Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de marzo de dos mil siete (2007)

196º y 148º

AP21-S-2006-003069

PARTE ACTORA: X.M.D.C.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.M. y A.R.

PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.P., A.A.-HASSAN, y M.C.S.P.

MOTIVO: SOLICITUD DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de marzo de 2007 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora, A.R., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°25.422 y por la parte Demandada BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, a través de su apoderado judicial M.C.S.P., abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°52.054, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON VEINTE Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.77.756.120,29), en cheques de gerencia girados contra el Banco de Venezuela, a favor de la ciudadana X.M.D.C., cédula de identidad N°5.248.976, los cuales se entregan al abogado A.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°25.422, en su carácter de apoderado judicial el cual en este acto, como también se acompañan en un (01) folio útil copia simple de los cheques de gerencia, cuenta N°01020063690000022021, N°00440130, de fecha 08 de marzo de 2007, cuenta N°01020063690000022021, N°00436965, de fecha 27 de noviembre de 2006, y cuenta N°01020063690000022021, N°00386551, de fecha 23 de noviembre de 2006. Asimismo, reposan en el Fideicomiso Laboral en el Banco de Venezuela, Grupo Santander, por la cantidad de Bs.20.104.820,30, a cuyos efectos la parte Demandada se obliga a realizar los trámites para la liberación de dicha cantidad, a favor de la parte Actora. En este orden de consideraciones, dicho monto incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo, como también los que durante las sucesivas prolongaciones se discutieron y que se anexan y detallan en un (01) folio útil, y que forman parte integrante absoluta de esta Transacción. Asimismo, se deja constancia que ambas partes conjuntamente con la Juez, procedieron durante las sucesivas prolongaciones de la Audiencia Preliminar, a revisar todos y cada uno de dichos conceptos a los fines de llegar a un arreglo, como en efecto así llegan. Igualmente, se deja constancia que ambas partes reconocen la fecha de ingreso, la fecha de egreso, el cargo que ocupaba, el salario que devengaba, que constituyó la base de cálculo. Finalmente, todos los presentes, revisan minuciosamente, todos los cálculos, evidenciando que se encuentran ajustados a derecho y que dieron origen al presente juicio y no menos importante al producto de su relación laboral. En consecuencia, dicho monto involucra todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el Trabajador, es decir, parte Actora X.M.D.C., cédula de identidad N°5.248.976, y la parte Demandada BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL. Asimismo. la parte Actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo, salvo por lo que se refiere a las consecuencias jurídicas que por el despido ilegal se han generado a favor de la parte Actora, con especial referencia el derecho a la Jubilación al que señala el apoderado judicial de la parte Actora, es acreedora su representada. Por ello la parte Actora se reserva el derecho de intentar la demanda para exigir el cobro de su Jubilación y cualquier otro derecho que no estuviere previsto en esta Transacción. En este mismo orden de consideraciones, la apoderada judicial de la parte Demandada, rechaza que la parte Actora tenga derecho a la Jubilación, igualmente se reserva la oportunidad de negarlo en caso que sean demandados dichos conceptos. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos, discriminados de la siguiente manera: la parte Actora consigna escrito de promoción de pruebas en nueve (09) folios útiles y en treinta y cinco (35) folios útiles en anexos, marcados desde la letra “A” hasta la letra “I” y la parte Demandada, consigna escrito de promoción de pruebas en siete (07) folios útiles y catorce (14) anexos.

LA JUEZ

ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO

El Secretario

Abog. Antonio Boccia

Apoderado Judicial de la parte Actora

Apoderada Judicial de la Parte Demandada

Se deja constancia que en el día de hoy 13 de marzo de 2007, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario

Abog. Antonio Boccia

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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