Decisión de Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorTribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteLuisa Avila
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta (30) de abril de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO : AP21-L-2006-002588

PARTE ACTORA: X.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulare de las Cédula de identidad Nº V-6.453.315.

APODERADOS DE LA PARTE M.I.C.R., abogada, inscrita en el IPSA bajo el número 89.525.

PARTE DEMANDADA: GUARDERIA MATERNAL LUGAR BELLO DE LUZ S.R.L.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

NARRATIVA

En el día hábil de hoy, TREINTA (30) de ABRIL de dos mil siete (2007), siendo las 09:00 a.m., estando dentro del lapso estipulado por este Despacho a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar pautada para el día 23 de abril de 2007, a las 11:00 a.m., este Tribunal deja expresa constancia de que a la misma compareció LA PROCURADORA DEL TRABAJO, abogada M.I.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.525 apoderada judicial de la parte actora, ciudadana X.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de identidad Nº V-6.453.315. Asimismo se dejó expresa constancia y así quedó asentado en el acta correspondiente, de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada, GUARDERIA MATERNAL LUGAR BELLO DE LUZ S.R.L. ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que este Tribunal, con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 ejusdem.

DE LOS HECHOS

Por lo que procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada, con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, consistentes en: la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes; la ciudadana X.M. la relación de trabajo tuvo una duración de un (01) año (03) meses, (11) días, en virtud que su fecha de ingreso 07 de Enero de 2005 y la fecha de Egreso el día 28 de Abril de 2006; el cargo de Auxiliar de Maternal el último salario fijo mensual devengado de Bs. 426.917,72, laborando de Lunes a Viernes en el horario de 9:00 am.; hasta 6:00 p.m. el motivo de ésta se debió al “Despido Injustificado” de la accionante y así se establece.

SEGUNDO

Admitidos como se tienen los hechos señalados, procede esta Juzgadora a revisar y establecer los conceptos demandados por la parte actora que le correspondan, en cuanto sean procedentes en derecho, generados como consecuencia de la relación de trabajo que existía entre las partes, que a continuación se discriminan:

Así las cosas, una vez revisada la petición del libelo de la demanda y encontrándola ajustada a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, a saber:

  1. La existencia de la relación de trabajo

  2. La fecha de inicio de la prestación de los servicios laborales desde el 07 de Enero de 2005 hasta e 28 de Abril de 2006.

  3. Que era auxiliar de maternal de la empresa demandada “GUARDERIA MATERNAL LUGAR BELLO DE LUZ, S.R.L.

  4. Que el tiempo de servicios desde el 07 de Enero de 2005 hasta e 28 de Abril de 2007, es de un (01) año, Tres(03), y once (11) días.

  5. Que el último salario fijo mensual del trabajador es de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS DICISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 426.917,72)

  6. Que se le adeudan los siguientes conceptos laborales:

Salario integral:

Salario normal mas alícuota de utilidades, mas alícuota de bono vacacional

Prestación de Antigüedad: acumulada desde 07/01/2005 hasta 28/04/2006, (1)año, (3) meses y (11)días, calculada a tenor del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer (3) mes interrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes de servicio multiplicado por salario integral del mes efectivo de labores, en estricta concordancia con el mandato de la norma establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo:

