Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteMarjorie Acevedo
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, treinta (30) de enero de 2007.

196º y 147º

Exp Nº AP21-R-2006-001367

PARTE ACTORA: X.E. GUERRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.456.115.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.V., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.832.

PARTE DEMANDADA: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), y DELTAVEN, S.A.

APODERADO JUDICIALES DE LA DEMANDADA: AUSLAR L.V. y J.M.V., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.555 y 105.758, respectivamente

ASUNTO: Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.

SENTENCIA: Interlocutoria.

MOTIVO: Apelación de la decisión dictada en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil seis (2006), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en el juicio incoado por la ciudadana X.E. GUERRA RODRIGUEZ contra las empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), y DELTAVEN, S.A.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado J.V., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada PEQUIVEN, S.A., contra la decisión dictada en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil seis (2006), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en el juicio incoado por la ciudadana X.E. GUERRA RODRIGUEZ contra las empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), y DELTAVEN, S.A.

Recibidos los autos en fecha veintitrés (23) de enero de 2007, se dio cuenta a la Juez Titular, en tal sentido, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia de parte para el día martes treinta (30) de enero de 2007, a las 11:00 a.m., oportunidad a la cual comparecieron ambas partes produciéndose la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la audiencia de parte, en la cual se dictó el dispositivo oral del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de la decisión de primera instancia que se pronunció sobre las pruebas promovidas por la parte demandada, en tal sentido, corresponde a esta Alzada la revisión de la sentencia en la medida del agravio sufrido por la parte demandada, conforme al principio de la no reformatio in peius. Así se resuelve.

CAPITULO II

DE LA AUDIENCIA ORAL

La parte demandada apelante en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral adujo que recurre contra el auto que negó la inspección judicial promovida por su representada, dirigida al sistema SAP; que la parte actora demanda a PEQUIVEN y que negó la relación laboral, y con la prueba de inspección judicial queda demostrado la inexistencia de una relación laboral.

Por su parte, la parte actora alega que la prueba de inspección esta orientada a demostrar un hecho negativo; por lo que a través de esta prueba no se puede demostrar ningún hecho cierto; que en el presente caso, a pesar que fue negada la relación laboral, nada se puede demostrar con esta prueba, por lo que solicita sea confirmado el auto recurrido, se declare sin lugar el recurso de apelación y se condene en costas a la parte demandada.

CAPITULO III

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se observa de los autos que el a quo dictó decisión en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil seis (2006), mediante el cual se pronunció en cuanto a los medios probatorios promovidos por la codemandada, específicamente en cuanto a la negativa de admisión de la Prueba de inspección judicial, en los siguientes términos:

…En el mismo capitulo solicitó la practica de la inspección judicial en el sistema SAP (SISTEMA, APLICACIONES Y PROCESO) de la gerencia de Recursos Humanos de PEQUIVEN S.A. y de DELTAVEN S.A.. Al respecto este tribunal niega su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , debido a que los hechos que se pretenden demostrar, no guardan relación con los hechos controvertidos en el presente asunto, en el cual se discute la persistencia en el despido y la inconformidad en relación a la consignación..

.

La prueba de inspección Judicial se encuentra prevista en el Artículo 1428 del Código Civil de la siguiente manera:

El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.

De igual manera la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la consagra de la siguiente manera:

Artículo 111.- El Juez de Juicio, a petición de cualquiera de las partes o de oficio, acordará la inspección judicial de cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa.

La doctrina ha definido la prueba de inspección como la diligencia para apreciar un estado de cosas actualmente existente, o hechos que aparecen que no exigen conocimientos especiales (Bonnier); para Florian es la institución procesal tradicional, encaminada a aplicar la percepción directa del juez, como medio de prueba, respecto de cosas, lugares o personas y la define como el acto procesal mediante el cual el juez observa, aprehende y percibe en cualquier forma y por sí mismo determinado objeto sensible o determinada característica de ese objeto; por ultimo citaremos a Schönke quien la define como la percepción que hace el juez por medio de sus sentidos, como practica de prueba.

Ahora bien, la parte recurrente promueve en el Capítulo II de su escrito de medios probatorio la prueba de inspección en los siguientes términos:

…solicitamos respetuosamente, se sirva practicar una inspección Judicial en el sistema SAP ( Sistema, Aplicaciones y Proceso) de la gerencia de Recursos Humanos de Pequiven, S.A. ubicada en…..en la persona de J.F.D., cédula de identidad N°…… en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de PEQUIVEN,, S.A. o cualquier funcionario, con la intención de evidenciar que la demandante no ha estado en dicha nomina (sic), ni estuvo bajo subordinación de Pequiven, ni cumplió horario en (sic)…

De igual manera promueve dicha prueba en el siguiente sentido:

….solicitamos muy respetuosamente, se sirva practicar una inspección Judicial en el sistema SAP de la gerencia de Recursos Humanos de Deltaven , S.A. ubicada en…..en la persona de R.C., cédula de identidad N°…… en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de DELTAVEN o cualquier funcionario, con la intención de demostrar la condición de patrono de Deltaven, S.A y no de nuestra representada, como lo ha pretendido hacer valer la demandante, al no haberse formalizado transferencia alguna, tal como indican las normas y procedimientos de la empresa, es decir, a través de un aviso de cambio, para que exista la sustitución de patrono y surta efecto de pleno derecho una transferencia o cesión del trabajador con carácter definitivo…

Aplicando la normativa indicada y los conceptos doctrinarios referidos, en cuanto a la prueba de Inspección Judicial esta Alzada encuentra que en los términos como fue promovida la prueba no se puede determinar si la inspección debe verificarse en el sistema o en los ciudadanos indicados como Gerentes de Recursos Humanos, situación por demás que el Articulo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no contempló en cuanto a realizar inspección sobre las personas, ni se indican los hechos controvertidos en el proceso que necesitan ser traídos al proceso a través de la prueba de inspección.

Solo se refiere en cuanto a su objeto a situaciones jurídicas como lo es demostrar una ausencia de subordinación, que no es un hecho sino un concepto jurídico, elemento del contrato de trabajo, que implica la existencia de “hechos” como lo son la dirección por parte del patrono, la vigilancia y la disciplina que este ejerce sobre el trabajador, que evidencien la existencia o inexistencia de tal subordinación, por lo que el juez no puede realizar la inspección a los fines de determinar la inexistencia del concepto subordinación, tal como fue el objeto de la inspección judicial.

El mismo criterio se aplica a la promoción de la segunda inspección judicial, no se precisa en su promoción sobre que versará la prueba, si en el sistema SAP o en la persona de la ciudadana R.C. e igualmente no se indican los hechos controvertidos objeto de la inspección, sino que se señala la finalidad del medio propuesto, el cual era hacer valer que no se ha formalizado una transferencia o cesión del trabajador.

Todo lo antes expuesto hace la prueba ilegal, esto es, la prueba en la forma como fue promovida es contraria a la Ley y por tanto no puede ser admitida por el Tribunal circunstancia ésta que lleva a esta Alzada a concluir en la inadmisibilidad de la prueba objeto del presente recurso y a confirmar por otros motivos la decisión del a quo. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada PEQUIVEN S.A., en contra de la decisión de fecha ocho (08) de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. Se confirma la decisión recurrida con otra motivación. Se condena en costas a la parte co-demandada recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil siete (2007).

DRA. M.A.G.

JUEZ TITULAR.

SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT

MAG/hg.

EXP Nro AP21-R-206-001367.

2006, BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR