del expediente suscrita por el abogado en ejercicio P.C.C. en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana X.B.L., titular de la cédula de identidad N° 9.788.712, madre y representación legal de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y el contenido de la misma. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad FIJAR LA MESADA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a partir del mes de Junio del 2009, para los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a razón de medio (1/2) salario mínimo mensual, en el mes de Septiembre a razón de un (1) salario mínimo para los gastos escolares, y en el mes de Diciembre a razón de dos (2) salarios mínimos, para los gastos navideños, cuyos montos serán deducidos de la cuenta de ahorros signada con el N° 0007-0088-67-0060199611, llevada por éste Tribunal en el Banco Banfoandes de esta localidad, y entregarlos en su debida oportunidad a la ciudadana X.B.L., titular de la cédula de identidad N° 9.788.712, en su condición de madre y representante legal de los adolescentes de autos. Líbrese oficio. Cúmplase.

El Juez Suplente Especial N° 01

Dra. S.S.F.C.

La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.

La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández

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