SUELDO ALICUOTA ALICUOTA INTEGRAL DIAS/M PREST. SALDO

FECHA MNSUAL S/DIARIO Bono Vac. Utilidades DIARIO SOCIALES Acumulado

May-05 294.465,60 9.815,52 190,86 408,98 10.415,36 5 52.076,79 52.076,79

Jun-05 294.465,60 9.815,52 190,86 408,98 10.415,36 5 52.076,79 104.153,57

Jul-05 294.465,60 9.815,52 190,86 408,98 10.415,36 5 52.076,79 156.230,36

Ago-05 294.465,60 9.815,52 190,86 408,98 10.415,36 5 52.076,79 208.307,15

Sep-05 294.465,60 9.815,52 190,86 408,98 10.415,36 5 52.076,79 260.383,93

Oct-05 294.465,60 9.815,52 190,86 408,98 10.415,36 5 52.076,79 312.460,72

Nov-05 294.465,60 9.815,52 190,86 408,98 10.415,36 5 52.076,79 364.537,51

Dic-05 294.465,60 9.815,52 190,86 408,98 10.415,36 5 52.076,79 416.614,29

Ene-06 294.465,60 9.815,52 218,12 408,98 10.442,62 5 52.213,11 468.827,41

Feb-06 426.917,72 14.230,59 316,24 592,94 15.139,77 5 75.698,84 544.526,24

Mar-06 426.917,72 14.230,59 316,24 592,94 15.139,77 5 75.698,84 620.225,08

Abr-06 426.917,72 14.230,59 316,24 592,94 15.139,77 5 75.698,84 695.923,92

Genera la cantidad de Bs. 695.923,92.

VACACIONES FRACCIONADAS tenor del artículo 225 concatenado con el 145 de la L.O.T, correspondiente al periodo de 07/01/2006 al 07/04/2006, que de haber prestado el servicio el año completo le hubiesen correspondido (16)días, divididos entres los (12)meses del año, genera la fracción de (1,33 ) días por cada mes, que multiplicados por los (3)meses completos de servicio en el periodo antes señalado, resultan (3,99)días, multiplicados a su vez por el último salario normal equivalente a (Bs. 14.230,59) diario genera la cantidad de (Bs. 56.922,36).

BONO VACACIONAL tenor del artículo 225 concatenado con el 145 de la Ley .Orgánica del .Trabajo, correspondiente al periodo de 07/01/2005 al 07/01/2006, 7 días por el primer año, multiplicados a su vez por el último salario normal equivalente a (Bs. 14.230,59) diario genera la cantidad de (Bs. 99.614,13).

UTILIDADES FRACCIONADAS. Correspondiente al periodo (Enero 2006 / Marzo 2006), que no fueron pagadas y que le eran pagado 15 días que divididos entre los (12) meses del año, generan la cantidad (1,25), por cada mes multiplicado por los (3) meses de vinculación en este periodo resulta la cantidad de (3,75) días que a su vez se multiplican por el salario de bolívares (Bs. 14.230.59), genera una deuda de (Bs.53.364, 71).

INDEMNIZACION: Artículo 125, numeral “2” concatenado con el 146 de Ley. Orgánica del Trabajo., corresponden por este concepto (30) días, que multiplicado por el salario integral diario de (Bs. 15.139,77), genera una deuda de (Bs. 454.193,10).

PREAVISO: Omitido, Artículo 125, literal “b” concatenado con el 104 y 146 de la Ley .Orgánica del .Trabajo., corresponde por este concepto (45) días, que multiplicado por el salario integral (Bs. 15.139,77), genera una duda de (Bs. 681.289, 65).

D I S P O S I T I V O

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad

de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA de la ciudadana X.M. venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de identidad Nº V- 6.453.315, la relación de trabajo tuvo una duración de Un (01) año, tres (03)meses, y once (11) días contra la empresa “GUARDERIA MATERNAL LUGAR BELLO DE LUZ S.R.L. por concepto de cobro de prestaciones sociales, lo que resulte del calculo de los intereses por los conceptos de prestación de antigüedad desde el inicio de la relación de trabajo hasta la fecha del despido, los intereses de mora desde la fecha de despido lasta la ejecución del fallo y la indexación judicial o corrección monetaria desde la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vinculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...).Asimismo se ordena la corrección monetaria de las sumas condenadas, calculadas desde el decreto de ejecución, en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya determinación deberá ser realizado por un experto que designe este Tribunal Así se establece. No se condena en costas a la parte demandada, por cuanto no resulto totalmente vencida. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 y 147.

La Jueza

ABG. L.B.Á.T..

La Secretaria

ABG. Marjorie Rocio Maceira Ortega

En esta misma fecha (30) de Treinta de Abril de 2007, se publicó la presente decisión, siendo la 3:00 p.m.-

La Secretaria

ABG. Marjorie Rocio Maceira

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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