Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoRecusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE RECUSANTE

Ciudadano F.S.G.C., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana X.P.H.B., titular de la cédula de identidad N° 12.067.310, parte demandada en el juicio que por Cobro de Bolívares incoara el ciudadano L.R.P. (Exp. 23.495) por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE RECUSADA

Dra. E.B.G., Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO

Recusación Fundamentada en el Ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

Conoce esta Alzada de la Recusación propuesta por el abogado F.S.G.C., apoderado judicial de la parte demandada, contra la Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber incurrido en el supuesto contenido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Remitidas las presentes actuaciones el 13 de febrero de 2008 al Juzgado Superior Distribuidor de turno, éste las asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión.

Por Oficio N° 08-0062 de fecha 27/02/2008, esta Superioridad remitió la presente incidencia al Tribunal de origen a los fines de subsanar las tachaduras existentes. Efectuadas las referidas correcciones, fue devuelta mediante Oficio N° 15.345-08 del 14/03/2008, recibido el 27/03/2008.-

Mediante auto dictado en fecha 31 de marzo de 2008, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada a la presente incidencia, se abocó a su conocimiento, abrió de pleno derecho la articulación probatoria prevista en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó la notificación del Juez recusado.

En la oportunidad legal respectiva, la parte recusante consignó su escrito de pruebas, promoviendo especialmente documental, la cual fue admitida por auto del 30/04/2008, salvo su apreciación en el fallo

II

FUNDAMENTO DE LA RECUSACION

La recusación incoada por el ciudadano F.S.G.C. en su condición de apoderado judicial de la ciudadana X.P.H.B. en contra de la Dra. E.B.G., Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se fundamentó en el ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, la parte recusante adujo a través de su diligencia presentada el 11/02/08 ante el Juzgado de la causa lo siguiente:

(…) En nombre de mi poderdante, y atendiendo sus instrucciones al respecto, recuso a la ciudadana juez de este despacho jurisdiccional, ciudadana abogada E.B.G.. Tal recusación la planteo con fundamento en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que evidentemente existe enemistad entre la funcionaria recusada y mi mandante, surgida dicha enemistad de la denuncia que mi representada formuló por ante la Inspectoría General de Tribunales adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 16 de octubre del corriente año 2007, y que se sustancia en el expediente identificado con el N° 1477 de la nomenclatura de dicha dependencia, en contra de dicha juez. La indicada denuncia tiene su fundamento en la deliberada tardanza en que incurrió la funcionaria recusada para producir las decisiones que requería los recursos procesales propuestos por nosotros en nombre de mi representada, decisiones que finalmente, apresuradamente, se produjeron en fecha 3 y 8 de octubre de 2007, más de siete meses de practicada la medida de embargo recaída sobre el automóvil propiedad de mi mandante, … Con la deliberada tardanza y omisión en que ha incurrido la recusada, ha ocasionado a mis mandante severos y gravosos daños que le resultarán de difícil y costosa reparación …La Deliberada tardanza en que incurrió la juez recusada, aunado a la evidente animadversión que ha mostrado en mi contra a raíz de un incidente fútil ocurrido en el tribunal en su presencia, motivaron a mi mandante a denunciarla por ante la Inspectoria General de Tribunales, y tal circunstancia permite inferir válidamente el surgimiento entre ambas, es decir, entre mi mandante y la funcionaria recusada de una relación de enemistad devenida de la denuncia referida, lo que se traduce en que ésta última ya no tiene la ecuanimidad ni la serenidad de ánimo necesario para conocer y decidir la presente causa en la es parte su enemiga…

(Subrayado de este Juzgado) (Sic.)

