Decisión nº 179 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp: 2822

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana X.C.G.G., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No11.875.109, asistida por la Defensora Pública Cuarta Especializa.G.F.R., actuando con el carácter de representante legal de su hijo P.B.L.G.d. nueve (09) años de edad.

Alega la parte solicitante que en fecha 29 de Mayo de 2007, falleció el ciudadano F.D.J.L.C., quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N °4.146.270, Licenciado en Educación adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, y quien en vida dejara en virtud de su profesión un conjunto de beneficios y activos laborales pendientes por cobrar tales como: Seguro de vida en Banvalor, siendo beneficiario el niño de autos; la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs 2.845.915) o lo que es lo mismo, DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BsF 2.845,92), producto del beneficio de la Caja de Ahorro, la cantidad de TRES MIL NOVENTA BOLIVARES FUERTES ( BsF 3.090,00) que se encuentra depositada en una Cuenta de Ahorro del Banco Provincial, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BsF 2.342.260, que se encuentran depositados en la Entidad Bancaria Banesco, en razón de una suma por política habitacional; Pensión de Sobreviviente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, que le corresponde al niño de autos, junto con las prestaciones sociales, Fideicomiso. Pensión de Sobreviviente por parte del Instituto Venezolano del Seguro Socia y Beneficio por muerte, a favor de los herederos en IPASME de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia quien le pueda corresponder al causante de autos al servicio de la Institución; por tanto solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le correspondan al niño de autos, dejadas en vida por el ciudadano F.D.J.L.C..

En fecha 14 de Abril de 2008, se recibió, se le dio entrada, formar expediente, numerarlo y se admitió en cuanto a lugar derecho. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 28 de Abril de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 30 de Abril de 2008 se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el n.P.B.L.G., es beneficiario de los siguientes beneficios y activos laborales pendientes por cobrar que le pertenecían al ciudadano F.D.J.L.C., quien en vida era el padre del referido niño: Seguro de vida en Banvalor, siendo beneficiario el niño de autos; la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs 2.845.915) o lo que es lo mismo, DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BsF 2.845,92), producto del beneficio de la Caja de Ahorro, la cantidad de TRES MIL NOVENTA BOLIVARES FUERTES ( BsF 3.090,00) que se encuentra depositada en una Cuenta de Ahorro del Banco Provincial, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BsF 2.342.260, que se encuentran depositados en la Entidad Bancaria Banesco, en razón de una suma por política habitacional; Pensión de Sobreviviente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, que le corresponde al niño de autos, junto con las prestaciones sociales, Fideicomiso. Pensión de Sobreviviente por parte del Instituto Venezolano del Seguro Socia y Beneficio por muerte, a favor de los herederos en IPASME de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia quien le pueda corresponder al causante de autos al servicio de la Institución

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la ciudadana X.C.G.G. quien es representante legal de niño de autos, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder al referido niño, ya que el mismo es beneficiario de los beneficios y activos laborales antes mencionados, que le pertenecía en vida a su progenitor, ciudadano F.D.J.L.C..

Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficiar a la Entidad Bancaria Banvalor, a la Caja de Ahorro del IPASME, a la Entidad Bancaria Provincial, a la Entidad Bancaria Banesco, al Ministerio del Poder Popular para la Educación, al Instituto de Venezolano del Seguro Social, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al n.P.B.L.G. antes identificado, como beneficiario de su padre F.D.J.L.C., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No4.146.270, para que dichas cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR a la Entidad Bancaria Banvalor, a la Caja de Ahorro del IPASME, a la Entidad Bancaria Provincial, a la Entidad Bancaria Banesco, al Ministerio del Poder Popular para la Educación, al Instituto de Venezolano del Seguro Social, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al n.P.B.L.G., como heredero y beneficiario de los activos laborales y beneficios dejadas en vida por el ciudadano F.D.J.L.C., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.146.270 y padre del niño antes mencionado.

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria

Abg. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°______________________________La Secretaria -

HPQ/244

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo; 22 de Mayo de 2.008.

198° y 149°

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:

GERENTE DEL BANCO BANVALOR

CIUDAD

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.2822, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana X.C.G.G. titular de la Cédula de Identidad No.11.875.109, actuando con el carácter de, representante legal de su hijo P.B.L.G., este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder al niño antes mencionado por concepto del Seguro de vida, como beneficiario de su progenitor, quien en vida se llamara F.D.J.C., titular de la Cédula de Identidad No. 4.146.270.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)

HPQ/244

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo; 22 de Mayo de 2.008.

198° y 149°

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:

CAJA DE AHORRO DEL IPASME

CIUDAD

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.2822, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana X.C.G.G. titular de la Cédula de Identidad No.11.875.109, actuando con el carácter de, representante legal de su hijo P.B.L.G., este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de dinero equivalente a DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs 2.845.915) o lo que es lo mismo, DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BsF 2.845,92), que le corresponde al niño antes mencionado como beneficiario de su progenitor, quien en vida se llamara F.D.J.C., titular de la Cédula de Identidad No. 4.146.270.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)

HPQ/244

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo; 22 de Mayo de 2.008.

198° y 149°

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:

GERENTE DEL BANCO PROVINCIAL

CIUDAD

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.2822, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana X.C.G.G., titular de la Cédula de Identidad No.11.875.109 actuando con el carácter de, representante legal de su hijo P.B.L.G., este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de dinero equivalente a TRES MIL NOVENTA BOLIVARES FUERTES ( BsF 3.090,00) que se encuentra depositada en una Cuenta de Ahorro y que le corresponde al niño antes mencionado como beneficiario de su progenitor, quien en vida se llamara F.D.J.C., titular de la Cédula de Identidad No. 4.146.270.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)

HPQ/244

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo; 22 de Mayo de 2.008.

198° y 149°

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:

GERENTE DEL BANCO BANESCO

CIUDAD

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.2822, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana X.C.G.G., titular de la Cédula de Identidad No.11.875.109 actuando con el carácter de, representante legal de su hijo P.B.L.G., este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de dinero equivalente a la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs 2.342.260, que se encuentran depositados, en razón de una suma por política habitacional y que le corresponde al niño antes mencionado como beneficiario de su progenitor, quien en vida se llamara F.D.J.C., titular de la Cédula de Identidad No. 4.146.270.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)

HPQ/244

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo; 22 de Mayo de 2.008.

198° y 149°

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

CIUDAD

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.2822, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana X.C.G.G., titular de la Cédula de Identidad No.11.875.109 actuando con el carácter de, representante legal de su hijo P.B.L.G., este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le corresponde al niño antes mencionado como beneficiario de su progenitor, quien en vida se llamara F.D.J.C., titular de la Cédula de Identidad No. 4.146.270, por concepto de Pensión de Sobreviviente, junto con las prestaciones sociales, Fideicomiso.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)

HPQ/244

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo; 22 de Mayo de 2.008.

198° y 149°

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:

INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGURO SOCIAL (I.V.S.S)

CIUDAD

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.2822, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana X.C.G.G., titular de la Cédula de Identidad No.11.875.109 actuando con el carácter de, representante legal de su hijo P.B.L.G., este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le corresponde al niño antes mencionado como beneficiario de su progenitor, quien en vida se llamara F.D.J.C., titular de la Cédula de Identidad No. 4.146.270, por concepto de Pensión de Sobreviviente y Beneficio por muerte.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)

HPQ/244

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