Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Enero de 2006

Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, doce (12) de enero del año dos mil seis (2006).

195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: X.B.M.D.C., venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.085.392, domiciliado en la Calle 8, Casa S/N, Parte Baja del Sector Los Limones, Municipio T.d.E.M. y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: L.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.903.270, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.471, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de sus hijos, la ciudadana adolescente: M.A.C.M. y de los niños: XIONEY FERNANDA y F.E.C.M., de diecisiete (17), once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante SEGUROS HORIZONTE C. A. una “POLIZA DE VIDA BASICA Y DOBLE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE ACCIDENTAL”, que les puedan corresponder a la referida adolescente y niños, como cobeneficiarios de su difunto padre, ciudadano: F.E.C.A., quien era venezolano, mayor de edad, casado, Guardia Nacional Retirado, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.705.699. EL referido causante falleció el día treinta (30) de julio del año dos mil cinco (30/07/05), conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 786, expedida por el Registro Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. M.C.P.M., y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02757, se desprende que la operación que se pretende realizar es de Interés Superior para la ciudadana adolescente: M.A.C.M., y de los niños: XIONEY FERNANDA y F.E.C.M., de diecisiete (17), once (11) y diez (10) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios que le puedan corresponder a la ciudadana adolescente: M.A.C.M., y a los niños: XIONEY FERNANDA y F.E.C.M., igualmente a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente y niños de autos, por las cantidades que les correspondan y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana: X.B.M.D.C., plenamente identificada, en su carácter de legítima madre y representante legal de sus hijos, la ciudadana adolescente: M.A.C.M., y de los niños: XIONEY FERNANDA y F.E.C.M., de diecisiete (17), once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Asimismo, se autoriza a la ciudadana: X.B.M.D.C., plenamente identificada, en su carácter de legítima madre y representante legal de sus hijos, la ciudadana adolescente: M.A.C.M., y de los niños: XIONEY FERNANDA y F.E.C.M., para el cobro de “CUALQUIER OTRO BENEFICIO” a favor de la adolescente y niños de autos, en las cuales sena beneficiarios. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C.T.D.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

EXPEDIENTE Nº 02757

CTD/Rala.-

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