Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Vista la solicitud introducida por la ciudadana X.D.C.R.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.558.017, asistida en este acto por el abogado en ejercicio P.J.M.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.365, actuando en representación de su hija I.M., de dieciséis (16) años de edad, mediante la cual requiere autorización para cobrar y retirar por ante el Cuerpo de Investigaciones de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, las prestaciones sociales, seguro de vida y cualquier otro beneficio laboral quedantes del causante Y.J.V.M., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. 7.353.384.

Examinados como han sido los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana X.D.C.R.N., antes identificada, para que en nombre y representación de la adolescente I.M., proceda a cobrar y retirar por ante el Cuerpo de Investigaciones de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, las prestaciones sociales, seguro de vida y cualquier otro beneficio laboral quedantes del causante Y.J.V.M..

Con el fin de asegurar el derecho de la adolescente I.M., se dispone que la cuota aparte perteneciente a la misma, por el concepto antes indicado, sea remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Agosto del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3

Abg. A.V.d.A..

La Secretaria.

AVA/carlos.-

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