Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Septiembre de 2008
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Santa Susana Figuera Cabello |
Procedimiento | Obligacion De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH06-X-2008-000156
Admitida como fue la presente demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana X.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.913.445, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. F.Q.F., actuando en representación de los niños A.G. y XIOMARYS DEL VALLE LENARD LOPEZ, de Diez (10) y Cinco (05) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano G.R.L.G., titular de la cédula de identidad N° V-14.190.455, de conformidad con la Ley, se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual formara parte del Expediente Nº BP02-V-2008-001397. En consecuencia este Tribunal en cuanto a las Medidas Precautelativas solicitadas DECRETA: Provisionalmente Medida de Retención de CIENTO DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 102,00) del sueldo que devenga mensualmente el demandado, ciudadano G.R.L.G., en el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, Barcelona, como Obligación Alimentaría, a favor de los niños A.G. y XIOMARYS DEL VALLE LENARD LOPEZ. Igualmente se Decreta Medida de Retención provisional de Treinta y seis (36) Mensualidades, a razón de CIENTO DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 102,00) CADA UNA, sobre las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al demandado, ciudadano G.R.L.G., titular de la cédula de identidad N° V-14.190.455, en caso de retiro, despido o culminación de su contrato de trabajo, en el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, y para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria por parte del progenitor de los niños A.G. y XIOMARYS DEL VALLE LENARD LOPEZ, se servirá Usted retenerlas y enviarlas oportunamente en Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana X.L.G., titular de la cédula de identidad N° V-12.913.445, en su carácter de madre y representante legal de los niños de autos. Líbrese el oficio correspondiente. Asimismo se acuerda dejar SIN EFECTO las Medidas Decretas en el Cuaderno de Medidas signado con el N° BH06-X-2004-000191, mediante Interlocutoria de fecha 13 de Agosto de 2004. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
Abg. S.S.F.C..
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.