III

DEL INFORME DEL RECUSADO

En el informe presentado el 11 de febrero de 2008, la doctora E.B.G., Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, expuso entre otros hechos, lo siguiente:

(…) Al respecto tengo a bien señalar en primer lugar, que en fecha 03 de octubre de 2007 se dicto sentencia interlocutoria en la cual se declararon sin lugar las cuestiones previas de los ordinales 6° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil promovidas por la parte demandada, decisión contra la cual no se ejerció recurso alguno, en segundo lugar el 08 de octubre de 2007 se dicto sentencia declarando sin lugar la oposición formulada por la accionada a la medida de embargo que recayó sobre bienes de su propiedad, ejerciendo la accionada contra la misma el pertinente recurso de apelación y remitiéndose el cuaderno de medidas al Juzgado Superior a los fines de su decisión sin que hasta la fecha hayan sido remitidas las resultas de la misma.

Ahora bien, resulta extraño para mi persona que luego de producirse dos (2) decisiones (03 y 08 de octubre de 2007) adversas a la parte demandada, las cuales tenían recurso de apelación, tanto es así que éste fue ejercido contra una (1) sola de las sentencias quedando la otra definitivamente firme, posteriormente, en escrito presentado el 16 de noviembre de 2007 por los abogados J.F.N. y F.G.C., apoderados judiciales de la ciudadana X.P.H.B. (parte accionante) expresamente solicitaron me inhibiera de continuar conociendo del presente juicio alejando que con ello me “evitaría una recusación” de su parte ya que habían formulado denuncia contra mi persona ante la Inspectoria General de Tribunales en fecha 16 de octubre de 2007, ante tal solicitud de inhibición por auto dictado el 21 de noviembre de 2007 señale a la demandada que la inhibición es una potestad del juez y no de las partes y que no me consideraba incursa en ninguna causal que conllevara el deber de inhibirme en este proceso.

…el recusante señala que existe una denuncia interpuesta…, pero de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el expediente (N° 23.495) no consta prueba de ello siendo que hasta la presente fecha quien aquí suscribe no posee poderes extrasensoriales que le permitan conocer cuales denuncias son interpuestas contra mi persona…

…tengo a bien indicar que la primera vez que vi al abogado F.S.G.C. fue al momento en que me presento la diligencia de recusación de esta misma fecha 11 de febrero de 2008, es de advertir que tampoco conozco a la demandada ciudadana X.P.H.B., por lo cual mal podría tener animadversión a unas personas que ni siquiera conozco.

Por todas las razones antes expuestas considero que mi actuación en este proceso ha estado ajustada a derecho no existiendo de mi parte ningún sentimiento de enemistad hacia de las partes intervinientes en este juicio…por lo que al no encontrarme incursa en ninguna causal para que proceda la recusación interpuesta…, y por ser la misma temeraria solicito sea declarada sin lugar…

(Sic…)

IV

DE LA MOTIVACION

Vista la recusación formulada por la representación judicial de la ciudadana X.P.H.B. a través de su apoderado judicial F.S.G.C. en contra de la Dra. E.B.G., Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y a su subsecuente pronunciamiento.

Al respecto esta Alza.O.:

La recusación es el acto mediante el cual se rechaza a un Juez (funcionario) para que conozca de una causa por dudas en su imparcialidad. Empero, la recusación no constituye un medio de cuestionamiento de las actuaciones judiciales o de los criterios de los Jueces, a menos que aquellos se encontrasen dentro de los supuestos taxativos previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil o dentro de los supuestos señalados por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En el caso sub-examen, se imputa a la Juez una deliberada tardanza en decisiones sobre recursos interpuestos y una evidente animadversión contra el apoderado recusante, cuestionamientos que fueron rechazados por la recusada.

Asimismo, argumentó el recusante que aunado al deliberado retardo procesal en que incurrió la Juez recusada y la animadversión en contra del apoderado recusante, su representada se vio obligada a formular denuncia en contra de la misma, por ante la Inspectoria General de Tribunales.

