Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BH06-X-2008-000156

Admitida como fue la presente demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana X.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.913.445, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. F.Q.F., actuando en representación de los niños A.G. y XIOMARYS DEL VALLE LENARD LOPEZ, de Diez (10) y Cinco (05) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano G.R.L.G., titular de la cédula de identidad N° V-14.190.455, de conformidad con la Ley, se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual formara parte del Expediente Nº BP02-V-2008-001397. En consecuencia este Tribunal en cuanto a las Medidas Precautelativas solicitadas DECRETA: Provisionalmente Medida de Retención de CIENTO DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 102,00) del sueldo que devenga mensualmente el demandado, ciudadano G.R.L.G., en el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, Barcelona, como Obligación Alimentaría, a favor de los niños A.G. y XIOMARYS DEL VALLE LENARD LOPEZ. Igualmente se Decreta Medida de Retención provisional de Treinta y seis (36) Mensualidades, a razón de CIENTO DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 102,00) CADA UNA, sobre las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al demandado, ciudadano G.R.L.G., titular de la cédula de identidad N° V-14.190.455, en caso de retiro, despido o culminación de su contrato de trabajo, en el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, y para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria por parte del progenitor de los niños A.G. y XIOMARYS DEL VALLE LENARD LOPEZ, se servirá Usted retenerlas y enviarlas oportunamente en Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana X.L.G., titular de la cédula de identidad N° V-12.913.445, en su carácter de madre y representante legal de los niños de autos. Líbrese el oficio correspondiente. Asimismo se acuerda dejar SIN EFECTO las Medidas Decretas en el Cuaderno de Medidas signado con el N° BH06-X-2004-000191, mediante Interlocutoria de fecha 13 de Agosto de 2004. Cúmplase.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.

Abg. S.S.F.C..

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.

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