Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoMedida De Protección

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, Seis de Marzo del año dos mil siete.-

196º Y 148º

Vista el acta levanta a la ciudadana X.J.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.010.578, domiciliada en Urbanización Don Perucho Avenida 5, casa Nº 287, El Arenal, en la cual manifiesto, que ella tiene bajo sus cuidados y protección a su nieto OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, desde su nacimiento, que es hijo de Josxelyn M.A.A., quien es su hija y se encuentra domiciliada en España con su pareja y dos niños más, que ella es la que se encarga y es la responsable de su nieto y que requiere la representación legal del mismo que su hija tiene conocimiento de los tramites, que ella esta realizando y en diciembre del año 2006 vino a Venezuela y se traslado al C.d.P. a dar su consentimiento para el presente tramite, pero le informaron que el expediente había sido remitido al Tribunal; que la próxima fecha de venir al país es en diciembre del 2007, que el niño tiene comunicación con su madre con quien se comunica, se puede decir que diariamente, que Denilson estudia segundo grado en la Escuela J.M.V., se observa un niño sano, despierto, por lo que acuerda la Medida de Colocación Familiar del Artículo 126 literal “i” de manera provisional, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Medida de Protección en beneficio del n.O.N., en Colocación Familiar y Representación Legal en Familia Sustituta de madera Provisional, todo de conformidad con el Artículo 126, literal “ I “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de la ciudadana X.J.A.F., plenamente identificada en autos. Entregue copia debidamente certificada a la parte interesada. CUMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Fm/15985

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