Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 24 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlexis Eustacio Parada Prieto
ProcedimientoCon Lugar Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

CORTE DE APELACIONES

SALA UNICA

Barinas, 24 de Octubre de 2008

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P -2008-004993

ASUNTO: EP01-R-2008-000086

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO.

MOTIVO: APELACION DE AUTO, NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO

REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. X.O.D.C. Fiscal Primera del Ministerio Público.

SOLICITANTE: C.D.S.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

Procedente del Juzgado de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, se recibió la presente causa contentiva del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano C.D.S., debidamente asistido por el Abg. A.J.C.G., contra el auto dictado en fecha 25 de Julio de 2008, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal, donde estableció lo siguiente:

…(Omissis… Analizada así tanto la documentación presentada por el solicitante como las actuaciones policiales referentes a la experticias practicada al referido vehículo y el Dictamen Pericial Grafotécnico también ya analizado, el tribunal llega a la convicción de que no es procedente la entrega al solicitante ya que del resultado de las experticia tanto Documentológica, como la experticia realizada al vehículo a los seriales de identificación da como resultado que los mismos son Falsos, por lo que se realizo un documento de venta con pacto de retracto con una documentación Falsa, y en consecuencia considera que lo procedente por estar ajustado a derecho es Negar la Entrega del citado vehículo. Así se decide.…

.

Ahora bien, el recurrente ciudadano C.D.S., debidamente asistido por el Abg. A.J.C.G., presentó escrito contentivo del recurso de apelación constante de dos (02) folios útiles, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16/09/2008, donde explana sus alegatos, esencialmente bajo las consideraciones siguientes:

Omissis…APELO a la decisión dictada al presente Expediente, por el principio de la legalidad previsto en el Artículo 4, de la LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, al principio de la buena fe, en virtud de que el vehículo fue requerido a través de la Notaría Pública Primera del Estado Barinas,…cuya representante tiene cualidad para dar fe pública que el acto se realizó en su presencia, de igual manera el principio de buena fe del vehículo, no está solicitado ni el vehículo está requerido por algún organismo, ni reclamante, se evidencia por copia certificada, expedida por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, de fecha 10 de Junio de 2008, y C. deC. deD.E. por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, de fecha 03 de Agosto de 2008…...omissis...

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En el recurso de apelación planteado, promueve pruebas testificales, las cuales al momento de dictarse el auto de admisión de fecha 10/10/2008 las estimó innecesarias, considerando el punto a resolverse como de mero derecho, donde en la causa principal reposan los elementos necesarios representativos del derecho invocado.

En fecha 23/09/2008, el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, acordó emplazar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de la contestación del recurso, no procediendo la misma a dar cumplimiento con tal formalidad.

La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cargo de los Abogados T.M., ALEXIS PARADA PRIETO Y M.V.T., correspondiendo la ponencia al segundo de los nombrados.

En fecha 10/10/2008, mediante auto se DECLARO ADMISIBLE el presente recurso de apelación de auto y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES a la presente admisión.

Planteado todo lo anterior esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Alega el recurrente ciudadano C.D.S., debidamente asistido por el Abg. A.J.C.G., que apela de la decisión dictada en fecha 25/07/2008, por el principio de la legalidad previsto en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en virtud de que el vehículo fue adquirido a través de la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, considerando que la representante de dicha Notaría tiene cualidad para dar fe pública que el acto se realizó en su presencia, de igual manera invoca el principio de buena fe y hace referencia a que el vehículo objeto de apelación por negativa de entrega del mismo, no está solicitado, requerido por algún organismo, ni reclamante; por lo que hace referencia para lograr su pretensión a la copia certificada expedida por la Notaría Pública Primera del Estado Barinas fechada 10/06/2008, y a la C. deC. deD.E. por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, de fecha 03/09/2008, solicitando finalmente que su recurso sea valorado por esta Alzada en su justo valor.

