Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 4 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoPerencion De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO APURE.

194° Y 145°

Expediente Nº 207-03

PARTE DEMANDANTE:

X.B., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 4.668.540, con domicilio en la Urbanización S.C. vereda catorce, casa N° 13 de San F.d.A., debidamente asistida por el Abogado en ejercicio A.J.G., inscrito en el Inpreabogado N°97.668.

PARTE DEMANDADA:

A.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.138.081, con domicilio en la primera transversal de la calle principal de Biruaca detrás del Asilo de Ancianos del Municipio Biruaca del Estado Apure.

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES

Las actuaciones que conforman la presente causa son como a continuación se especifican:

Del folio 1 al 3 del expediente, cursa libelo de demanda con sus recaudos anexos, interpuesto por la ciudadana: X.B. debidamente asistida por el Abogado en ejercicio A.J.G., inscrito en el Inpreabogado N°97.668, en el cual solicita la intimación del ciudadano: A.R.B.. La medida de embargo preventivo solicitada fue negada.

Al folio 4 al 5 del expediente, cursa el auto de admisión de la presente demanda con su auto de comparecencia al pie, dictado por este tribunal de fecha 10-04-03, en el cual se acuerda la Intimación de la parte demandada ciudadano A.R.B., para que comparezca ante este despacho dentro de los diez días de despacho siguientes después de intimado a fin de que cancele o acredite haber cancelado las sumas especificadas en el presente auto, en cuanto a la medida de secuestro se decidirá por auto separado.

Al folio 8 del expediente, cursa auto dictado por este tribunal negando la medida de embargo preventivo solicitado por la parte demandante asistida de Abogado en ejercicio. Al folio 12 del expediente, cursa diligencia del Alguacil de este tribunal debidamente certificada por la secretaria titular de este despacho consignando boleta de Intimación y compulsa con su auto de comparecencia sin la debidamente firma del ciudadano: ARMANO R.B., por cuanto que se traslado a la dirección hincada en ella y le fue informado que se mudo.

Al folio 22 del expediente, cursa auto dictado por este tribunal que proveerá la intimación de la parte demandada una vez que conste en auto la dirección exacta del ciudadano: A.R.B..

CUADERNO DE MEDIDAS:

Al folio 1 del expediente, cursa auto dictado por este Tribunal negando la medida de embargo preventivo solicitado por la parte demandante asistida de Abogado en ejercicio.

UNICO

El Código de Procedimiento Civil establece la institución de la perención en su artículo 267 ejusdem que señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y agrega que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención. Ella tampoco tendrá lugar cuando el proceso se encuentre en consulta legal ante del Juez que ha de conocerla artículo 270 ejusdem, tal disposición legal persigue sancionar la inactividad de las partes de todos los litigantes y la sanción se verifica de derecho.

La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes o no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formo o que, constituida se rompió. El comienzo de la paralización es el punto de partida para la perención y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la instancia. Al folio 22 del expediente, cursa auto dictado por este tribunal que proveerá la intimación de la parte demandada en la presente causa una vez que conste en auto la dirección exacta del ciudadano: A.R.B., actuación esta importante para la marcha del proceso.

De lo anteriormente expuesto se observa que la presente causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de la parte demandante para ordenar activar el mismo demostrando total desinterés procesal de hacer efectiva la culminación del proceso siendo su ultima actuación procesal la presentación del libelo de demanda suscrita X.B. debidamente asistida por el Abogado en ejercicio A.J.G., inscrito en el Inpreabogado N°97.668.

De esto se desprende que no se ha ejecutado ningún acto procesal que impulse el proceso a continuar, una vez que se dicto auto en la presente causa para que indicara el domicilio exacto de la parte demandada por que constituye una carga procesal para el accionante el mismo no lo señalo, tal inactividad de las partes se encuentra encuadrada en la disposición legal de la perención de la instancia establecida en el artículo 267 del encabezamiento del Código de Procedimiento Civil.

En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decreta la Perención de la Instancia de conformidad con el artículo 267 en su encabezamiento del Código de Procedimiento Civil, en la presenta causa, seguida por la parte demandante: X.B., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 4.668.540, con domicilio en la Urbanización S.C. vereda catorce, casa N° 13 de San F.d.A., debidamente asistida por el Abogado en ejercicio A.J.G., inscrito en el Inpreabogado N°97.668, contra del ciudadano: A.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.138.081, con domicilio en la primera transversal de la calle principal de Biruaca detrás del Asilo de Ancianos del Municipio Biruaca del Estado Apure.

Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costa artículo 283 ejusdem.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el archivo en su oportunidad legal. Dada, Firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de 2.005.

LA JUEZ PROV.,

(FDO)

DRA. S.N.D.R.

LA SECRETARIA,

(FDO)

I.L.G.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva.

LA SECRETARIA,

(FDO)

I.L.G.

EXP-Nº 207-03

SNdeR/ ilg/dp.

Quien suscribe, I.L.G., Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de tres (03) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Mercantil N° 207-03. Biruaca, cuatro (04) de Marzo del 2.005.

LA SECRETARIA,

I.L.G.

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