Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoSeparacion De Hogar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO; 25 DE JULIO DE 2012.

AÑOS: 201º y 152º

EXPEDIENTE Nº: 15.196-12.

SOLICITANTE: X.J.L.D.G., venezolana, mayor de edad, sin casada, de éste domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-7.525.574.

ABOGADA ASISTENTE: I.B.D.P., titular de la cedula de identidad Nro. V-1.961.324, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.639.

MOTIVO: SOLIITUD DE SEPARACION DEL HOGAR.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento con la solicitud de SEPARACION DEL HOGAR presentada en fecha 12 de julio de 2012, para su distribución por la Ciudadana X.J.L.D.G., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.525.574, debidamente asistida por la Abogada I.B.D.P., titular de la cedula de identidad Nro. V-1.961.324, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.639, correspondiendo a éste Tribunal conocer de la misma.

En fecha 13 de Julio de 2012, este Tribunal mediante auto admitió la presente solicitud.

En fecha 23 de Julio de 2012, el Tribunal mediante auto acordó agregar a los autos, copia firmada en original de la denuncia interpuesta por la Ciudadana X.J.L.D.G., por ante la Fiscalía 20 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, constante de tres (3) folios útiles.

Alega la expresa Ciudadana en su solicitud que:

…en fecha 24 de Diciembre de 1.984, contraje Matrimonio por ante el Alcalde del Municipio Los Taques, Distrito Falcon para ese momento, hoy Municipio Los Taques del Estado Falcon, con el Ciudadano R.A.G., quien es Venezolano, mayor de edad, casado, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad N Nro. V.5.815.227, de profesión comerciante…fijamos nuestro primer domicilio conyugal en el Conjunto Residencial 450, Edificio Alameda, piso 1, Apartamento A-11, Calle Garcés, Esquina Estadio, Coro, Distrito Miranda, para ese entonces, hoy Municipio M.d.E.F., posteriormente la fijamos en la Calle Iturbe Nº 115, entre Calles Libertad y Maparari, Sector Cabudare, Coro, Municipio M.d.E.F., nuestro ultimo domicilio conyugal…De esa unión matrimonial procreamos dos (2) hijas, quienes son mayores de edad, venezolanas, de nombres: G.C.G.L., nacida el 27 de Diciembre de 1.987 de 24 años de edad, casada y C.V.G.L., nacida el 14 de Octubre de 1989, de 22 años de edad, quien vive actualmente fuera de nosotros…es el caso ciudadano Juez, que mi esposo R.A.G., me maltrata moralmente, insultándome verbalmente y por escrito en mensajes de textos telefónicos; permanentemente presenta mal humor e irritabilidad y me ha amenzado varias veces en agredirme físicamente…Por estas desavenencias entre nosotros, temo que en cualquier momento estos conflictos desencadenen un maltrato físico para mi persona, ya que he sido agredida de palabras y objetos de serias amenazas…Por las razones antes expuestas anteriormente, acudo ante su competente autoridad para que de conformidad con los artículos 138 del Código Civil Vigente, me sea concedido el permiso provisional para SEPARARME TEMPORALMENTE DEL HOGAR CONYUGAL y trasladarme a la siguiente dirección: Conjunto residencial S.E., Torre B, Planta Baja, Avenida J.C., Coro Municipio M.d.E. Falcon…

. (negrillas y cursivas del Tribunal).

A los fines de probar sus propias aseveraciones de hecho, la Ciudadana X.J.L.D.G., consigno como prueba documental copia firmada en original de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía 20 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, constante de tres (3) folios útiles, la cual fue debidamente agregada a los autos, donde como consecuencia de la denuncia presentada por la Ciudadana X.J.L.D.G., el mencionado Despacho impuso al Ciudadano R.A.G., quien es Venezolano, mayor de edad, casado, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V.5.815.227, de profesión comerciante, de conformidad con lo previsto en el artículo 87, ordinales 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en los siguientes términos:

• ORD. 6º: prohibición al Ciudadano R.A.G., de que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso, en perjuicio de la ciudadana X.J.L.D.G. o algún integrante de su familia.

• ORD. 13º: Prohibición al ciudadano R.A.G.d. realizar actos de violencia física, psicológica o verbal contra la ciudadana X.J.L.D.G. o algún integrante de su familia.

Ahora bien, el artículo 138 del Código Civil Venezolano Vigente establece:

El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente la residencia común

En el caso bajo examen, se han cumplido con los extremos exigidos por la norma trascrita. En efecto, la ciudadana X.J.L.D.G., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.525.574, con la documental antes mencionada, la cual este Tribunal le otorga todo su valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente, y así se decide.

En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Civil Venezolano Vigente, acuerda:

• PRIMERO: Se AUTORIZA a la Ciudadana X.J.L.D.G., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.525.574, PARA SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL HOGAR CONYUGAL, a partir de la presente fecha, y fije su domicilio en el Conjunto residencial S.E., Torre B, Planta Baja, Avenida J.C., Coro Municipio M.d.E.F., y así se decide.

• SEGUNDO: Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho de éste Tribunal en fecha ut-supra. Años:201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. N.C.G.,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YOLIMAR MEJIAS GARCIA,

NOTA: La anterior decisión se dictò y publico en su fecha, previo el anuncio de Ley, a la hora de las 2:30 de la tarde. Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YOLIMAR MEJIAS GARCIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO; 25 DE JULIO DE 2012.

AÑOS: 201º y 152º

EXPEDIENTE Nº: 15.196-12.

SOLICITANTE: X.J.L.D.G., venezolana, mayor de edad, sin casada, de éste domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-7.525.574.

ABOGADA ASISTENTE: I.B.D.P., titular de la cedula de identidad Nro. V-1.961.324, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.639.

MOTIVO: SOLIITUD DE SEPARACION DE HOGAR.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento con la solicitud de SEPARACION DEL HOGAR presentada en fecha 12 de julio de 2012, para su distribución por la Ciudadana X.J.L.D.G., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.525.574, debidamente asistida por la Abogada I.B.D.P., titular de la cedula de identidad Nro. V-1.961.324, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.639, correspondiendo a éste Tribunal conocer de la misma.

En fecha 13 de Julio de 2012, este Tribunal mediante auto admitió la presente solicitud.

En fecha 23 de Julio de 2012, el Tribunal mediante auto acordó agregar a los autos, copia firmada en original de la denuncia interpuesta por la Ciudadana X.J.L.D.G., por ante la Fiscalía 20 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, constante de tres (3) folios útiles.

Alega la expresa Ciudadana en su solicitud que:

…en fecha 24 de Diciembre de 1.984, contraje Matrimonio por ante el Alcalde del Municipio Los Taques, Distrito Falcon para ese momento, hoy Municipio Los Taques del Estado Falcon, con el Ciudadano R.A.G., quien es Venezolano, mayor de edad, casado, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad N Nro. V.5.815.227, de profesión comerciante…fijamos nuestro primer domicilio conyugal en el Conjunto Residencial 450, Edificio Alameda, piso 1, Apartamento A-11, Calle Garcés, Esquina Estadio, Coro, Distrito Miranda, para ese entonces, hoy Municipio M.d.E.F., posteriormente la fijamos en la Calle Iturbe Nº 115, entre Calles Libertad y Maparari, Sector Cabudare, Coro, Municipio M.d.E.F., nuestro ultimo domicilio conyugal…De esa unión matrimonial procreamos dos (2) hijas, quienes son mayores de edad, venezolanas, de nombres: G.C.G.L., nacida el 27 de Diciembre de 1.987 de 24 años de edad, casada y C.V.G.L., nacida el 14 de Octubre de 1989, de 22 años de edad, quien vive actualmente fuera de nosotros…es el caso ciudadano Juez, que mi esposo R.A.G., me maltrata moralmente, insultándome verbalmente y por escrito en mensajes de textos telefónicos; permanentemente presenta mal humor e irritabilidad y me ha amenzado varias veces en agredirme físicamente…Por estas desavenencias entre nosotros, temo que en cualquier momento estos conflictos desencadenen un maltrato físico para mi persona, ya que he sido agredida de palabras y objetos de serias amenazas…Por las razones antes expuestas anteriormente, acudo ante su competente autoridad para que de conformidad con los artículos 138 del Código Civil Vigente, me sea concedido el permiso provisional para SEPARARME TEMPORALMENTE DEL HOGAR CONYUGAL y trasladarme a la siguiente dirección: Conjunto residencial S.E., Torre B, Planta Baja, Avenida J.C., Coro Municipio M.d.E. Falcon…

. (negrillas y cursivas del Tribunal).

A los fines de probar sus propias aseveraciones de hecho, la Ciudadana X.J.L.D.G., consigno como prueba documental copia firmada en original de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía 20 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, constante de tres (3) folios útiles, la cual fue debidamente agregada a los autos, donde como consecuencia de la denuncia presentada por la Ciudadana X.J.L.D.G., el mencionado Despacho impuso al Ciudadano R.A.G., quien es Venezolano, mayor de edad, casado, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V.5.815.227, de profesión comerciante, de conformidad con lo previsto en el artículo 87, ordinales 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en los siguientes términos:

• ORD. 6º: prohibición al Ciudadano R.A.G., de que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso, en perjuicio de la ciudadana X.J.L.D.G. o algún integrante de su familia.

• ORD. 13º: Prohibición al ciudadano R.A.G.d. realizar actos de violencia física, psicológica o verbal contra la ciudadana X.J.L.D.G. o algún integrante de su familia.

Ahora bien, el artículo 138 del Código Civil Venezolano Vigente establece:

El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente la residencia común

En el caso bajo examen, se han cumplido con los extremos exigidos por la norma trascrita. En efecto, la ciudadana X.J.L.D.G., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.525.574, con la documental antes mencionada, la cual este Tribunal le otorga todo su valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente, y así se decide.

En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Civil Venezolano Vigente, acuerda:

• PRIMERO: Se AUTORIZA a la Ciudadana X.J.L.D.G., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.525.574, PARA SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL HOGAR CONYUGAL, a partir de la presente fecha, y fije su domicilio en el Conjunto residencial S.E., Torre B, Planta Baja, Avenida J.C., Coro Municipio M.d.E.F., y así se decide.

• SEGUNDO: Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho de éste Tribunal en fecha ut-supra. Años:201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. N.C.G.,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YOLIMAR MEJIAS GARCIA,

NOTA: La anterior decisión se dictò y publico en su fecha, previo el anuncio de Ley, a la hora de las 2:30 de la tarde. Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YOLIMAR MEJIAS GARCIA

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