Decisión nº 049-2004 de Juzgado Superior Tercero de Transición en lo Civil y Contencioso Administrativo de Caracas, de 17 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Superior Tercero de Transición en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteEdwin Romero
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL.

En fecha 17 de septiembre de 2001 el Abogado J.A. RUEDA CASTRO, en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.191, en su carácter de apoderado judicial judicial de la ciudadana X.P.V., titular de la cédula de identidad N° 4.280.597, ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra los actos administrativos de remoción; contenido en la resolución N° 08 de fecha 29 de noviembre de 2000; y y de retiro, notificado mediante cartel S/N° de fecha 2 de febrero de 2001, el cual fue publicado en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS en fecha 16 de febrero de 2001, emanados ambos actos del MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. Dicho recurso fue introducido ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en la ciudad de Maracay en el Estado Aragua, el cual, mediante decisión de fecha 20 de septiembre de 2001; se declaró incompetente para conocer del presente recurso ordenando la notificación del querellante mediante telegrama N° 162-2001 de esa misma fecha, dejándose constancia del recibo por parte del Alguacil de ese Despacho en fecha 30 de octubre de 2001. Asimismo, en fecha 7 de noviembre de 2001; el Juzgado in comento ordenó la remisión del presente expediente al extinto Tribunal de la Carrera Administrativa mediante oficio N° 1.464-2001 de esa misma fecha, el cual fue recibido el 27 de mayo de 2002, según se evidencia de nota de Secretaria. El mencionado Tribunal de la Carrera Administrativa ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación en fecha 27 de mayo de 2002, habiendo sido recibido por este Juzgado en fecha 3 de junio de 2002.

Posteriormente en fecha 3 de septiembre de 2003 compareció ante este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital la parte querellante asistida por el Abogado J.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.251, a los fines de solicitar el abocamiento al conocimiento de la causa, otorgando poder apud acta a los Abogados J.D., ya identificado, y N.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.423.

En fecha 15 de septiembre de 2003 este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenó la continuación del juicio y, en fecha 29 de octubre de 2003, emplazó al organismo querellado, mediante oficio N° 01819-03 de esa misma fecha, a los fines que remitiese el expediente administrativo de la parte actora a los fines de pronunciarse acerca de al admisibilidad del recurso, oficio dicho oficio fue recibido en aquel Despacho en fecha 18 de noviembre de 2003.

En fecha 25 de febrero de 2004 este Juzgado recibió del Ministerio querellado el mencionado expediente por medio de oficio N° 1.520 de fecha 19 de febrero de 2004, ordenándose la apertura de cuaderno separado contentivo de dicho expediente.

Ahora bien, debe este Juzgado hacer referencia a los hechos alegados por la querellante en el escrito libelar que dieron lugar a la interposición de la presente querella, a los fines de determinar su admisibilidad. En el mismo, la recurrente narra haber sido Técnico de Trabajo Social del Internado Judicial de los Pinos adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, en el que desempeñó funciones hasta el día 8 de enero de 2001, fecha en la cual, según aduce, los vigilantes del recinto le impidieron el paso al mismo, informándole que había sido removida del cargo.

Asimismo alega, haber solicitado información acerca de las causas de tal remoción, obteniendo resultados negativos. Posteriormente, arguyen que, mediante Cartel de fecha 2 de febrero de 2001 que fuese publicado en fecha 16 de febrero de 2001 en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS, es enterada de su retiro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, debido a que las gestiones para reubicarla dentro de la Administración Pública habían resultado infructuosas.

De esta forma alega la nulidad absoluta del acto de retiro notificado por prensa fundamentando el presente recurso en “…la falta de comunicación escrita del acto de destitución y(o remoción...”, aduciendo que dicha “…notificación que no es el acto por el cual se me remueve o retira del cargo, sino el cumplimiento de la gestión reubicatoria prevista en el artículo 84 y siguientes del reglamento de las Ley de Carrera Administrativa”.

Determinadas como quedaron las pretensiones procesales este Juzgado, del análisis hecho de la presente querella, debe concluir que la accionante ejerce recurso contencioso administrativo de nulidad contra los actos administrativos, tanto de remoción como de retiro.

I

El primero de los actos contenidos en la resolución N° 08 de fecha 29 de noviembre de 2000, la ciudadana X.P.V., identificada en autos, querellante en la presente causa, alega no haber tenido conocimiento del mismo por no ser notificada del mismo. Ahora bien, de la revisión hecha de las actas procesales que conforman el expediente administrativo remitido en fecha 25 de febrero de 2004 por el Ministerio querellado, en cumplimiento del auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2003 con el objeto de verificar los requisitos de admisibilidad de la querella. En consecuencia procede este Juzgado a analizar los referidos requisitos de admisibilidad, en especial el contenido en el numeral 3ero. Del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, referido a la caducidad del recurso intentado, el cual se encuentra contemplado en el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa y que es del tenor siguiente: “Toda acción con base a este Ley, sólo podrá ser ejercida válidamente dentro de un término de seis (6) meses a contar del día en que se produjo el hecho que dio lugar a ella”. En cuanto a la temporaneidad de la interposición del presente recurso contencioso administrativo, observa este Juzgado que el acto de remoción in comento fue notificado en fecha 4 de diciembre 2000, según consta en acta levantada en esa misma fecha, que riela en el folio 166 del expediente administrativo. Dicha acta fue suscrita por las funcionarias BERTHA LACRUZ, E.S. y R.P., titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.079.004, 11.131.138 y 12.398.847, respectivamente, en su calidad de testigos de la “…negativa manifestada por la funcionaria X.P.V., (…) en firmar el oficio de notificación…” (Negrillas nuestras).

Por lo tanto, teniendo en cuenta que la actora fue efectivamente notificada por la Administración en fecha 4 de diciembre de 2000, el lapso de seis (6) meses para interponer el recurso contencioso administrativo correspondiente comenzó computarse al día siguiente, es decir; el 5 de diciembre de 2000, consumándose la caducidad de la acción el día 5 de junio del año 2001. En consecuencia este Juzgado, INADMITE por caduco el recurso interpuesto contra el acto administrativo de remoción contenido en la resolución N° 08, emanado del MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA en fecha 29 de noviembre de 2000.

Ahora bien, 3en cuanto al segundo acto objeto del presente recurso, decir, el acto administrativo de retiro notificado mediante cartel S/N° de fecha 2 de febrero de 2001, el cual fue publicado en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS de fecha 16 de febrero de 2001, dictado igualmente por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, este órgano jurisdiccional ADMITE la presente querella, salvo su apreciación en la definitiva.

II

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior Tercero de Transición de Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

1- INADMISIBLE por caduco el recurso contencioso administrativo nulidad contra el acto administrativo de remoción contenido en la resolución N° 08 de fecha 29 de noviembre de 2000.

2- SE ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto de retiro mediante cartel S/N° de fecha 2 de febrero de 2001, el cual fue publicado en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS en fecha 16 de febrero de 2001.

En consecuencia, désele aviso al actor y al organismo querellado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Carrera Administrativa.

Notifíquese a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 75 de la Ley de carrera Administrativa y los artículos 79 y 80 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la procuraduría General de la República le dé contestación dentro del lapso de quince (15) días continuos.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004).

Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

El JUEZ TEMPORAL.

E.R.. EL SECRETARIO.

MAURICE EUSTACHE

En esta misma, siendo las (2:00 PM), se publicó y registró la presente sentencia bajo el N° 049-2004.

EL SECRETARIO.

MAURICE EUSTACHE

Exp. 20.699

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