Decisión nº JUN-332-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CARÚPANO, 18 DE JUNIO DEL 2007

196° Y 148°

Exp. N° 14.729

DEMANDANTE: X.J.M., Titular de la

Cédula de Identidad N° 5.872.055.

APODERADO(S) VÍCTOR DÍAZ Y M.A., inscritos en el

Inpreabogado bajo los Nros. 23.150 y 59.829

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADO: EMPRESA EMERGENCIAS MEDICAS VENESALUD, C.A.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización La Estrella, Calle 66 entre

avenida 10 y 11 Maracaibo Estado Zulia.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio V.D.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, y visto igualmente la Renuncia de la Apelación, se acuerda de conformidad. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la RENUNCIA suscrita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M.

La Secretaria,

ABG. F.V.C..

Exp. Nro. 14.729-

SGDM/rbg.-

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