La Sala, para decidir, observa:

Analizada y revisada como ha sido la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, se pudo evidenciar que la recurrida al momento de tomar su decisión, lo hizo con base a las documentales traídas a la causa por las partes; solicitante ciudadano C.D.S. y Fiscalía Primera del Ministerio Público representada por la Abg. X.O. deC.; tomando como evidencia principal, el documento referido al Dictamen Pericial Grafotécnico N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/4086 de fecha 20/12/2007, el cual consta a los folios 15 al 19 ambos inclusive del expediente principal, que arrojó como resultado que el Certificado de Registro de Vehículo Automotor Tipo MINFRA, signado con el número 23182996, de naturaleza apócrifa era FALSO, llevándola a la convicción de no ser procedente la entrega del vehículo, dado que, al resultar falso el documento que dio origen a la venta con pacto de retracto, según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Barinas, hoy en día Notaría Pública Primera del Estado Barinas, bajo el N° 139, Tomo 89, de fecha 29/09/1994, como consecuencia de la experticia referida, éste igualmente constituía un documento falso.

Ahora bien, aprecia esta Instancia, que la jueza de la recurrida emitió un criterio valorativo del documento antes citado, calificándolo como de falso, cuando no hubo una experticia que así lo determinara, por lo que debe practicársele la correspondiente; sino que se basó únicamente en el hecho de haber sido producto u originado por el Certificado de Registro de Vehículo Automotor Tipo MINFRA, signado con el número 23182996, que resultó falso, pero no corresponde al que ciertamente originó la indicada venta con pacto de retracto, denominado en su momento como Planilla M-3, N° 7549766, acompañada por el recurrente como anexo de su escrito para el conocimiento de esta Instancia, al que igualmente debe practicársele la correspondiente experticia y relacionar su resultado con el documento de adquisición del ciudadano C.D.S., por ser esta planilla o documento tipo M-3 la presentada como acreditante de la propiedad para poder vender con pacto de retracto el ciudadano R.A.D.N.C.. En consecuencia, al no haber sido emitido un criterio valorativo cierto y convincente por parte de la recurrida de los documentos enunciados como identificatorios de la propiedad del vehículo cuya entrega fue negada y objeto del presente recurso de apelación y por no ser la misma garante del derecho Constitucional a la tutela judicial efectiva que le corresponde al ciudadano C.D.S., debe esta Sala, con base a lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a anular de nulidad absoluta la decisión recurrida dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 25/07/2008 y ordenar que otro Tribunal de Control proceda a dar cumplimiento a lo antes expuesto y así solicitar la práctica de experticias a los documentos constitutivos de la venta con pacto de retracto realizada por ante la Notaría Pública de Barinas en fecha 27/09/1994, anotado bajo el N° 139, tomo 89, Inserto en original en la causa principal del folio 28 al 29 ambos inclusive y al documento identificado como “Constancia de Certificación de Datos” expedido por el Jefe de la Oficina Regional de San C. delE.T. ciudadano H.L.H., del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de fecha 03/09/2008 e inserto en el cuaderno correspondiente al recurso de apelación al folio 10, y una vez obtenido los resultados correspondientes, proceda a emitir pronunciamiento en relación con la solicitud de entrega de vehículo que realizara el ciudadano C.D.S. en fecha 23/06/2008 y así garantizarle la tutela judicial efectiva a que tiene derecho en el presente proceso; es por lo que, con base a lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar el recurso de apelación que nos ha ocupado y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano C.D.S., debidamente asistido por el Abg. A.J.C.G., contra el auto dictado en fecha 25 de Julio de 2008, por el Tribunal de Control N° 01, ordenándose que otro Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, proceda a solicitar la práctica de experticias a los documentos constitutivos de la venta con pacto de retracto realizada por ante la Notaría Pública de Barinas en fecha 27/09/1994, anotado bajo en N° 139, tomo 89, Inserto en original en la causa principal del folio 28 al 29 ambos inclusive y al documento identificado como “Constancia de Certificación de Datos” expedido por el Jefe de la Oficina Regional de San C. delE.T. ciudadano H.L.H., del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de fecha 03/09/2008 e inserto en el cuaderno correspondiente al recurso de apelación al folio 10, y una vez obtenido los resultados correspondientes, proceda a emitir pronunciamiento en relación con la solicitud de entrega de vehículo que realizara el ciudadano C.D.S. en fecha 23/06/2008; todo ello con base a lo dispuesto en los artículos 191 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase el presente asunto al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Es justicia en Barinas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2008 AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

DR. T.M.I.

Juez Presidente de la Corte de Apelaciones

ALEXIS PARADA PRIETO. M.V.T..

Juez de Apelaciones. Jueza de Apelaciones

Ponente

CAROLINA PAREDES.

Secretaria.

Asunto N° EP01-R-2008-000086

TM/ APP/MVT/CP/monserratia.-

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