Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 27 de Octubre de 2008.

198° y 149°

RECURRENTE: Sociedad de Responsabilidad Limitada ÓPTICA RUBIO, inscrita en el Registro Mercantil bajo el N° 13, Tomo 17-A, de fecha 07 de Abril de 1989.

APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: Y.M.Z. y J.M.M.B., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 51.301 y 24.808 respectivamente.

MOTIVO: Apelación de auto .

N° DE EXPEDIENTE: 19.546

Recibido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira previa distribución el presente recurso de hecho interpuesto por el ciudadano W.E.C.R., venezolano Mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 11.114.005, en su condición de representante de la Sociedad de Responsabilidad Limitada ÓPTICA RUBIO, inscrita en el Registro Mercantil bajo el N° 13, Tomo 17-A, de fecha 07 de Abril de 1989, asistido por los abogados Y.M.Z. y J.M.M.B., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 51.301 y 24.808 respectivamente, contra el auto de fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2007, dictado por el Juzgado de los Municipios Junín y R.U.d.E.T., mediante el cual declaró la reposición de la causa al estado de admisión de demanda de acuerdo con el procedimiento Breve, teniéndose por citado al representante de la demandada para dar contestación al segundo día de despacho siguiente al mencionada auto.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Señala la parte recurrente, en su escrito de fecha 31 de Enero de 2008, que: “… el Juzgado Del Municipio Junín y R.U. dictó sentencia interlocutoria en fecha 17 de Diciembre de 2007, mediante la cual decretó la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda pero esta vez por el procedimiento breve, e inusitadamente fijó el segundo día de despacho siguiente para que tuviera lugar la contestación de la demanda por erróneamente tenerla a derecho…”. A su decir la fijación del segundo día de despacho para la contestación de la demanda, sin previa citación configura una subversión del orden público procesal, por tratarse la citación de una formalidad esencial para la validez del juicio, que el Tribunal erróneamente tiene a derecho la citación de la parte demandada, infringiendo de este modo la garantía constitucional al debido proceso, que conculcó el derecho de la demandada que la nulidad del auto de admisión, continua exponiendo que la omisión al no haber ordenado en el auto de admisión al emplazamiento del demandado configura un vicio insubsanable e inconvalidable, que a su decir afecta normas y principios rectores de orden público procedimental.

Por las razones anteriormente señaladas la parte demandada (Recurrente) solicita que se reponga la causa al estado de que se admita la demanda por el procedimiento breve pero que se ordene la citación de la parte demandada.

Del estudio y análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que en fecha diecisiete (17) de Mayo de 2007, mediante auto dictado por el Juzgado de los Municipios Junín y R.U.d.E.T., mediante el cual declaró la reposición de la causa al estado de admisión de demanda de acuerdo con el procedimiento Breve, teniéndose por citado al representante de la demandada para dar contestación al segundo día de despacho siguiente al mencionada auto el Juzgado anteriormente señalado, oye la apelación en Ambos efectos.

PARTE MOTIVA

Analizadas como han sido las actas que componen la presente causa, este Juzgado observa que el auto de fecha 17 de Diciembre de 2007, el Tribunal A-quo, atendiendo a la solicitud de la parte demandada de reposición de la causa, repuso la causa al estado de Admisión por procedimiento Breve, teniéndose por citado al representante de la demandada para dar contestación al segundo día de despacho siguiente al mencionada auto, en este sentido observa este Tribunal que en fecha 19 de Diciembre de 2007, el ciudadano W.E.C.R., representante de la parte demandada, OPTICA RUBIO S.R.L., asistido de los Abogados Y.Z.U. y J.M.M.B., mediante escrito dieron contestación a la demandaAsí se establece.

Apelada como ha sido la decisión de fecha 26 de Mayo de 2008 por ser una Sentencia interlocutoria, le es aplicable la disposición contenida en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

…Artículo 291.- La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario…

En razón de lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO, interpuesto por la ciudadana M.T.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.029.905, domiciliada en el Municipio San C.d.E.T..

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Tribunal de la causa.

Publíquese, regístrese, déseje copia y archívese el expediente.

Firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil Ocho.

J.M.C.Z.

El Juez

Jocelynn Granados Serrano

La Secretaria

JMCZ/Mafc.-

Exp: 19546

En la misma fecha y previa las formalidades se dicto y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

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