Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoRevoca La Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de Juicio N° 4

Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 26 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2001-000018

ASUNTO : EK01-P-2001-000018

JUEZ DE JUICIO N° 4: ABG. N.C.J.

SECRETARIO: ABG. YANNIRA D.M.

MOTIVO: REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR

ACUSADO: J.L.V.H., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.201.553, de 40 años de edad, nacido el 14-10-1968, hijo de F.H. y F.V. , de profesión Albañil, residenciado en el Barrio C.M., calle 13, casa N° 32-470, Barinas Estado Barinas.

DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y FACILITADOR EN EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y previstos y sancionados en los artículos 278 y Art. 278 en relación con el Art. 84 Ord. 3°, todos del Código Penal Venezolano antes de la reforma

DEFENSA PÚBLICO: ABG. E.M.

FISCAL: ABG. X.O.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

Vista la solicitud realizada por Fiscal Primero, Abg. X.O., donde solicita REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR POR INCUMPLIMIENTO DE LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal le acordó en fecha 08 de Diciembre de 2008, Medida Cautelar con presentaciones periódicas cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y FACILITADOR EN EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y previstos y sancionados en los artículos 278 y Art. 278 en relación con el Art. 84 Ord. 3°, todos del Código Penal Venezolano antes de la reforma, en perjuicio del Estado venezolano, decretándose Procedimiento Ordinario.

Revisado el Sistema Juris, el acusado J.L.V.H., titular de la cédula de identidad Nº V-12.201.553, presentaciones cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo, y consignación de boleta de Citación N°. 4205, la cual riela inserta al folio (323) el mismo fue debidamente notificado el día: 24/03/2009 y el Diferimiento de la Audiencia de Juicio de Fecha 05/03/2009.

En este sentido, el Tribunal considera que no ha dado cumplimiento a la Medida Impuesta sin motivo justificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado”. Es obligante para este Tribunal, REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar con presentaciones cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo, acordada en fecha 08-12-08, al Imputado J.L.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.201.553, residenciado en el Barrio C.M., calle 13, casa N° 32-470, Barinas Estado Barinas. Se acuerda librar Orden de Aprehensión al mencionado acusado a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Barinas, para que ejecuten la Orden de Aprehensión, quienes una vez ejecutada deberán poner a la orden de este Tribunal al mencionado imputado; quienes deberán imponerlos de lo establecido en el artículo 255 de Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, LA MEDIDA CAUTELAR CON PRESENTACIONES PERIODICAS, acordada en fecha 08 de Diciembre de 2008, al Acusado J.L.V.H., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.201.553, de 40 años de edad, nacido el 14-10-1968, hijo de F.H. y F.V. , de profesión Albañil, residenciado en el Barrio C.M., calle 13, casa N° 32-470, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y FASCILITADOR EN EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y previstos y sancionados en los artículos 278 y Art. 278 en relación con el Art. 84 Ord. 3°, todos del Código Penal Venezolano antes de la reforma, en perjuicio del Estado venezolano. Se acuerda librar Orden de Aprehensión al imputado, a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalística Delegación Barinas, con fundamento legal en los artículos 250 Ord. 1°,2°,3°, 251 ordinal 4°, 262 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Las partes quedaron notificadas en sala.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintiséis (26) días del mes Mayo de dos mil Nueve.

LA JUEZ DE JUICIO N° 04,

ABG. N.C.J.. LA SECRETARIA,

ABG. YANNIRA DAVILA

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