Decisión nº 259-2010 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, once de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-000104

Demandante: X.B.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.930.325

Demandado: A.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.761.625

Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 13 de mayo de 2.010, la ciudadana X.B.C.G., ya identificada, en representación de sus hijos, los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), asistida por el abg. V.H.A., Defensor Publico Segundo del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano A.J.M.C., a los fines de que el mismo cumpliera con el monto de la obligación de manutención establecido para sus hijos los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), y cubra con los gastos, debido a que tiene una deuda aproximadamente de cinco (05) meses de atraso y bono decembrino, que suman un total de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,oo Bs), según la sentencia de obligación de Manutención dictada en fecha 24 de noviembre de 2.009. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de las cedulas de identidad de sus hijos, copia certificada de la sentencia dictada por Obligación de Manutención y copia fotostática de la libreta de ahorros. En fecha 18 de mayo de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado, asimismo, se ordeno oír la opinión de los adolescentes. En fecha 21 de mayo de 2.010, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes para manifestar su opinión. En fecha 21 de junio de 2010 se consignó boleta de notificación librada al ciudadano A.J.M.C., siendo recibida por la ciudadana L.G.. En fecha 06 de julio de 2010 esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presente causa. En fecha 20 de julio de 2010 se fijó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el 29 de julio de 2010, a las 09:00a.m. En fecha 22 de julio de 2010, se consignó boleta de notificación, debidamente firmada por la ciudadana X.B.C.G.. En fecha 28 de julio de 2010, se consignó boleta de notificación, librada al ciudadano A.J.M.. En fecha 29 de julio de 2010, día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, la misma solicito se fijará nueva oportunidad, y se fijó para el día 10 de agosto de 2010, a las 11:00a.m. En fecha 10 de agosto de 2.010, día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia de mediación reprogramada, entre los ciudadanos X.B.C.G. y A.J.M.C. se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia tanto de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana X.B.C.G., ya identificada contra el ciudadano A.J.M.C., ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de agosto de 2010. Años. 199º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 259- 2.010 y se publicó siendo las 12:37 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA

LCGC.-

KP12-V-2010-000104

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR