Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, dieciocho de febrero de dos mil ocho

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2007-000277

PARTE ACTORA: X.D.C.L.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Z.H. y D.E.A. inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 108.324 y 108.827 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: D.D.C.P.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS

LABORALES.

Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, incoada por la ciudadana X.D.C.L.V., venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° 10.725.541, contra la ciudadana D.D.C.P., por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Tribunal dejo expresa constancia, en su oportunidad, de la comparecencia de las apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas, Z.H. y D.E.A. inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 108.324 y 108.827, respectivamente, así mismo se dejo expresa constancia de la de la incomparecencia de la parte demandada, quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, al constatar la incomparecencia de la demandada, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, lo siguiente:

PRIMERO

La existencia de una relación de trabajo que vinculo a la ciudadana X.D.C.L.V.,, con el ciudadano D.D.C.P. durante el periodo comprendido desde el 15 de noviembre de 1998 hasta el 16 de agosto de 2007, desempeñándose como domestica

SEGUNDO

Determinación del salario; revisado el escrito libelar se pudo determinar que el salario base diario del trabajador durante la relación de trabajo estuvo por debajo del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, razón por la cuál se constata una diferencia salarial a tenor de la tabla siguiente:

Mes/Año Salario Mensual Base Salario Pagado Total diferencia a Pagar

may-04 271,81 80,00 191,81

jun-04 271,81 80,00 191,81

jul-04 271,81 80,00 191,81

ago-04 294,47 80,00 214,47

sep-04 294,47 80,00 214,47

oct-04 294,47 80,00 214,47

nov-04 294,47 80,00 214,47

dic-04 294,47 80,00 214,47

ene-05 294,47 80,00 214,47

feb-05 294,47 80,00 214,47

mar-05 294,47 80,00 214,47

abr-05 294,47 80,00 214,47

may-05 371,23 80,00 291,23

jun-05 371,23 80,00 291,23

jul-05 371,23 80,00 291,23

ago-05 371,23 80,00 291,23

sep-05 371,23 80,00 291,23

oct-05 371,23 80,00 291,23

nov-05 371,23 80,00 291,23

dic-05 371,23 80,00 291,23

ene-06 371,23 100,00 271,23

feb-06 426,92 100,00 326,92

mar-06 426,92 100,00 326,92

abr-06 426,92 100,00 326,92

may-06 426,92 100,00 326,92

jun-06 426,92 100,00 326,92

jul-06 426,92 100,00 326,92

ago-06 426,92 100,00 326,92

sep-06 512,33 100,00 412,33

oct-06 512,33 100,00 412,33

nov-06 512,33 100,00 412,33

dic-06 512,33 100,00 412,33

ene-07 512,33 200,00 312,33

feb-07 512,33 200,00 312,33

mar-07 512,33 200,00 312,33

abr-07 512,33 200,00 312,33

may-07 614,79 200,00 414,79

jun-07 614,79 200,00 414,79

jul-07 614,79 200,00 414,79

ago-07 327,89 200,00 127,89

Total Diferencia Salarial 11.666,07

TERCERA

Atendiendo a lo reclamado por el concepto de vacaciones y su diferencia, este Juzgados teniendo en cuenta a la admisión de hechos la condena a tenor de las tablas siguientes:

Años Salario Vacaciones Total anticipos diferencia a pagar

2004 9,82 15 147,23 40,00 107,23

2005 12,37 15 185,62 40,00 145,62

2006 17,08 15 256,16 50,00 206,16

2007 20,49 11,25 230,55 230,55

Totales 56,25 819,56 130,00 689,56

CUARTA

En cuanto a la p.N. y su fracción, este Juzgado la condena al tenor de la siguiente tabla:

Años Salario P.d.N.T. anticipos diferencia a pagar

2004 9,82 15 147,23 40,00 107,23

2005 12,37 15 185,62 40,00 145,62

2006 17,08 15 256,16 50,00 206,16

2007 20,49 8,75 179,31 179,31

Totales 53,75 768,33 130,00 638,33

QUINTA

Producto de la admisión de los hechos queda establecido que el despido fue injustificado, en consecuencia se acuerda la Indemnización establecida en el artículo 281 y 279 de la Ley Orgánica del trabajo, para lo cual este Tribunal hace los siguientes cálculos:

Indemnización por Despido artículo 281 de la Ley Orgánica del Trabajo

15 días x 8 años = 120 días x Bs. 20,49 = Bs. 2.459,16

Preaviso artículo 279 de la Ley Orgánica del Trabajo

15 días x Bs. 20,49 = Bs. 307,40

SEXTA

En cuanto a la Indexación o corrección monetaria:

Se calcula la Corrección Monetaria a la cantidad de Bs. 15.760,52, aplicando el factor que resulte de dividir el IPC mayor entre el IPC menor, para obtener el factor a utilizar, según se indica a continuación:

IPC ACTUAL = Febrero 2008 = 752,90453 = Factor 1,077873

IPC INICIAL = Noviembre 2007 698,50971

Luego al aplicar el factor que se obtuvo a la cantidad a indexar, tenemos:

Bs. 15.760,52 x 1,077873 = Bs. 16.987,73

Bs. 16.987,73 - Bs. 15.760,52 = Bs. 1.227,31

Se calculan los intereses de mora sobre los montos condenados a pagar (excluyendo los intereses sobre la prestación de antigüedad), utilizando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de terminación de la relación de trabajo 16/08/2007, hasta el día de hoy, excluyendo los recesos judiciales del 15/08/2007 al 15/09/2007 y del 24/12/2007 al 06/01/2008.

Mes

/

Año Total Prestaciones Sociales Tasa de Interés Activa Días

Mes Interés

sep-07 15.760,52 16,59 16,00 114,62

oct-07 15.760,52 16,53 31,00 221,26

nov-07 15.760,52 16,96 30,00 219,70

dic-07 15.760,52 19,91 24,00 206,33

ene-08 15.760,52 21,73 22,00 206,42

feb-08 15.760,52 24,14 18,00 187,62

Total 1.155,95

Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho y en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por la demandantes, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana, X.D.C.L.V.,, condenándose a la parte demandada ciudadana D.D.C.P. a pagar a la demandante, los siguientes conceptos y montos:

Concepto Asignación

Diferencia de Vacaciones artículo 277 Ley Orgánica del Trabajo 689,56

Diferencia de P.d.N. artículo 278 Ley Orgánica del Trabajo 638,33

Diferencia de Salario 11.666,07

Indemnización por despido injustificado artículo 281 Ley Orgánica del Trabajo 2.459,16

Preaviso artículo 279 Ley Orgánica del Trabajo 307,40

Indexación 1.227,31

Intereses de Mora 1.155,95

Total 18.143,78

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada ciudadana D.D.C.P. a pagar a la demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 18.143,78)

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, tal y como lo establece el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Guanare, 18 de febrero de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

La Secretaria.

Abg. Josefa Carmona

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