Decisión nº 16 de Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteAura María Ochoa Arellano
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete de abril de dos mil siete

197° y 148°

SOLICITANTE: X.J.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.499.301, domiciliada en el Municipio Torbes del Estado Táchira, en su carácter de madre del niño (se omie el nombre por disposición expresa de la ley).

OBLIGADO: Á.A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.099.362, domiciliado en el Municipio San C.d.E.T..

MOTIVO: Obligación alimentaria. (Apelación a oficio de fecha 31 de enero de 2007, emitido por la Juez Unipersonal N° 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).

Subió a esta alzada el presente asunto en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana X.J.P.C., contra el oficio de fecha 31 de enero de 2007 emitido por la Juez Unipersonal N° 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:

- A los folios 1 al 5 riela decisión de fecha 28 de noviembre de 2005 dictada la Juez Unipersonal N° 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, relacionada con la fijación de obligación alimentaria en beneficio del niño (se omie el nombre por disposición expresa de la ley).

- A los folios 06 al 12 corre sentencia de fecha 31 de enero de 2006, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta en fecha 30 de noviembre de 2005 por la solicitante X.J.P.C., contra la decisión de fecha 28 de noviembre de 2005 dictada por la Juez Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; parcialmente con lugar la solicitud de obligación alimentaria incoada por la ciudadana anteriormente mencionada; fijó como pensión alimentaria a favor del niño (se omie el nombre por disposición expresa de la ley) la suma de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, así como una cuota extraordinaria por la suma de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) en el mes de diciembre, para gastos propios de la temporada y acordó el ajuste automático anual de dicha obligación alimentaria, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela .

- Al folio 14 riela diligencia de fecha 05 de marzo de 2007 suscrita por la ciudadana X.J.P.C., solicitando el ajuste anual de la obligación alimentaria acordado en la referida decisión.

- Por auto de fecha 08 de marzo de 2007, vista la solicitud suscrita por la ciudadana X.J.P.C., el a quo acordó la remisión del expediente al Departamento de Contabilidad de la Sala de Juicio a los fines de practicar el cálculo del ajuste automático, conforme a lo ordenado en la mencionada sentencia de fecha 31 de enero de 2006. (fl. 15)

- Al folio 16 riela memorando de fecha 08 de marzo de 2007, remitiendo el expediente al Departamento de Contabilidad de la Sala de Juicio, conforme a lo acordado en el auto anteriormente relacionado.

- Al folio 17 corre informe del Departamento de Contabilidad donde se especifica el ajuste correspondiente al monto de la pensión de alimentos del niño (se omie el nombre por disposición expresa de la ley).

- Al folio 18 riela decisión de fecha 20 de marzo de 2007 dictada por la Juez Unipersonal N° 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ajustando la referida obligación alimentaria a la cantidad de doscientos treinta y seis mil bolívares (Bs. 236.000,00) mensuales y la cuota correspondiente al mes de diciembre, a la cantidad de doscientos noventa y cinco mil bolívares (Bs. 295.000,00)

- Por diligencia de fecha 27 de marzo de 2007 la ciudadana X.J.P.C. apeló del oficio de fecha 31 de enero de 2007.

Por auto de fecha 29 de marzo de 2007 el tribunal de la causa oye en un solo efecto el recurso de apelación. (fl.23)

En fecha 12 de abril de 2007 se recibieron en esta alzada las copias fotostáticas certificadas de la presente causa, se le dió entrada y el trámite de ley correspondiente. (fl. 24)

La Juez para decidir observa:

Llegaron las presentes actuaciones en copia certificada provenientes del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en virtud del auto de fecha 29 de marzo de 2007 dictado por la Juez Unipersonal N° 4 Sala de Juicio de dicho Tribunal, que acordó oír la apelación interpuesta el 27 de marzo de 2007 por la ciudadana X.J.P.C..

Ahora bien, al revisar las actas procesales se observa al folio 20 la diligencia de fecha 27 de marzo de 2007 suscrita por la solicitante X.P.C., en la cual señala textualmente: “… apelo el oficio del día 31 de enero de 2007”.

Igualmente se aprecia que la presente causa se contrae al procedimiento de obligación alimentaria iniciado por solicitud formulada por la ciudadana X.J.P.C. en favor de su hijo (se omie el nombre por disposición expresa de la ley), contra el ciudadano Á.A.G.A.. Dicho procedimiento se encuentra previsto de manera específica en el ordenamiento jurídico que lo regula y dentro del mismo se establece el recurso de apelación contra las decisiones definitivas e interlocutorias que se dicten en él, a tenor de lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

Artículo 522.- Contenido. Contra lo decidido se oirá apelaciones en un solo efecto, la cual deberá interponerse el mismo día en que se dicte la decisión o dentro de los tres días siguientes. Interpuesta la apelación, la otra parte podrá adherirse. La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente deberá decidir dentro de un lapso de diez días, después de recibido el expediente.

En la norma transcrita el legislador especial consagró de manera expresa el recurso de apelación que pueden interponer las partes contra las decisiones que se dicten en materia de obligación alimentaria.

Así las cosas, se hace necesario considerar en qué consiste el recurso de apelación. Al respecto, el Dr. A.R.R. expresa:

El objeto de la apelación es la pretensión procesal reconocida o negada por la sentencia impugnada.

Como se ha visto (supra: n. 247), este recurso provoca un nuevo examen de la relación controvertida mediante el juez de segundo grado de jurisdicción; y el interés en la apelación está determinado por el vencimiento, que no es otra cosa sino el agravio, perjuicio o gravamen que la resolución judicial causa a uno de los litigantes o a los dos recíprocamente, por haberse acogido o rechazado total o parcialmente la pretensión planteada en el primer grado de jurisdicción. Por tanto, si la apelación en esencia es una instancia sobre los hechos, que culmina en una nueva resolución, es obvio que su objeto no es otro que la pretensión reconocida o negada por la sentencia apelada.

Como la apelación se interpone contra la sentencia de primera instancia, generalmente se piensa que el objeto de la apelación es la sentencia misma apelada. Pero en realidad, la sentencia, el agravio, y su apelabilidad, no son más que presupuestos de la apelación o requisitos de admisibilidad del recurso. Cuando el Art. 288 C.P.C., dice que:”De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario”, sólo está señalando los requisitos de admisibilidad del recurso, esto es: 1) Que exista una sentencia definitiva; 2) Que la sentencia haya sido pronunciada en primera instancia; y 3) Que la sentencia no sea inapelable por disposición especial de la ley.

El examen de la existencia o inexistencia de estos requisitos conduce a una providencia sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso; en cambio, el examen sobre el mérito o fundamento del recurso, requiere el examen el alzada del fundamento de hecho y de derecho de la pretensión examinada en primera instancia.” (A. Rengel-Romberg Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, Organización Gráficas Capriles C.A., Caracas 2003. ps. 411 y 412)

Conforme a lo expuesto, en el caso de autos se observa que la ciudadana X.J.P.C. apeló de un oficio de fecha 31 de marzo de 2007, actuación que a tenor de lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente no puede ser objeto del recurso apelación, en virtud de que el mismo no constituye un acto decisorio. En consecuencia, resulta forzoso para quien decide declarar inadmisible la apelación interpuesta por la solicitante mediante la referida diligencia de fecha 27 de marzo de 2007. Así se decide.

En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

ÚNICO: Declara inadmisible la apelación interpuesta por la ciudadana X.J.P.C. mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2007.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y bájese el expediente en su oportunidad legal.

La Juez Titular,

A.M.O.A.

La Secretaria,

Abog. F.R.S.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9: 30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 5606

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