Decisión nº 16D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147°

En escrito admitido en fecha 14 de julio de 2006, la ciudadana A.X.C.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.674.753, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada A.D.O.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.084, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 434 de fecha 27 de junio de 1959, ante el Registro Civil del Municipio P.M.M.d.D.S.C.d.E.T., hoy Parroquia P.M.M.d.M.S.C.d.E.T., por cuanto aparece el nombre de la madre como: “ANA CARVAJAL” cuando lo correcto es “ADELINA CARVAJAL”,

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 434, expedida por el Registrador Civil del Municipio San C.d.E.T..

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 434, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

Copia simple de certificación de bautismo de la madre de la solicitante, ciudadana A.C..

Copia simple del pasaporte de trabajador de la ciudadana A.C., madre de la solicitante.

Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana A.C.P., madre de la solicitante.

Copia simple del acta de defunción de la ciudadana A.C.P., madre de la solicitante.

Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 02 de agosto de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, con copia certificada.

En diligencia de fecha 10 de agosto de 2006, el Alguacil Temporal del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el XIV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento N° 434, de fecha 27 de junio de 1959, inserta en la Prefectura de la Parroquia P.M.M.d.M.S.C.d.E.T., y expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro antes indicado, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 434, en el sentido de que figure el nombre de la madre de la solicitante como “ADELINA CARVAJAL” y no como erróneamente aparece “ANA CARVAJAL”. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 434, de fecha 27 de junio de 1959 perteneciente a la ciudadana, A.X.C.D.M., inserta en la Prefectura de la Parroquia P.M.M.d.M.S.C.d.E.T., y expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T.. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. (fdo)EL JUEZ TEMPORAL. P.A.S.R.. (fdo)EL SECRETARIO. G.A.S.M. (hay sello del Tribunal)

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