Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, veintidós (22) de Mayo del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTA: La solicitud presentada por la ciudadana X.D.C.G.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.017.441, domiciliada en la Hoyada de Milla, calle 3 Las Colinas, Estado Mérida, actuando con el carácter de madre y representante legal del adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida en este acto por la abogada N.E.H.Y., en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, y los ciudadanos: OSMARI DORSAI, Y.D.C., Y.C.I.G., venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.755.764, V-17.455.680 y V-17.455.681, en su orden respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida en la cual solicitan a este Tribunal, que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante O.I.I.I., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.224.060, quien falleció Ab-Intestato el día quince (15) de Marzo del año 2008, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, OBSTRUCCION DE ARTERIAS CORONARIAS, HIPERTENSION ARTERIAL SEVERA, Y ARTERIOESCLEROSIS, según acta de defunción Nº 07, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------------------- En fecha seis (06) de Mayo del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha diecinueve (19) de Mayo del año dos mil ocho, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público.- En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos OSMARI DORSAI, Y.D.C., Y.C.I.G. y del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida y por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida signadas con los Nºs. 244, 39, 1113 y 1112. SEGUNDO: Copia Certificada del acta de defunción del causante, O.I.I.I., expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 07. TERCERA: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los hijos, de la ciudadana X.D.C.G.T. y del causante O.I.I.I.. CUARTA: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Primera de Mérida, de fecha veintinueve (29) de Abril del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: A.M.Q., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.711.141, domiciliado en la Hoyada de Milla, pasaje las Colinas, casa Nº 1-124 Mérida, Estado Mérida; M.R.G. , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.955.639, domiciliada en la Hoyada de Milla, calle 3, las Colinas, casa Nº 1-124 Mérida, Estado Mérida; y ROSISBETH SANTIARY PLAZA ALARCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.200.882, domiciliada en el sector S.J., Urbanización Campo de Oro, bloque 22, apartamento 03-03 Mérida, Estado Mérida. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana X.D.C.G.T. y a sus cuatro hijos, OSMARI DORSAI, Y.D.C., Y.C. y OMITIR NOMBRE. TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta que el causante O.I.I.I., hacia vida concubinaria desde hace más de 26 años con la ciudadana X.D.C.G.T., tal y como se evidencia en la constancia de concubinato otorgada por la Prefectura de Milla, en fecha 29 de Julio del año 2003 y que convivió con su concubina y sus cuatro hijos, hasta el día 15 de Marzo del presente año , fecha en que falleció, en la Hoyada de Milla, calle 3, Las colinas Nº 1-111 de esta ciudad de Mérida. CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta quede dicha Unión Concubinaria con la ciudadana X.D.C.G.T., procrearon cuatro hijos: OSMARI DORSAI, Y.D.C., Y.C. y OMITIR NOMBRE. QUINTO: Diga el testigo si sabe y le consta que el causante O.I.I.I., no tenia otros descendientes natural o legítimos. SEXTO: Diga el testigo si sabe y le consta que los Únicos y Universales Herederos del causante O.I.I.I., son sus cuatro hijos la ciudadanas OSMARI DORSAI, Y.D.C., Y.C. y el adolescente OMITIR NOMBRE.----------------------------------------------------------------

Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a las ciudadanas OSMARI DORSAI, Y.D.C., Y.C.I.G. y al adolescente OMITIR NOMBRE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante O.I.I.I., quien falleció ab-Intestato el día quince (15) de Marzo del año 2008, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, OBSTRUCCION DE ARTERIAS CORONARIAS, HIPERTENSION ARTERIAL SEVERA, Y ARTERIOESCLEROSIS, según acta de defunción Nº 07, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. A.L.P.R..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03426

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR