Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoNiega La Entrega Del Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002010

ASUNTO: RP11-P-2009-002010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO

NEGAR LA ENTREGA DE VEHÍCULO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada a los fines de resolver sobre la Entrega de Vehículo, en la cual el ciudadano X.J.J.M., asistido de su Abg. H.V.; Solicita la entrega del vehiculo objeto del presente proceso, alegando ser poseedor de buena fe y comprometiéndose a ponerlo a la orden del Ministerio Público cuando así sea requerido, y oído lo manifestado por el Representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Abg. J.A.F., quien expuso: “El Ministerio Publico ratifica la negativa de entrega de vehiculo, de fecha 10 de septiembre del 2009, por cuanto que dicha negativa fue fundamentada por la experticia N° 353-2009, de fecha 20-08-09, practicada por el experto TSU. J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, asimismo en este acto revidada las actuaciones se observa dictamen pericial del vehiculo en cuestión, solicitado por este digno tribunal a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual esta ultima experticia en sus conclusiones coincide con la experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, es decir todos los seriales de dicho vehiculo están suplantados y falsos y el seria del motor desvastado motivo por el cual esta representación fiscal mantiene el criterio de instar a este Tribunal a que niegue la entrega de dicho vehiculo, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Solicitante ciudadana: X.J.J.M., quien expuso: “No, solo lo que diga el abogado, es todo”. Acto seguido, se la cedió el derecho de palabra al Abogado Asistente, H.V., quien expuso: “Efectivamente la Experticia realizada al vehiculo en cuestión, muestran la falsedad de los seriales correspondiente a la carrocería del vehiculo, e indican la devastación del serial del motor, pero también es cierto que no se indica los motivos de dicha falsedad no obstante tener los órganos de investigación las herramientas necesaria para tal determinación y ciertamente de dicha experticia realizada por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se demuestra que el vehiculo en cuestión no aparece registrado o solicitado por el sistema SIPOL, razón por la cual solicito que el vehiculo objeto de esta solicitud, le sea entregado a la señora X.J., bajo la modalidad de Guarda y Custodia, es todo.

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: “Concluido como ha sido la presente audiencia y oído lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, quien ratifico la negativa de entrega de vehiculo, de fecha 10 de septiembre del 2009, por cuanto que dicha negativa fue fundamentada por la experticia N° 353-2009, de fecha 20-08-09, practicada por el experto TSU. J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, asimismo en este acto revidada las actuaciones se observa dictamen pericial del vehiculo en cuestión, solicitado por este digno tribunal a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual esta ultima experticia en sus conclusiones coincide con la experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, es decir todos los seriales de dicho vehiculo están suplantados y falsos y el seria del motor desvastado, motivo por el cual esa Representación fiscal mantiene el criterio; así como lo alegado por el representante del solicitante, Abg. H.V. quien expuso: Efectivamente la experticia realizada al vehiculo en cuestión, muestran la falsedad de los seriales correspondiente a la carrocería del vehiculo, e indican la devastación del serial del motor, pero también es cierto que no se indica los motivos de dicha falsedad no obstante tener los órganos de investigación las herramientas necesaria para tal determinación y ciertamente de dicha experticia realizada por la guardia nacional bolivariana de Venezuela se demuestra que el vehiculo en cuestión no aparece registrado o solicitado por el sistema SIPOL, razón por la cual solicito que el vehiculo objeto de esta solicitud le sea entregado a la señora X.J., bajo la modalidad de Guarda y Custodia” y revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal Cuarto de Control a los fines de decidir: observa que consta en el presente asunto: la Experticia de Reconocimiento Legal, efectuada por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nª 7 Destacamento Nª 78 Segunda Compañía, de Carúpano, Estado Sucre; practicado al vehiculo a un vehiculo con las siguientes Características: Marca: Ford, Modelo: Fiesta Power, Serial de Carrocería Nª 8YPZf16N468A11409, Color: Azul, Año: 2006, tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Placas: PAL-06N, el cual guarda relación con el presente asunto y donde se evidencia en sus conclusiones, que son coincide con la Experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Estatal, y donde el dictamen Pericial del Vehiculo Observación Macroscopica de los seriales de identificación, el cual señala lo siguiente: .- el Serial de Carrocería N° 8YPZF16N468A11409, el cual se encuentra estampado en la placa identificadora de la carrocería en su impresión troquel Litografiado Corrido, y sus Sistema de Fijación dos (02) remaches tipo florecita, ubicado en el panel de instrumento tablero, lado izquierdo del conductor, objeto de estudio se pudo determinar en cuanto a sus impresión y su sistema de fijación la chapa se determina suplantada y falsa; .-El serial Compacto Nª N° 8YPZF16N468A11409, el cual se encuentra estampado en su impresión Troquel Litografiado Corrido, en la parte superior Derecha del Piso del Paral de la Puerta, objeto de estudio se pudo determinar: En cuanto a su sistema de impresión no es el utilizado por la Ford Motor de Venezuela, por lo cual se determina suplantado y falso; .- Serial N° 8YPZF16N468A11409, el cual se encuentra estampado en la placa identificadora de la carrocería Dash Panel, en su impresión Troquel Litografiado Corrido, y su Sistema de Fijación dos (02) Remaches Grandes Redondo, ubicado en el paral de la Puerta lado Izquierdo del Conductor, objeto de estudio se pudo determinar: en cuanto a su impresión y su sistema de fijación, la chapa se determina Suplantada y falsa. .- El seria el cual se encuentra estampado en la parte superior Izquierda debajo del filtro de Aceite del Block del Motor, objeto de estudio se pudo determinar: Se encuentra desvastado utilizando un objeto de menor coacción molecular (esmeril). Exposición: serial de Carrocería: suplantado y falso, Serial Compacto: suplantado y falso; Serial de Carrocería Dash Panel: suplantado y falso, Serial del Motor: devastado. Ahora bien si bien es cierto, que el solicitante, así como su representante en estas Audiencia, manifestaron que la buena fe que se tuvo a la hora de adquirir dicho vehiculo, pero no menos cierto es que un vehiculo con todas las irregularidades antes mencionadas pueda estar circulando y mucho menos dándole carácter de legal, ya que el solicitante como muchas otras personas, se presume que fue victima de una vulgar estafa y aunque el vehiculo no este solicitado por ningún cuerpo policial, esto pudiera ser debido a que los seriales que el mismo presenta no aparecen registrados en los órganos a los cuales compete la materia sobre los vehículos automotores, así mismo, dicho vehículo con todas estas irregularidades no puede estar circulando, y mucho menos darle carácter de legal al mismo, en virtud de lo antes expuesto estima quien decide Negar la Entrega del vehículo. y así decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca: Ford, Modelo: Fiesta Power, Tipo: Sedan, Serial de Carrocería: 8YPZF16N468A11409, Color: Azul ; año: 2006, Clase: Automóvil, Placa: PAL-06N; a la ciudadana S.J.J.M., ya que como antes se ha mencionado no se puede permitir que un vehiculo con dichas irregularidades, siga circulando o perteneciendo a alguna persona, en ninguna de las condiciones que establece las leyes especiales que rigen la materia que hoy nos ocupa, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias simples solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, así como las Copias certificadas solicitadas por el Represente del solicitante, por los que los mismos deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Remítase a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Quedan notificados los presentes en sala, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, Cúmplase.-

El Juez Cuarto de Control

Abg. M.M.P.L.S.

Abg. Roraima Ortiz G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR