Decisión nº PJ382008000098 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000328

Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana X.D.C.G.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-8.231.652, debidamente asistida por el abogado en ejercicio BRENDAN GRANT LA BARRIE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Número 41.953, mediante la cual, pide sea declarada Única y Universal Heredera se su hijo el de cujus, K.W.G. quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.126.205 y de este domicilio, fallecido ab-intestato el día 20 de diciembre de 2.007, en la carretera que conduce a la población de Aragua de Barcelona-Anaco del Estado Anzoátegui, tal como consta en la partida de defunción Nº 12, expedida por el Registro civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui en el año 2.007 y que riela al folio tres (03) de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados consistentes en: partida de defunción y de nacimiento del de cujus K.W.G., así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas A.D.C.S. Y Z.M.S., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.273.605 y V-8.209.362, respectivamente, quienes comparecieron por ante este juzgado en fecha 11 de febrero de 2.008, manifestando bajo juramento que: La conocen de vista trato y comunicación y también conocieron a su difunto hijo y que saben y les consta que el fallecido no dejo hijos, igualmente que es cierto y les consta que murió en ese lugar y en esa fecha y que saben y les consta que su madre la ciudadana X.D.C.G.E. es sus única heredera.

Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana X.D.C.G.E., antes identificada, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus K.W.G. antes identificado, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

El Juez Titular,

Dr. H.A.V.

La Secretaria Temporal,

Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero.

En esta misma fecha y constante de nueve (09) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.,

La Secretaria temporal,

Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero.

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