Decisión nº 177 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEÑA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJOP DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO: VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES.

AÑOS: 193° Y 144°

Vista la solicitud de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos X.M.S.Q. e YSLANDER R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.489.348 y 7.492.160, domiciliados en Cumarebo, Municipio Z.d.E.F., asistidos por la Abogada M.E.C.R., Inpreabogado No. 70.602. Désele entrada, fórmese expediente, numérese y tómese razón en los libros correspondientes. Por cuanto los ciudadanos X.M.S.Q. e YSLANDER R.S.. De mutuo y amistoso acuerdo convinieron en proceder a la Liquidación y Partición de Bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre ambas partes. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN EN LOS TERMINOS CONTENIDOS EN LA SOLICITUD de la siguiente manera:

Al ciudadano YSLANDER R.S. se le adjudica:

1) Un vehículo: placas: 811GAS, Marca Chevrolet, Modelo Chasis / cabina, Año: 2001, Color Blanco, Serial de Carrocería: 8ZCJR34RO1V339492, Serial del motor: 01V339492, Clase: Camión, Tipo: Chasis, Uso: Carga, y la ciudadana X.M.S.Q. renuncia a todos los derechos de propiedad..

2) Un inmueble constituido por una casa, ubicada en Capadare, Municipio Acosta del estado Falcón, dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle principal de capadare, SUR: Casa que es o fue de J.C.. ESTE: Casa que es o fue de M.L. y Oeste: Casa y terreno que son o fueron de J.O., edificada en un área de terreno que mide dieciséis metros cuadrados (16.Mts2), el cual lo adquirió el ciudadano Yslander R.S. según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acosta del Estado Falcón e fecha 13 de agosto de 1997, bajo el No. 31. Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre y la ciudadana X.M.S.Q. renuncia a todos los derechos que le asistían, y se la adjudica al ciudadano YSLANDER R.S..

3) Un inmueble constituido por una Casa ubicada en la comunidad de Capadare, Jurisdicción de Capadare, Distrito Acosta del estado Falcón, en una extensión de trecientos metros cuadrados (300 Mts2) dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de E.C.. SUR: Carretera nacional. ESTE: Terrenos de E.C. y OESTE: Terreno de R.S., el cual lo adquirió la ciudadana X.M.S.Q., según consta de documento Notariado por ante la Notaria Publica de Coro del Estado Falcón en fecha 09 de agosto de 1995, anotada bajo el No. 21, Tomo 75, de los Libros de Autenticaciones y la Ciudadana X.M.S.Q. declara que le adjudica en plena propiedad al ciudadano YSLANDER R.S.., renunciando en todos los derechos de propiedad que le asistían.

SE LE ADJUDICA A LA CIUDADANA X.M.S.Q.:

1) Un total de cuatro Mil Acciones (4.000) totalmente pagadas de BOLIVARES UN MIL (Bs.1.000) haciendo un total de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) en la Compañía INVERSIONES TERESA C.A. la cual se encuentra registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el No.20, Tomo 4-A, de fecha 7 de marzo de 2001, renunciando en plena propiedad el ciudadano Yslander R.S.Q., a cuota parte que le correspondia.

2) Un inmueble constituido por unas bienhechurias ubicadas en el sector denominado El Campito, Puerto Cumarebo,. Municipio Z.d.E.F., enclavada en un terreno Municipal que mide DOCE METROS (12 MTS) de frente por veintidós metros (22 Mts) de fondo, alinderado asi: Norte: Camino publico, SUR: Calle en proyecto. ESTE: Terreno Que es o fue de F.I. y OESTE: Quebrada denominada El Muerto con pared de por medio, adquirido por la ciuidadana X.M.S.Q., según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Zamora, Piritu y Tocopero del estado Falcón, en fecha 06 de agosto de 1998, bajo el No.36, folios 59 y 60, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre y el ciudadano Islander R.S. declara que le adjudica en plena propiedad, su cuota parte a la ciudadana X.M.S.Q., renunciando a todos sus derechos de propiedad que le asistian.

3) Un terreno que mide DOCE METROS (12 Mts) de frente por VIENTIDOS METROS (22 MTS) de fondo para un area de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 MTS2) alinderado asi: NORTE: Camino Publico, SUR; Calle en proyecto. ESTE: Terreno que es o fue de F.I. y OESTE; Quebrada denominada el Muerto con pared de por medio, el cual lo adquirio la ciudadana X.M.S.Q. según consta en documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Zamora, Pritu y Tocopero del Estado Falcón, en fecha 17 de junio de 1999, bajo el No.17, folios 66 y 67, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre y el ciudadano YSLANDER R.S. declara que le adjudica en plena propiedad su cuota parte a la ciudadana X.M.S.Q., renunciando a todos los derechos de propiedad que le asistian.

4) Un Inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle Bolivar de la Población de Puerto Cumarebo, Municipio Z.E.F., enclavada en un terreno que mide DOSCIENTOS VEINTIDÓS METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (22,87 Mts) dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Con quince metros con noventa centímetros (15,90 mts) terreno propiedad de Olivia alastra. SUR: Con diez metros con diez centímetros (10,10 mts) su frente Calle Bolivar. ESTE: Con Dieciséis Metros Noventa y cinco centímetros (16,95 Mts) casa de R.M. y OESTE: Con veinte metros y veinte centímetros (20,20 Mts) Casa de la Sucesión de R.D., el cual lo adquirió la ciudadana X.M.S.Q. según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acosta del Estado Falcón, en fecha 14 de febrero de 2002, bajo el No. 15, folios 49 y 50, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre, y el ciudadano YSLANDER R.S., declara que le adjudica en plena propiedad su cuota parte a la ciudadana X.M.S.Q., renunciando a todos los derechos de propiedad, que le asistían. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN S.A.D. CORO A LOS VEINTICINCO (24) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES. (2003). AÑOS: 193° Y 144°

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. E.Y.P.

LA SECRETARIA

ABOG. DENNY CUELLO.

En la misma fecha se público la anterior decisión quedando anotada bajo el No. 177. del Libro Control de Sentencias, siendo las 1.30.P.M. xv Se formo expediente quedando anotada bajo el No. 8033. xv

La secretaria

Abog. Denny Cuello

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