Decisión nº 618-10 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoAutorizacion Para Retirar Dinero

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL-3432-10

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.

SOLICITANTE: X.G.M..

ABOGADO ASISTENTE: E.S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.747.

ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

CAUSANTE: J.O.M..

EMPRESA: PETROLEOS DE VENEZUELA S, A (PDVSA).

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana X.G.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.700.598, asistida por el abogado E.S.R., ya identificado, actuando en representación legal del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, solicitando que se ordene la apertura de la cuenta bancaria a nombre de su hijo, para dar cumplimiento a lo exigido por la empresa PDVSA, con el fin de que el adolescente de autos pueda gozar de la pensión de sobreviviente causada por el fallecido J.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.741.189.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer esta solicitud al Juez Unipersonal No. 1, admitiéndola en fecha 17 de marzo de 2010, dándole el curso de Ley, ordenando la notificación de la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento de conformidad con el ordinal 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 10 de mayo de 2.010, se ordenó oficiar a la entidad bancaria Banco BICENTENARIO, Banco Universal, C.A, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a la orden del Tribunal y a favor del adolescente antes identificado, siendo su representante legal la ciudadana X.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.700.598.

CONSTA EN ACTAS:

- Copia simple del acta de registro civil de nacimiento del adolescente de autos.

- Copia simple del acta de defunción del ciudadano J.O.M..

- Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano J.O.M..

- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 25 de marzo de 2.010.-

- Copia fotostática de sentencia interlocutoria Nº 031-10 dictada por este Juez Unipersonal en fecha 18 de enero de 2010 por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos.-

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley

Artículo 24 de la LOPNNA: Promoción del reconocimiento de hijos e hijas.

Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, sólo podrán ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida de éstos.

Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto el solicitante, ciudadana X.G.M., como representante de su hijo, está obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana X.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.700.598, actuando en representación legal del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, para que gestione ante la Empresa PDVSA, el depósito de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de acervo hereditario a favor de su hijo, como beneficiario del causante J.O.M., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.741.189, en la Cuenta de Ahorro No. 0007-0170-06-0060321522 de la entidad bancaria Banco BICENTENARIO, Banco Universal, C.A, aperturada a nombre de este Tribunal, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

Para participar sobre la apertura de la referida Cuenta en la entidad bancaria Banco BICENTENARIO, Banco Universal, C.A, se ordena oficiar a la empresa PDVSA bajo el Nº 979-10.-

Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1 Provisorio

Abg. C.L.M.G..

El Secretario

Abg. Omar E. Saavedra M.

En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y tres minutos de la mañana (10:43 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº 618-10.-

El Secretario

Abg. Omar E. Saavedra M.

CLMG/dc.-

EXP: SOL-3432-10

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR