Decisión nº 2007-167 de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteSamuel Santiago
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, ocho (08) de agosto de dos mil siete (2007)

ASUNTO No. VP01-L-2006-002294

DEMANDANTE: Ciudadana X.R., titular de la Cédula de Identidad No. 7.712.186.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. B.V., EN SU CONDICIÓN DE PROCURADOR DE TRABAJADORES.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana A.G.D.V., titular de la Cédula de Identidad No. 7.712.186

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó Apoderado.

En la causa iniciada por la ciudadana X.R., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 7.712.186, la cual comienza con la presentación de la demanda en fecha 9 de noviembre de 2006, admitida en fecha 22 de noviembre de 2006; y, fijada como fue la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar en fecha primero de agosto de 2007, oportunidad en la que estando presente la referida ciudadana, debidamente asistida por el ciudadano Abogado B.V., se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada a titulo personal, ciudadana A.G.D.V., titular de la Cédula de Identidad No. 15.841.676, por cuanto no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y presumiendo la admisión de los hechos alegados por la misma, es por lo que este Juzgado declara con lugar de la demanda, pasando a verificar y pronunciarse sobre la pertinencia de los conceptos y montos reclamados.

Tenemos que la ciudadana X.R., demanda el pago de Bs. 7.073.718,00, a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestaciones sociales que no le fueron canceladas en su debida oportunidad; alega el libelo de la demanda que comenzó a prestar sus servicios en fecha 20 de octubre de 2002, laborando hasta el 28 de abril de 2006, devengando para el momento de la terminación de su relación de trabajo un salario semanal de Bs. 60.000,00, correspondiente a las funciones de DOMESTICA, por ella desempeñadas.

Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, condenándose a la parte reclamada, al pago de los siguientes conceptos y montos al demandante (previa las consideraciones de rigor que de seguidas se explanaran como sustento de cada particular en la parte dispositiva del presente fallo):

PRIMERO

La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. 14.230,00 de salario mínimo diario (por decreto presidencial), arrojan la cantidad de Bs. 213.450,00, por concepto de p.d.n. a tenor del artículo 278 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2002 – 2003.

SEGUNDO

La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. 14.230,00 de salario mínimo diario (por decreto presidencial), arrojan la cantidad de Bs. 213.450,00, por concepto de p.d.n. a tenor del artículo 278 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2003 – 2004.

TERCERO

La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. 14.230,00 de salario mínimo diario (por decreto presidencial), arrojan la cantidad de Bs. 213.450,00, por concepto de p.d.n. a tenor del artículo 278 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2004 – 2005.

CUARTO

La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. 14.230,00 de salario mínimo diario (por decreto presidencial), arrojan la cantidad de Bs. 213.450,00, por concepto de p.d.n. a tenor del artículo 278 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2005 – 2006.

QUINTO

La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. 14.230,00 de salario mínimo diario (por decreto presidencial), arrojan la cantidad de Bs. 213.450,00, por concepto de vacaciones a tenor del artículo 277 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2002 – 2003.

SEXTO

La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. 14.230,00 de salario mínimo diario (por decreto presidencial), arrojan la cantidad de Bs. 213.450,00, por concepto de vacaciones a tenor del artículo 277 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2003 – 2004.

SÉPTIMO

La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. 14.230,00 de salario mínimo diario (por decreto presidencial), arrojan la cantidad de Bs. 213.450,00, por concepto de vacaciones a tenor del artículo 277 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2004 – 2005.

OCTAVO

La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. 14.230,00 de salario mínimo diario (por decreto presidencial), arrojan la cantidad de Bs. 213.450,00, por concepto de vacaciones a tenor del artículo 277 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2005 – 2006.

NOVENO

La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. 14.230,00 de salario mínimo diario (por decreto presidencial), arrojan la cantidad de Bs. 213.450,00, por concepto de indemnización a tenor del artículo 281 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2002 – 2003.

DÉCIMO

La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. 14.230,00 de salario mínimo diario (por decreto presidencial), arrojan la cantidad de Bs. 213.450,00, por concepto de indemnización a tenor del artículo 281 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2003 – 2004.

DÉCIMO PRIMERO

La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. 14.230,00 de salario mínimo diario (por decreto presidencial), arrojan la cantidad de Bs. 213.450,00, por concepto de indemnización a tenor del artículo 281 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2004 – 2005.

DÉCIMO SEGUNDO

La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. 14.230,00 de salario mínimo diario (por decreto presidencial), arrojan la cantidad de Bs. 213.450,00, por concepto de indemnización a tenor del artículo 281 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2005 – 2006.

DÉCIMO TERCERO

250 días que multiplicados por Bs. 1.141,34 de diferencia de salario mínimo diario no cancelado debida y oportunamente, arrojan la cantidad de Bs. 285.335,00, correspondiente al período octubre 2002 – junio de 2003.

DÉCIMO CUARTO

90 días que multiplicados por Bs. 1.672,14 de diferencia de salario mínimo diario no cancelado debida y oportunamente, arrojan la cantidad de Bs. 150.492,60, correspondiente al período julio 2003 – septiembre de 2003.

DÉCIMO QUINTO

210 días que multiplicados por Bs. 2.883,74 de diferencia de salario mínimo diario no cancelado debida y oportunamente, arrojan la cantidad de Bs. 605.585,40, correspondiente al período octubre 2003 – abril de 2004.

DÉCIMO SEXTO

90 días que multiplicados por Bs. 4.393,82 de diferencia de salario mínimo diario no cancelado debida y oportunamente, arrojan la cantidad de Bs. 395.443,80, correspondiente al período mayo 2004 – julio de 2004.

DÉCIMO SÉPTIMO

270 días que multiplicados por Bs. 5.148,86 de diferencia de salario mínimo diario no cancelado debida y oportunamente, arrojan la cantidad de Bs. 1.390.192,21, correspondiente al período agosto 2004 – abril de 2005.

DÉCIMO OCTAVO

270 días que multiplicados por Bs. 4.374,00 de diferencia de salario mínimo diario no cancelado debida y oportunamente, arrojan la cantidad de Bs. 1.118.980,00, correspondiente al período mayo 2005 – enero de 2006.

DÉCIMO NOVENO

88 días que multiplicados por Bs. 6.230,56 de diferencia de salario mínimo diario no cancelado debida y oportunamente, arrojan la cantidad de Bs. 548.289,28, correspondiente al período febrero 2006 – abril de 2006.

Se condena a la parte demandada a pagar a la reclamante ciudadana X.R., ya identificada, la cantidad de Bs. 7.073.718,00 por los conceptos discriminados en la parte dispositiva de la presente decisión.

Asimismo, se ordena la Indexación sobre las cantidades totales condenadas a pagar, desde la interposición de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se paralice por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de empleados tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a objeto de que dicho ente envíe los índices inflacionarios correspondientes para la elaboración de la referida Indexación.

De igual forma, se condena a la parte demandada al pago de lo intereses de mora sobre las prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de admisión de la demanda, vale decir, 22 de noviembre de 2006 hasta la fecha de la ejecución del presente fallo realizada por un solo experto designado a tal efecto.

Se condena en costas a la parte demandada, como quiera que la misma resultare totalmente vencida en la presente causa.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez

Abog SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

La Secretaria

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