Igualmente, aduce que en virtud de la denuncia formulada en contra de la Juez recusada, existe una enemistad manifiesta entre la propia parte y la Juez, por lo que procedió a recusarla de conformidad con el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-

Las imputaciones por si solas no son suficientes para demostrar un hecho acaecido o una situación pretérita, máxime si aquellas han sido negadas, como ha ocurrido en autos; sino que se requiere de elementos probatorios que lleven al convencimiento del juzgador la existencia de tales imputaciones.

En ese sentido, la Juez recusada adujo que no conoce a la parte demandada en el juicio principal por lo que mal podría tener enemistad con ella. Igualmente, señaló que no tiene conocimiento de la denuncia que alegó el recusante haber formulado en su contra, por cuanto no ha sido notificada por la Inspectoria General de Tribunales, ni la misma ha sido consignada al expediente.

En relación con las pruebas, la parte recusante promovió documental, que fue debidamente admitida, alusiva a la comunicación IGT N° 0011-08 de fecha 18 de enero de 2008 emanada de la Inspectoría General de Tribunales dirigida a la parte recusante, ciudadana X.H.B., informándole de la apertura de expediente disciplinario contra la ciudadana Juez recusada, apreciándosele procesalmente, no derivándose ningún elemento demostrativo de los hechos imputados, como lo es la tardanza en el pronunciamiento sobre el asunto debatido ni la animadversión contra el apoderado recusante, aunado que el retardo procesal no es causal de recusación de conformidad con la norma procesal invocada.

Ahora bien, en el caso bajo análisis no observa esta Superioridad que la parte recusante haya hecho uso de algún medio de prueba tendiente a socavar el aserto esbozado por la Juez recusada en su informe, referido a su desconocimiento sobre la existencia de alguna denuncia formulada en su contra, sólo cursa a los autos original de la misiva de la Inspectoria General de Tribunales dirigida a la parte actora recusante, sobre la apertura del expediente disciplinario a la Juez recusada, no constando de autos la existencia de instrumento alguno que indique que la Juez recusada haya tenido conocimiento de la apertura de algún procedimiento en su contra o que se le haya formulado la respetiva acusación por la Inspectoria General de Tribunales.

De manera que, al no existir notificación alguna a la Juez recusada, de acusación formulada por la Inspectoría General de Tribunales alusiva a la denuncia que formuló la ciudadana X.H.B., aquella no tenía motivos para inhibirse de conformidad con el artículo 42 (en su parte in fine) de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, puesto que no tenia conocimiento de ello.-

De ahí, que no habiendo sido demostrada la causal de enemistad imputada a la Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, la recusación en cuestión debe ser declarada sin lugar, imponiéndose a la parte recusante multa de Dos Bolívares Fuertes (Bs. F. 2,00) moneda de curso legal a la presente fecha, todo de conformidad con los artículos 96 y 98 del Código de Procedimiento Civil.

VI

DE LA DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente fallo:

PRIMERO

Se declara Sin Lugar la recusación planteada por el abogado F.S.G.C., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana X.P.H.B., en contra de la Dra. E.B.G., Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el proceso signado con el N° 23.495 de la nomenclatura de ese Tribunal, referido al juicio que por cobro de Bolívares incoara el ciudadano L.R.P.;

SEUNDO: Se le impone al recusante una multa de Dos Bolívares Fuertes (Bs. F. 2,00) moneda de curso legal a la presente fecha, conforme al artículo 98 del Código de procedimiento Civil, para lo cual corresponderá a la Juez recusada notificar de la presente decisión al recusante y de la multa impuesta, así como llevar a cabo la verificación del pago del tributo impuesto por esta Superioridad.

Publíquese, y regístrese la presente decisión, y en la oportunidad remítase al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.-

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abog. DAYANA ORTIZ RUBIO

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y siete minutos de la tarde (3:07 p.m.).

LA SECRETARIA

Abog. DAYANA ORTIZ RUBIO

Exp. N° 9887

ACE/nmm - Int.-

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