Decisión de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de agosto de dos mil diez (2010)

200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

N° EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004443

PARTE ACTORA: X.J.M.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITADOS

PARTE DEMANDADA: SECRETARIA DE SALUD DE LA ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.M.V., Y.G., J.C. FLEITAS Y OTROS

MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

Se inicio la presente causa por demanda que por Calificación de Despido introdujo la ciudadano X.J.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.763.355 por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 16 de septiembre de 2008, quien solicito el reenganche y pago de salarios caídos por el despido injustificado del cual fue objeto por su patrono SECRETARIA DE SALUD DE LA ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien presto servicio desde el 15 de febrero de 2006, como Asesora Legal en el horario comprendido de 8:00 a.m. hasta las12:00 p.m. y desde la 1:00 p.m hasta las 4:00 p.m. hasta la fecha de su despido que se produjo el 09 de septiembre de 2008 siendo las 3:30 p.m., devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 3.024. En fecha 18 de septiembre de 2008 se dicta auto dando por recibido el asunto a los fines de su revisión para posterior pronunciamiento sobre su admisión; esa misma fecha se dicta auto de admisión de la demanda ordenándose emplazar a la demandada a través de oficio de notificación correspondiente de conformidad con lo previsto en los artículos 155 y 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para su comparencia a la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m. del décimo día hábil siguiente de la certificación en autos de su notificación y una vez transcurrido 45 días continuos de suspensión que se le otorgan de conformidad con la ley supra mencionada computados desde que conste en autos la notificación del Sindico Procurador Metropolitano. En fecha 03 de octubre de 2008 el alguacil R.G. presenta diligencia informando de la notificación positiva efectuada al Sindico Procurador Metropolitano y en fecha 6 de octubre de 2008 consta a los autos la diligencia del alguacil J.G.M. informando de la notificación positiva al Alcalde Metropolitano de Caracas. En fecha 24 de octubre de 2008 la parte actora asistida de abogado presenta diligencia solicitando la certificación de las notificaciones a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. En fecha 27 de octubre de 2008 este despacho dicta auto negando lo solicitado por la parte actora en virtud que no había transcurrido el lapso de 45 días continuos otorgados al Sindico Procurador Metropolitano como prerrogativa legal. En fecha 19 de enero de 2009 la representación judicial de la parte demandada presente escrito alegando la falta de cualidad en el presente proceso por cuanto según su decir con la transferencia que hizo el Ejecutivo Nacional de todos los centros de salud adscritos a la Alcaldía Metropolitana de Caracas al Ministerio de Salud este ente municipal no tiene cualidad en el presente juicio. En fecha 25 de marzo de 2009 quien aquí suscribe luego de reincorporarse de reposo médico en el que estuvo desde el 19 de diciembre de 2009 hasta el 17 de marzo de 2009 dicta auto donde ratifica la cualidad de demandada de la Alcaldía Metropolitana de Caracas por las razones y motivos expresados en dicho auto y en virtud que habían transcurrido mas de dos meses sin actividad de las partes ordena las notificaciones respectivas a través de oficios y boleta para la continuación del proceso. En fecha 26 de marzo de 2009 en virtud que la parte actora tiene su domicilio procesal en la ciudad de Guarenas se ordeno según auto librar el exhorto correspondiente a los Juzgados de esa localidad para la practica de la notificación ordenada. En fecha 14 de abril de 2009 el alguacil J.P. informa de la recepción por parte de la DEM del exhorto enviado a los Juzgados de Guarenas, Estado Miranda. En fecha 15 de abril de 2009 el alguacil J.G.M. informa de la notificación positiva efectuada a la Sindicatura de la Alcaldía Metropolitana de Caracas y a la Alcaldía Metropolitana de Caracas. En fecha 2 de junio de 2009 la representación judicial de la parte demandada consigna diligencia solicitando la notificación de la Procuraduría General de la República en virtud de lo dispuesto en la Ley Especial de Transferencia de los recursos y bienes administrados transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas publicada en Gaceta Oficial de fecha 04 de mayo de 2009. En fecha 4 de junio de 2009 consta a los autos la consignación de las resultas del exhorto enviado para la notificación ordenada a la parte actora. En fecha 5 de junio de 2009 este despacho dicta auto ordenando la notificación de la Procuraduría General de la República en acatamiento a la norma señalada por la parte demandada. En fecha 15 de junio de 2009 el alguacil O.A. consigna diligencia informando de la notificación positiva a la Procuraduría General de la República. En fecha 20 de julio de 2009 la secretaria del despacho Jetsy Marcano certifica las notificaciones a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. En fecha 4 de agosto de 2009 siendo día y hora para la celebración de la audiencia preliminar correspondió en el sorteo efectuado ese día el conocimiento del presente asunto al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este circuito Judicial, quien revisado las actas procesales se percato que la notificación de la parte actora fue negativa, motivo por el cual se abstuvo de celebrar la audiencia y ordeno la devolución del expediente a este Juzgado. En fecha 6 de octubre de 2009 se dio por recibido el asunto y se ordeno librar boleta y nuevo exhorto para la notificación de la parte actora para la continuación del proceso, así como nuevos oficios al Sindico Procurador Metropolitano de Caracas, a la Alcaldía Metropolitana de Caracas y a la Procuraduría General de la República por el tiempo transcurrido sin actividad de las partes. En fecha 19 de octubre de 2009 el alguacil H.R. informa de la notificación positiva practicada a la Procuraduría General de la República. En fecha 21 de octubre de 2009 el alguacil A.Z. informa de la recepción por parte de la DEM del exhorto enviado a los Juzgados de Guarenas, Estado Miranda. En fecha 30 de octubre de 2009 el alguacil R.G. informa de la imposibilidad de lograr la notificación de la Alcaldía Metropolitana de Carracas por cuanto alegan que están inhabilitados por la Asamblea Nacional, e informa a la vez de la imposibilidad de practicar la notificación al Sindico Procurador Metropolitano de Caracas por cuanto le informaron que ese órgano fue suprimido por Decreto de la Asamblea Nacional. Consta a los autos que en fecha 10 de diciembre de 2009 se consigno resultas del exhorto enviado a los juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Miranda con sede en Guarenas para la notificación de la parte actora con resultado negativo. Finalmente consta consignación en fecha 15 de diciembre de 2009 de respuesta dada por la Procuraduría General de la República. Luego no existen más actuaciones en el presente asunto.

Establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención. “; y el artículo 202 establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”

Así las cosas, y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 2 de junio de 2009, hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, 2 mes y 9 días sin que las partes hubieren realizado ningún acto de procedimiento en el presente proceso, por cuanto la última actuación fue de la parte demandada el día 2 de junio de 2009, transcurriendo más del año que establece el primer supuesto del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que se produzca la perención de la instancia, por lo cual es de pleno derecho y de oficio declarar la perención de la instancia en el presente procedimiento. Así se declara.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso. En caracas a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Publíquese y Regístrese la presente decisión. 200° y 151°.

La Jueza Titular

La Secretaria

Abg. Judith González

Abg. Dorimar Chiquito

En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. Dorimar chiquito

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